Número de referencia
RF167000
Titulo edicto
1516120
Texto del edicto
EDICTO EMPLAZATORIO
™El Juzgado Promiscuo Municipal de Mutiscua, Norte De Santander, ubicado en la Carrera 1 N° 7-27 Barrio Monserrate, teléfono 5292014, correo electrónico: jprmmutiscua@cendoj.ramajudicial.com.co por medio del presente emplaza a las señoras Hortencia Suarez Cote y Rosa Aidee Suarez Cote, identificadas con cédula de ciudadanía números 41.643.722 y 41.693.160, respectivamente y a las personas desconocidas e indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien a usucapir, predio rural denominado ‘Rancho De Tapias‘, ubicado en la Vereda El Aventino, jurisdicción del Municipio de Mutiscua, para que se hagan parte dentro del Proceso de Pertenencia Adquisitiva de Dominio, Radicado 54-48-40 -89-001-2021 -00012-00 promovido por la señora NICAILA VIRGINIA RIVEROS SUAREZ , identificada con cédula de ciudadanía N° 60.261.542 de Pamplona; a través de apoderado judicial Dr. ORLANDO FABIAN MENDOZA BUENAÑO, lo anterior con fundamento al artículo 375, numeral 6 y 108 del Código general del Proceso y Decreto 806 de 2020 (artículo 10).
™El Juzgado Promiscuo Municipal de Mutiscua, Norte De Santander, ubicado en la Carrera 1 N° 7-27 Barrio Monserrate, teléfono 5292014, correo electrónico: jprmmutiscua@cendoj.ramajudicial.com.co por medio del presente emplaza a las señoras Hortencia Suarez Cote y Rosa Aidee Suarez Cote, identificadas con cédula de ciudadanía números 41.643.722 y 41.693.160, respectivamente y a las personas desconocidas e indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien a usucapir, predio rural denominado ‘Rancho De Tapias‘, ubicado en la Vereda El Aventino, jurisdicción del Municipio de Mutiscua, para que se hagan parte dentro del Proceso de Pertenencia Adquisitiva de Dominio, Radicado 54-48-40 -89-001-2021 -00012-00 promovido por la señora NICAILA VIRGINIA RIVEROS SUAREZ , identificada con cédula de ciudadanía N° 60.261.542 de Pamplona; a través de apoderado judicial Dr. ORLANDO FABIAN MENDOZA BUENAÑO, lo anterior con fundamento al artículo 375, numeral 6 y 108 del Código general del Proceso y Decreto 806 de 2020 (artículo 10).
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