Número de referencia
RF168230
Titulo edicto
1519156
Texto del edicto
República de Colombia
™Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Penal de Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
(Articulo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001 -31-20-001- 2018-00093-00 (Radicado Fiscalía No. 11001609 906820170 0989 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE
SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
A GILMA RINCÓN DE CASTAÑEDA C.C. No. 27.902.905 de Bucaramanga (q.e.p.d.) y/o Sus Herederos AURA MARÍA CASTAÑEDA DE CABALLERO C.C. No. 26.940.495, JORGE ALBERTO CASTAÑEDA, LINA CONSTANZA CASTAÑEDA ARCINIEGAS C.C. No. 49.692.683; ARMANDO ENRIQUE VIZCAINO SOLANO C.C. No. 72.163.956 de Barranquilla, QUIENES FIGURAN COMO TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31 -20-001-2018- 00093-00 (Rad. FGN 110016099068201700989 E.D.), en el que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER, mediante auto de Julio 09 de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, AVOCO CONOCIMIENTO DE LA ETAPA DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, con fundamento en el REQUERIMIENTO, presentada por la Fiscalía 50 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto del bien inmueble que se identifica:
.- BIENES INMUEBLES identificados con Folios de Matrículas No. 300 - 1646 ubicado según la oficina de instrumentos públicos de Bucaramanga 1). Carrera 11 No. 21 -46, 2). Carrera 11 No. 21 - 48, barrio Gaitán de la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander y No. 300 - 192885 ubicado en la Carrera 1B No. 45A - 18 Lote 4 Manzana D Urbanización villa Esmeralda de Bucaramanga, Santander.
Lo anterior, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de mayo 14 de 2021 y de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentra el Inmueble.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 17 de Agosto de 2021 y SE DESFIJA a las 17:00 horas del lunes 23 de agosto de 2021.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTIZ
SECRETARIO
™Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Penal de Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
(Articulo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001 -31-20-001- 2018-00093-00 (Radicado Fiscalía No. 11001609 906820170 0989 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE
SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
A GILMA RINCÓN DE CASTAÑEDA C.C. No. 27.902.905 de Bucaramanga (q.e.p.d.) y/o Sus Herederos AURA MARÍA CASTAÑEDA DE CABALLERO C.C. No. 26.940.495, JORGE ALBERTO CASTAÑEDA, LINA CONSTANZA CASTAÑEDA ARCINIEGAS C.C. No. 49.692.683; ARMANDO ENRIQUE VIZCAINO SOLANO C.C. No. 72.163.956 de Barranquilla, QUIENES FIGURAN COMO TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31 -20-001-2018- 00093-00 (Rad. FGN 110016099068201700989 E.D.), en el que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER, mediante auto de Julio 09 de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, AVOCO CONOCIMIENTO DE LA ETAPA DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, con fundamento en el REQUERIMIENTO, presentada por la Fiscalía 50 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto del bien inmueble que se identifica:
.- BIENES INMUEBLES identificados con Folios de Matrículas No. 300 - 1646 ubicado según la oficina de instrumentos públicos de Bucaramanga 1). Carrera 11 No. 21 -46, 2). Carrera 11 No. 21 - 48, barrio Gaitán de la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander y No. 300 - 192885 ubicado en la Carrera 1B No. 45A - 18 Lote 4 Manzana D Urbanización villa Esmeralda de Bucaramanga, Santander.
Lo anterior, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de mayo 14 de 2021 y de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentra el Inmueble.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 17 de Agosto de 2021 y SE DESFIJA a las 17:00 horas del lunes 23 de agosto de 2021.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTIZ
SECRETARIO
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