Número de referencia
RF173340
Titulo edicto
1518967
Texto del edicto
™El Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta, a través de auto interlocutorio de ocho (08) de mayo del dos mil diecinueve 2019 en su numeral tercero ordena emplazar a los señores Adán Avendaño Velasco, Angela María Barrios Rojas y demás Personas Indeterminadas, respecto al bien inmueble ubicado según catastro Calle 4 No. 2-65 Barrio Aeropuerto, según IGAC predio identificado con cédula catastral 01-10- 0011-0002-000 y con cédula catastral de la mejoras No. 01-10-0011 -0002-001, según el certificado de tradición distinguido como predio urbano sin dirección caserío de la ínsula- Corregimiento El Salado del municipio de Cúcuta, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-36519, conforme lo establecido en el numeral 7o del artículo 375 del Código General del Proceso; Dentro del proceso Verbal Declarativo de Pertenencia Por Vía Extraordinaria con radicado interno 540014003010 20180119900 teniendo en calidad de demandante a la señora Myriam Cecilia Lizarazo Cruz, Mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 27.731.384 de Herrán. Quien actúa por medio de su apoderado el Doctor Richard Antonio Villegas Larios con cédula No. 88.247.355 y tarjeta profesional 266.101 del Honorable Concejo Superior de la Judicatura, Abogado de Escrituras y Registros Nacionales SAS, demanda en contra de los señores Adán Avendaño Velasco, Angela María Barrios Rojas y demás Personas Indeterminadas que se crean con derecho en el proceso en litigio, en el presente proceso se dispuso: EMPLAZASE A LOS SEÑORES ADÁN AVENDAÑO VELASCO, ANGELA MARÍA BARRIOS ROJAS Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO EN EL PROCESO EN LITIGIO; Se le hace saber a los emplazados que esta comunicación será remitida al Registro Nacional de Personas Emplazadas y el Emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de la publicada la información de dicho registro, por tanto, SE LE ADVIERTE A LOS EMPLAZADOS QUE SI NO COMPARECEN EN EL TÉRMINO INDICADO SE LES ASIGNARÁ CURADOR AD-LITEM CON QUINES SE LE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN del auto interlocutorio ya referido, en conformidad con lo expuesto en el Artículo 293, 375, del C.G.P. en armonía con el artículo 108 ibímen, para efecto de lo anterior.
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