Número de referencia
RF126129
Titulo edicto
1516998
Texto del edicto
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN CAYETANO
Calle 4#5-12 Barrio la playa
Jprmunicipal sancaytno @cendoj.ramajudicial.gov.co
5868113
San cayetano - Norte de Santander
DEMANDANTE: EFRAIN SANTAMARIA ARIZA
DEMANDADO: C.I MINAS LA AURORA SAS REPRESENTADA LEGALMENTE POR CARLOS ALBERTO MONTAÑO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO.
RADICADO: 54 67 3-408 9-001-2021 -00019-00
CLASE DE PROCESO: DECLARATIVO DE PERTENENCIA.
CITA Y EMPLAZA
™El JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN CAYETANO cita y emplaza a las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el siguiente bien: un inmueble ubicado en el lote San Miguel, en el Municipio de Cúcuta, tiene una extensión de 56 hectáreas y se identifica con la matricula inmobiliaria # 260-54786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y numero catastral 00-04-00-00-0001 -0007-0-00-00-0000. Según escritura pública # 3.546 del 20 de diciembre del 2010 de la notaria quinta de Cúcuta, el bien inmueble materia de Litis se encuentra alinderado de la siguiente forma: Partiendo del cerro el gavilán hasta encontrar el mojón marcado con la letra P que esta entre el límite de panamá y el magro, de aquí en dirección sur bajando hasta dar unas rocas pasando por los amarillos lindando con terrenos de Nicacia Gómez Pinto, de aquí siguiendo el punto o mojón marcado con la letra G que se encuentra en la cumbre del cerro de la ensillada, de aquí hacia el norte a buscar el mojón marcado con la letra B que está en el cerro de la cueva de aquí en la línea recta hacia el oriente, hasta dar a un peñón de la laja que limita con la hacienda Santa María y del Agua Sucia. De aquí en dirección del norte hasta dar al límite de la finca de cañaveral y de aquí vuelve al cerro del Gavilán por el occidente. Lo anterior para que concurran al proceso de la referencia, a fin de hacer valer sus derechos.
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 108 del código general del proceso se le advierte a los emplazados que si no comparecen les será designado curador ad-litem con quién se surtirá la notificación y continuará con el proceso. Para los efectos de la norma en cita el emplazamiento deberá surtirse por una sola vez en un medio de amplia circulación: Diario la Opinión o El Tiempo, según lo ordenado en el numeral sexto del auto admisorio de la demanda de fecha 9 de junio del 2021.
ANDERSON TORRADO NAVARRO
ABOGADO PARTE DEMANDANTE
Calle 4#5-12 Barrio la playa
Jprmunicipal sancaytno @cendoj.ramajudicial.gov.co
5868113
San cayetano - Norte de Santander
DEMANDANTE: EFRAIN SANTAMARIA ARIZA
DEMANDADO: C.I MINAS LA AURORA SAS REPRESENTADA LEGALMENTE POR CARLOS ALBERTO MONTAÑO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO.
RADICADO: 54 67 3-408 9-001-2021 -00019-00
CLASE DE PROCESO: DECLARATIVO DE PERTENENCIA.
CITA Y EMPLAZA
™El JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN CAYETANO cita y emplaza a las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el siguiente bien: un inmueble ubicado en el lote San Miguel, en el Municipio de Cúcuta, tiene una extensión de 56 hectáreas y se identifica con la matricula inmobiliaria # 260-54786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y numero catastral 00-04-00-00-0001 -0007-0-00-00-0000. Según escritura pública # 3.546 del 20 de diciembre del 2010 de la notaria quinta de Cúcuta, el bien inmueble materia de Litis se encuentra alinderado de la siguiente forma: Partiendo del cerro el gavilán hasta encontrar el mojón marcado con la letra P que esta entre el límite de panamá y el magro, de aquí en dirección sur bajando hasta dar unas rocas pasando por los amarillos lindando con terrenos de Nicacia Gómez Pinto, de aquí siguiendo el punto o mojón marcado con la letra G que se encuentra en la cumbre del cerro de la ensillada, de aquí hacia el norte a buscar el mojón marcado con la letra B que está en el cerro de la cueva de aquí en la línea recta hacia el oriente, hasta dar a un peñón de la laja que limita con la hacienda Santa María y del Agua Sucia. De aquí en dirección del norte hasta dar al límite de la finca de cañaveral y de aquí vuelve al cerro del Gavilán por el occidente. Lo anterior para que concurran al proceso de la referencia, a fin de hacer valer sus derechos.
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 108 del código general del proceso se le advierte a los emplazados que si no comparecen les será designado curador ad-litem con quién se surtirá la notificación y continuará con el proceso. Para los efectos de la norma en cita el emplazamiento deberá surtirse por una sola vez en un medio de amplia circulación: Diario la Opinión o El Tiempo, según lo ordenado en el numeral sexto del auto admisorio de la demanda de fecha 9 de junio del 2021.
ANDERSON TORRADO NAVARRO
ABOGADO PARTE DEMANDANTE
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