Número de referencia
RF681093
Titulo edicto
1519566
Texto del edicto
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
™E M P L A Z A A las personas que constituyeron la servidumbre con el predio objeto de reclamación, esto es, el señor IGNACIO URIBE TONO, y las señoras LUCIA URIBE DE MAY, GRACIELA URIBE DE LOZANO y ELICIA URIBE TONO, por el término legal de quince (15) días hábiles, para que si es de su interés dentro del mismo término, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, se oponga a las pretensiones de la solicitud, ejerciendo el derecho de contradicción, dentro del proceso radicado Nº 54001-3121-001-2020-00002-00, respecto de los predios rurales identificados y alinderados así: “Parcela # 1” y “Lote de Vivienda # 1”, ubicados en el corregimiento de Buena Esperanza del Municipio de Cúcuta Norte de Santander, con folios de matrícula N° 260-199148 y 260-199149, cedulas catastral N° 54001000200110380000 y 54001000200110379000, y área georreferenciada de 5,9920 Hay 1.3876 Ha, respectivamente y cuyos linderos son: por el NORTE: Partiendo desde el punto 20 en línea recta, en dirección oriente, pasando por los puntos 21,22,23,26 hasta llegar al punto 24, en una distancia de 391,9 mts, con vía.; ORIENTE: Partiendo desde el punto 24 en línea recta, en dirección sur, pasando por el punto 30 hasta llegar al punto 100, en una distancia de 39,38 mts, con lote de la vivienda, luego del punto 100 en línea recta, en dirección sur, hasta llegar al punto 1, en una distancia de 99,9 mts, con predio del señor ARGELIO -ZONA COMUNAL-PARCELA 2. Por el SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta, en dirección occidental, pasando por el punto hasta 2 llegar al punto 3, en una distancia de 340,2 mts, con la PARCELA 2.; y por el OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada, en dirección norte, pasando por los puntos 4,6,8,9,11,12,13,14 hasta llegar al punto 20, en una distancia de 191,5 mts, con predio MIS AMORES 2. El presente edicto deberá realizarse en un diario nacional, en La Opinión, y en una radiodifusora del municipio de Cúcuta. Norte de Santander, conforme lo normado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2.011, incluyéndose la identificación de los predios (nombres, ubicación, folios de matrícula inmobiliaria, números prediales, y linderos), así como la información que establece el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren deben comparecer al proceso arriba señalado, para hacer valer sus derechos legítimos, y a quienes se consideren afectados con el mismo. LUZ MARINA ORTEGA CUDRIS Secretaria
™E M P L A Z A A las personas que constituyeron la servidumbre con el predio objeto de reclamación, esto es, el señor IGNACIO URIBE TONO, y las señoras LUCIA URIBE DE MAY, GRACIELA URIBE DE LOZANO y ELICIA URIBE TONO, por el término legal de quince (15) días hábiles, para que si es de su interés dentro del mismo término, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, se oponga a las pretensiones de la solicitud, ejerciendo el derecho de contradicción, dentro del proceso radicado Nº 54001-3121-001-2020-00002-00, respecto de los predios rurales identificados y alinderados así: “Parcela # 1” y “Lote de Vivienda # 1”, ubicados en el corregimiento de Buena Esperanza del Municipio de Cúcuta Norte de Santander, con folios de matrícula N° 260-199148 y 260-199149, cedulas catastral N° 54001000200110380000 y 54001000200110379000, y área georreferenciada de 5,9920 Hay 1.3876 Ha, respectivamente y cuyos linderos son: por el NORTE: Partiendo desde el punto 20 en línea recta, en dirección oriente, pasando por los puntos 21,22,23,26 hasta llegar al punto 24, en una distancia de 391,9 mts, con vía.; ORIENTE: Partiendo desde el punto 24 en línea recta, en dirección sur, pasando por el punto 30 hasta llegar al punto 100, en una distancia de 39,38 mts, con lote de la vivienda, luego del punto 100 en línea recta, en dirección sur, hasta llegar al punto 1, en una distancia de 99,9 mts, con predio del señor ARGELIO -ZONA COMUNAL-PARCELA 2. Por el SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta, en dirección occidental, pasando por el punto hasta 2 llegar al punto 3, en una distancia de 340,2 mts, con la PARCELA 2.; y por el OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada, en dirección norte, pasando por los puntos 4,6,8,9,11,12,13,14 hasta llegar al punto 20, en una distancia de 191,5 mts, con predio MIS AMORES 2. El presente edicto deberá realizarse en un diario nacional, en La Opinión, y en una radiodifusora del municipio de Cúcuta. Norte de Santander, conforme lo normado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2.011, incluyéndose la identificación de los predios (nombres, ubicación, folios de matrícula inmobiliaria, números prediales, y linderos), así como la información que establece el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren deben comparecer al proceso arriba señalado, para hacer valer sus derechos legítimos, y a quienes se consideren afectados con el mismo. LUZ MARINA ORTEGA CUDRIS Secretaria
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