Número de referencia
RF229462
Titulo edicto
1516682
Texto del edicto
EJECUTIVO HIPOTECARIO (CS MENOR)
RAD No.540014022 00320170 107800
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL CUCUTA
Cúcuta, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
DEMANDANTE: LEIDY JOHANNA PEROZO SUAREZ
DEMANDADO: YANETT MATILDE OROZCO GALVIS
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™Atendiendo a la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha situado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma y se encuentran aprobadas las liquidaciones de crédito y costas.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 806 de 2020, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20- 11623 y PCSJA20-11629 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180 y CSJNS20-218 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Nueve de la mañana (9:00 A. M.) del Siete (07) de Julio de dos mil Veintiuno (2021), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate a través del link: https://call.lifesizecloud.com/8471648 mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate). del bien inmueble de propiedad de la demandada YANETT MATILDE OROZCO GALVIS CC. 60340350, consistente en una Casa para habitación ubicada en la calle 4 A No. 13 A-06 del Barrio Loma de Bolívar de la ciudad de Cúcuta, identificado con la matricula inmobiliaria N° 260-160592 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, identificada con los siguientes linderos: NORTE: En diecisiete metros (17.00 mt) con predio de Antonio Ruiz; SUR: En trece punto cuarenta metros (13.40 mt) con la calle cuarta a (4 a); ORIENTE: En diecinueve metros (19.00 mt) con terrenos ejidos; OCCIDENTE: En veinte punto cuarenta y cinco metros (20.45mt) con casa de Jesús María Ramírez. Código Catastral 01030306 0018000.
La secuestre designada es la señora MARIA CONSUELO CRUZ, quien se podrá localizar en la avenida 4 No. 7-41 del centro de esta ciudad.
El bien inmueble a rematar fue avaluado en la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS PESOS ($98.101.500), y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto, al correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co, (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://wwv/.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-civil-municipal-de-cucuta). y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
NOTTFIQUESE y CUMPLASE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
RAD No.540014022 00320170 107800
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL CUCUTA
Cúcuta, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
DEMANDANTE: LEIDY JOHANNA PEROZO SUAREZ
DEMANDADO: YANETT MATILDE OROZCO GALVIS
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™Atendiendo a la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha situado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma y se encuentran aprobadas las liquidaciones de crédito y costas.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 806 de 2020, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20- 11623 y PCSJA20-11629 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180 y CSJNS20-218 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Nueve de la mañana (9:00 A. M.) del Siete (07) de Julio de dos mil Veintiuno (2021), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate a través del link: https://call.lifesizecloud.com/8471648 mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate). del bien inmueble de propiedad de la demandada YANETT MATILDE OROZCO GALVIS CC. 60340350, consistente en una Casa para habitación ubicada en la calle 4 A No. 13 A-06 del Barrio Loma de Bolívar de la ciudad de Cúcuta, identificado con la matricula inmobiliaria N° 260-160592 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, identificada con los siguientes linderos: NORTE: En diecisiete metros (17.00 mt) con predio de Antonio Ruiz; SUR: En trece punto cuarenta metros (13.40 mt) con la calle cuarta a (4 a); ORIENTE: En diecinueve metros (19.00 mt) con terrenos ejidos; OCCIDENTE: En veinte punto cuarenta y cinco metros (20.45mt) con casa de Jesús María Ramírez. Código Catastral 01030306 0018000.
La secuestre designada es la señora MARIA CONSUELO CRUZ, quien se podrá localizar en la avenida 4 No. 7-41 del centro de esta ciudad.
El bien inmueble a rematar fue avaluado en la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS PESOS ($98.101.500), y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto, al correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co, (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Avisos‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://wwv/.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-civil-municipal-de-cucuta). y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
NOTTFIQUESE y CUMPLASE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
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