1519246

Número de referencia
RF171069
Titulo edicto
1519246
Texto del edicto
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA,
™EMPLAZA A todas las personas que tengan derechos legítimos, como acreedores con o sin garantía real, y otros acreedores de obligaciones relacionadas con los predios más adelante descritos; así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas que se adelanta en este Juzgado, y que corresponde al radicado Nº 54001-3121- 001-2021- 00089-00, El objeto de la solicitud trata sobre el Predio urbano ubicado en la carrera 9 A No.18-52, en el Barrio Centro, del corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con código predial No. 54-810-02 -00-0036- 0001-000 y Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-92903 y cuyos linderos son: Norte: Partiendo del punto 8 en dirección suroriente, en línea recta hasta el punto 9, en una distancia de 11 metros con el señor Francisco Rojas. Oriente: Partiendo del punto 9 en dirección sur, en línea quebrada pasando por el punto 10, hasta el punto 3, en una distancia de 33,3 metros con la familia Cardona. Su: Partiendo del punto 3, en dirección Noroeste, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 5,5 metros, con la carrera 9ª. Occidente: Partiendo del punto 4 en dirección noreste, en línea quebrada pasando por los puntos 5, 6, 7, hasta el punto 8, en una distancia de 27,9 metros con el Río Catatumbo. El presente edicto deberá publicarse en un diario nacional, en La Opinión, y en una radiodifusora del municipio de Tibú Norte de Santander, conforme lo normado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2.011, incluyéndose la identificación del predio (nombres, ubicación, folios de matrícula inmobiliaria, números prediales, y linderos), así como la información que establece el literal (e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren deben comparecer al proceso arriba señalado, para hacer valer sus derechos legítimos, y a quienes se consideren afectados con el mismo. (Firmado electrónicamente)
LUZ MARINA ORTEGA CUDRIS
Secretaria
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