Número de referencia
RF921748
Titulo edicto
1519564
Texto del edicto
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA,
™ E M P L A Z A A todas las personas que tengan derechos legítimos, como acreedores con o sin garantía real, y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble más adelante descrito; así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas que se adelanta en este Juzgado, y que corresponde al radicado Nº 54001-3121-001-2020-00117-00, respecto del predio identificado y alinderado así: Predio EL PILON identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 270-27155 y cédula catastral número 54-003-00-02-0002- 0010-000, ubicado en la vereda El Potrero del municipio de Ábrego, departamento Norte de Santander Cuyos linderos son: por el NORTE: Partiendo desde el punto 68392 en línea quebrada que pasa por el punto 100 en dirección Suroriente ,hasta llegar al punto 113264 con SATURNINA JIMENEZ en una distancia de 266,99 m.; ORIENTE: Partiendo desde el punto 113264 en línea quebrada que pasa por el punto 68391 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 101 con DANIEL ACOSTA en una distancia de 206,64 m., Por el SUR: Partiendo desde el punto 101 en línea recta en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 68396 con HIPOLITO PACHECO en una distancia de 198,43 m..; y por el OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 68396 en línea quebrada en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 68392 con ISIDRO BAYONA en una distancia de 161,01m y cierra. El presente edicto deberá en el diario El Tiempo o El Espectador, y La Opinión, y en una radiodifusora del municipio de Abrego Norte de Santander, conforme lo normado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2.011, incluyéndose la identificación del predio (nombres, ubicación, folios de matrícula inmobiliaria, números prediales, y linderos). Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren deben comparecer al proceso arriba señalado, para hacer valer sus derechos legítimos, y a quienes se consideren afectados con el mismo. LUZ MARINA ORTEGA CUDRIS Secretaria
™ E M P L A Z A A todas las personas que tengan derechos legítimos, como acreedores con o sin garantía real, y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble más adelante descrito; así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas que se adelanta en este Juzgado, y que corresponde al radicado Nº 54001-3121-001-2020-00117-00, respecto del predio identificado y alinderado así: Predio EL PILON identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 270-27155 y cédula catastral número 54-003-00-02-0002- 0010-000, ubicado en la vereda El Potrero del municipio de Ábrego, departamento Norte de Santander Cuyos linderos son: por el NORTE: Partiendo desde el punto 68392 en línea quebrada que pasa por el punto 100 en dirección Suroriente ,hasta llegar al punto 113264 con SATURNINA JIMENEZ en una distancia de 266,99 m.; ORIENTE: Partiendo desde el punto 113264 en línea quebrada que pasa por el punto 68391 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 101 con DANIEL ACOSTA en una distancia de 206,64 m., Por el SUR: Partiendo desde el punto 101 en línea recta en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 68396 con HIPOLITO PACHECO en una distancia de 198,43 m..; y por el OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 68396 en línea quebrada en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 68392 con ISIDRO BAYONA en una distancia de 161,01m y cierra. El presente edicto deberá en el diario El Tiempo o El Espectador, y La Opinión, y en una radiodifusora del municipio de Abrego Norte de Santander, conforme lo normado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2.011, incluyéndose la identificación del predio (nombres, ubicación, folios de matrícula inmobiliaria, números prediales, y linderos). Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren deben comparecer al proceso arriba señalado, para hacer valer sus derechos legítimos, y a quienes se consideren afectados con el mismo. LUZ MARINA ORTEGA CUDRIS Secretaria
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