Número de referencia
RF136680
Titulo edicto
1517513
Texto del edicto
JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA
™San José de Cúcuta, veinticinco (25) de Junio de dos mil veintiuno (2021)
Una vez subsanada se encuentra al Despacho la presente demanda de SUCESION INTESTADA RAD: 2021-00174 interpuesta por LIZETTE INES CABALLERO RUGELES CC: 60.343.246, ALVARO AUGUSTO CABALLERO RUGELES CC: 1.090.407.896 y ISRAEL ALBERTO CABALLERO RUGELES CC: 88.255.834, a través de apoderado judicial, en su condición de hijos de los causantes ISRAEL CABALLERO Y MARIA LEILA RUGELES para decidir sobre su admisión.
Del libelo incoatorio y los anexos allegados se infiere que se reúnen los requisitos exigidos según la preceptiva contenida en los artículos 75, 488 y ss del Codigo General del Proceso, por lo cual deberá admitirse la demanda ordenando las medidas consecuenciales. Así mimo se oficiará a la Dirección de Impuestos Nacionales conforme lo preceptúa el artículo 307 modificado por el Decreto 4344 de 2004 artículo Io.
Por lo expuesto el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA;
RESUELVE:
PRIMERO: Declárese abierto y radicado el proceso de sucesión Intestada con respecto a los causantes ISRAEL CABALLERO Y MARIA LEILA RUGELES, quienes fallecieron el día 30 de enero del 2014 y 28 de mayo del 2018, siendo su último domicilio la ciudad de Cúcuta.
SEGUNDO: Reconózcase a LIZETTE INES CABALLERO RUGELES CC: 60.343.246, ALVARO AUGUSTO CABALLERO RUGELES CC: 1.090.407.896 y ISRAEL ALBERTO CABALLERO RUGELES CC: 88.255.834, como interesados del presente sucesorio, como hijos de los causantes ISRAEL CABALLERO Y MARIA LEILA RUGELES, quienes manifiestan aceptar la herencia con beneficio de inventario.
TERCERO: Decrétese la elaboración de inventario y avalúo de los bienes relictos de los causantes ISRAEL CABALLERO Y MARIA LEILA RUGELES.
CUARTO: Notificar a los señores LIZETTE INES CABALLERO RUGELES CC: 60.343.246, ALVARO AUGUSTO CABALLERO RUGELES CC: 1.090.407.896 y ISRAEL ALBERTO CABALLERO RUGELES CC: 88.255.834, emplazar a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la presente sucesión conforme a lo establecido en el artículo 490 en armonía con el artículo 108 del Código General del Proceso. Para el efecto, fíjese el llamado edictal en la Secretaría del Despacho por el término de ley y del mismo expídanse las copias para las publicaciones del edicto en el Diario La Opinión, que se hará un día domingo o en una de las emisoras básicas de RCN Radío cualquier día de la semana entre las 6:00 a. m. y las i 1:00 p. m. Copia del formato de la página respectiva o constancia suscrita por el administrador o funcionario de la emisora deberá allegarse por la parte interesada.
QUINTO: Oficiar a la Dirección de Impuestos Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 modificado por el Decreto 4344 de 2004 artículo 1o.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica para actuar al doctor ANDRES MAURICIO RAMIREZ VERA, conforme al poder otorgado por la parte actora.
MOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
ALEXANDRA MARIA AREVALO GUERRERO
JUEZ
JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE San José de Cúcuta
Notificación por Estado
La providencia anterior se notifica por anotación en ESTADO No. fijado hoy 28 de junio del 2021 a la horade las 7:30 A.M.
VIVIANA ANDREA GALVIS VELANDIA
Secretaria
™San José de Cúcuta, veinticinco (25) de Junio de dos mil veintiuno (2021)
Una vez subsanada se encuentra al Despacho la presente demanda de SUCESION INTESTADA RAD: 2021-00174 interpuesta por LIZETTE INES CABALLERO RUGELES CC: 60.343.246, ALVARO AUGUSTO CABALLERO RUGELES CC: 1.090.407.896 y ISRAEL ALBERTO CABALLERO RUGELES CC: 88.255.834, a través de apoderado judicial, en su condición de hijos de los causantes ISRAEL CABALLERO Y MARIA LEILA RUGELES para decidir sobre su admisión.
Del libelo incoatorio y los anexos allegados se infiere que se reúnen los requisitos exigidos según la preceptiva contenida en los artículos 75, 488 y ss del Codigo General del Proceso, por lo cual deberá admitirse la demanda ordenando las medidas consecuenciales. Así mimo se oficiará a la Dirección de Impuestos Nacionales conforme lo preceptúa el artículo 307 modificado por el Decreto 4344 de 2004 artículo Io.
Por lo expuesto el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA;
RESUELVE:
PRIMERO: Declárese abierto y radicado el proceso de sucesión Intestada con respecto a los causantes ISRAEL CABALLERO Y MARIA LEILA RUGELES, quienes fallecieron el día 30 de enero del 2014 y 28 de mayo del 2018, siendo su último domicilio la ciudad de Cúcuta.
SEGUNDO: Reconózcase a LIZETTE INES CABALLERO RUGELES CC: 60.343.246, ALVARO AUGUSTO CABALLERO RUGELES CC: 1.090.407.896 y ISRAEL ALBERTO CABALLERO RUGELES CC: 88.255.834, como interesados del presente sucesorio, como hijos de los causantes ISRAEL CABALLERO Y MARIA LEILA RUGELES, quienes manifiestan aceptar la herencia con beneficio de inventario.
TERCERO: Decrétese la elaboración de inventario y avalúo de los bienes relictos de los causantes ISRAEL CABALLERO Y MARIA LEILA RUGELES.
CUARTO: Notificar a los señores LIZETTE INES CABALLERO RUGELES CC: 60.343.246, ALVARO AUGUSTO CABALLERO RUGELES CC: 1.090.407.896 y ISRAEL ALBERTO CABALLERO RUGELES CC: 88.255.834, emplazar a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la presente sucesión conforme a lo establecido en el artículo 490 en armonía con el artículo 108 del Código General del Proceso. Para el efecto, fíjese el llamado edictal en la Secretaría del Despacho por el término de ley y del mismo expídanse las copias para las publicaciones del edicto en el Diario La Opinión, que se hará un día domingo o en una de las emisoras básicas de RCN Radío cualquier día de la semana entre las 6:00 a. m. y las i 1:00 p. m. Copia del formato de la página respectiva o constancia suscrita por el administrador o funcionario de la emisora deberá allegarse por la parte interesada.
QUINTO: Oficiar a la Dirección de Impuestos Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 modificado por el Decreto 4344 de 2004 artículo 1o.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica para actuar al doctor ANDRES MAURICIO RAMIREZ VERA, conforme al poder otorgado por la parte actora.
MOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
ALEXANDRA MARIA AREVALO GUERRERO
JUEZ
JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE San José de Cúcuta
Notificación por Estado
La providencia anterior se notifica por anotación en ESTADO No. fijado hoy 28 de junio del 2021 a la horade las 7:30 A.M.
VIVIANA ANDREA GALVIS VELANDIA
Secretaria
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