Número de referencia
RF139826
Titulo edicto
1518366
Texto del edicto
EDICTO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A todas aquellas personas que tengan noticias del señor CIRO IVAN LARA RAMÍREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.489.814, quien nació el 02 de marzo de 1968, según Registro Civil de Nacimiento NIUP 13.439.814 y Serial 55992452 de la Notaría Segunda de! Círculo de Cúcuta (N. de S.). El señor CIRO IVAN LARA RAMÍREZ, tuvo su último domicilio en la Avenida 8 # 9 -68, Edificio Caicedo, Apartamento 306 Barrio El Llano de Cúcuta N. de S.- Que el señor CIRO IVAN LARA RAMÍREZ, se dedicaba al negocio del comercio, llevando y trayendo mercancía (ropa, alimento) entre Colombia y Venezuela, comprando y vendiendo vehículos venezolano, y desde hace más de 16 años, cuando pernoctaba en el Municipio de Ureña, República bolivariana de Venezuela, se ausentó, al parecer definitivamente, y no obstante a las múltiples y constantes diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades competentes, ha realizado su familia, no han podido obtener información sobre el paradero del señor CIRO IVAN LARA RAMÍREZ,.- Que han transcurrido suficientemente los plazos y concurren las circunstancias requeridas por la Ley para la declaración de muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor CIRO IVAN LARA RAMÍREZ, para que se comuniquen con este Juzgado que se encuentra ubicado en la Avenida Gran Colombia Palacio de Justicia Oficina 106 C donde cursa el Proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO Radicado bajo el No.54001311 0001 2020 00300-00 propuesto por sus hijos MIGUEL IVAN LARA SANDOVAL e IVAN XAVIER LARADUQUE, quienes actúan mediante Apoderado Judicial.
Conforme al Numeral 1 el Artículo 584 C.G.P. y Numeral 2° del Art. 97 del C.C., publíquese este Edicto en un periódico de amplia circulación en la capital de la República, en uno de esta ciudad, y en una emisora local, por tres (3) veces, con intervalos de más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) publicaciones. Cumplido lo anterior deberá allegar las publicaciones respectivas vía correo electrónico para su posterior publicación en el sistema Nacional de Emplazados.
San José de cúcuta, quince (15) de diciembre del año dos mil veinte (2020), a las ocho de la mañana.
NEIRA MAGALY BUSTAMANTE VILLAMIZAR
Secretaria
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A todas aquellas personas que tengan noticias del señor CIRO IVAN LARA RAMÍREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.489.814, quien nació el 02 de marzo de 1968, según Registro Civil de Nacimiento NIUP 13.439.814 y Serial 55992452 de la Notaría Segunda de! Círculo de Cúcuta (N. de S.). El señor CIRO IVAN LARA RAMÍREZ, tuvo su último domicilio en la Avenida 8 # 9 -68, Edificio Caicedo, Apartamento 306 Barrio El Llano de Cúcuta N. de S.- Que el señor CIRO IVAN LARA RAMÍREZ, se dedicaba al negocio del comercio, llevando y trayendo mercancía (ropa, alimento) entre Colombia y Venezuela, comprando y vendiendo vehículos venezolano, y desde hace más de 16 años, cuando pernoctaba en el Municipio de Ureña, República bolivariana de Venezuela, se ausentó, al parecer definitivamente, y no obstante a las múltiples y constantes diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades competentes, ha realizado su familia, no han podido obtener información sobre el paradero del señor CIRO IVAN LARA RAMÍREZ,.- Que han transcurrido suficientemente los plazos y concurren las circunstancias requeridas por la Ley para la declaración de muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor CIRO IVAN LARA RAMÍREZ, para que se comuniquen con este Juzgado que se encuentra ubicado en la Avenida Gran Colombia Palacio de Justicia Oficina 106 C donde cursa el Proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO Radicado bajo el No.54001311 0001 2020 00300-00 propuesto por sus hijos MIGUEL IVAN LARA SANDOVAL e IVAN XAVIER LARADUQUE, quienes actúan mediante Apoderado Judicial.
Conforme al Numeral 1 el Artículo 584 C.G.P. y Numeral 2° del Art. 97 del C.C., publíquese este Edicto en un periódico de amplia circulación en la capital de la República, en uno de esta ciudad, y en una emisora local, por tres (3) veces, con intervalos de más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) publicaciones. Cumplido lo anterior deberá allegar las publicaciones respectivas vía correo electrónico para su posterior publicación en el sistema Nacional de Emplazados.
San José de cúcuta, quince (15) de diciembre del año dos mil veinte (2020), a las ocho de la mañana.
NEIRA MAGALY BUSTAMANTE VILLAMIZAR
Secretaria
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