1518809

Número de referencia
RF980386
Titulo edicto
1518809
Texto del edicto
CURADURIA URBANA No. 1
San José de Cúcuta
Martha Liliana Nieto Estévez
Curadora Urbana
™NIT. 60.359.483-4 Reg. Común
Radicado: RE-LC-54001- 1-21-0080
PUBLICACION RESOLUCION No. RE-LC-54001- 1-21-0080
(3 de agosto de 2021)
La Curadora Urbana No.1 de San José de Cúcuta, en uso de sus facultades legales notifica que concedió la Resolución No. RE-LC-54001 -1 -21 -0080 de fecha 3 de agosto de 2021, que en su parte resolutiva señala: PRIMERO: Conceder Acto de reconocimiento de existencia de edificación. No. RE-54001 -1-21 -0080 a YOLANDA GELVEZ MANTILLA identificada con Cédula Ciudadanía No. 27.590.732 de Cúcuta. proyecto que se reconoce en el predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 260-18518, con dirección C 8AN 12E 45 MZ D LO 15 UR CIUDAD (Según I.G.A.C) - CALLE 8AN # 12E-45 LOTE NRO 15 MANZANA D BARRIO CIUDAD JARDIN (Según Certificado de Libertad y Tradición), con un área de 200 MTS2 conforme certificado de libertad y tradición, cuyos linderos constan en la escritura pública No. 1251 de fecha 19-6-2018 de la Notaría Quinta (5) de Cúcuta, identificado con la referencia catastral No. 01-05- 0082-0004-000. ubicado en el área urbana del Municipio de San José de Cúcuta. Responsable peritazgo estructural: Ingeniero Civil HERNANDO HUMBERTO RINCON JAIME identificado con matrícula profesional No. 54202-091471 NTS. Responsable levantamiento arquitectónico: Arquitecta ANDREA AREVALO MANCILLA identificada con matricula profesional No. A2136642010- 60442041. por un término de veinticuatro (24) meses improrrogables contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por el cual fue otorgada, en razón a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución y especialmente el Artículo 8 del Decreto 2218 del 18 de Noviembre de 2015 el cual modificó al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015; Acto se concede para reconocer la siguiente edificación: ACTO DE RECONOCIMIENTO EXISTENCIA EDIFICACIÓN: Se reconoce existencia de edificación de un piso de altura, destinada a uso residencial unifamiliar, distribuido así: área para un cupo de estacionamiento, sala, comedor, cocina, un baño, patio, dos habitaciones sencillas y dos habitaciones con baño, el provecto presenta escaleras independientes para proyectar un segundo piso. Area total a reconocer = 130.50 m2. SEGUNDO: Conceder de manera simultánea con el acto anterior, Licencia de construcción modalidades REFORZAMIENTQ ESTRUCTURAL Y AMPLIACION No. LC-54001- 1-21-0080 a YOLANDA GELVEZ MANTILLA identificada con Cédula Ciudadanía No. 27.590.732 de Cúcuta. proyecto a desarrollar en el predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 260-18518, con dirección C 8AN 12E 45 MZ D LO 15 UR CIUDAD (Según I.G.A.C) - CALLE 8AN # 12E-45 LOTE NRO 15 MANZANA D BARRIO CIUDAD JARDIN (Según Certificado de Libertad y Tradición), con un área de 200 MTS2 conforme certificado de libertad y tradición, cuyos linderos constan en la escritura pública No. 1251 de fecha 19-6-2018 de la Notaría Quinta (5) de Cúcuta, identificado con la referencia catastral No. 01-05-0082 -0004-000. ubicado en el área urbana del Municipio de San José de Cúcuta, Cuyo constructor responsable es la Arquitecta ANDREA AREVALO MANCILLA identificada con matricula profesional No. A2136642010-60442041. VIGENCIA DE LA LICENCIA. Conforme al Decreto 1077/15 Artículo 2.2.6.1.2.4.1 modificado por el art. 5 del Decreto 1197/16, y modificado el parágrafo transitorio por el artículo 1 del Decreto 2013 de 2017, la vigencia de la licencia será de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por el cual fue otorgada. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el presente acto administrativo y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la presente resolución. Parágrafo: En caso de requerir presentar solicitud posterior de modificación de la licencia vigente, la misma se deberá resolver con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. La licencia que se concede es la siguiente: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDADES REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y AMPLIACION: Reforzamiento Estructural: Se hace reforzamiento estructural, aumentando la capacidad portante y dando mayor rigidez a la estructura. Ampliación: Se aprueba ampliación de edificación existente, generando segundo piso, conformado por dos unidades residenciales, ampliación distribuida asi: terraza o balcón que reparte a dos unidades cada una conformadas por sala, comedor, cocina, área de ropas, un baño, dos habitaciones con closet cada una y habitación principal con baño privado. Area ampliación = 153.50 m2, Area reforzamiento = 30.70 m2 TERCERO: Notificar al propietario del bien inmueble solicitante, conforme al artículo 4 del Decreto 491 de 2020, salvo que sea necesario acudir a los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y el de apelación ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Es deber del solicitante publicar el extracto de la parte resolutiva de este acto en diario de amplia circulación y allegar la prueba a la Curaduría Urbana. CUARTO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y una vez en firme deberán expedirse los Formatos en que se hace constar la ejecutoria No. RE-54001-1 -21-0080 (RECONOCIMIENTO) Y No. LC-54001 -1-21 -0080 (CONSTRUCCIÓN) y se aprobarán los planos y memorias técnicas que formen parte del proyecto licenciado. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. En San José de Cúcuta, 3 de agosto de 2021.
MARTHA LILIANA NIETO ESTEVEZ
Curaduría Urbana No. 1 de San José de Cúcuta
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