1520357

Número de referencia
RF144729
Titulo edicto
1520357
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Penal de Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001 -31-20-001- 2018-00074-00
(Radicado Fiscalía No. 10876 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A BEATRIZ PEÑUELA MENESES, cédula de ciudadanía No. 37.833.839 expedida en Bucaramanga, Santander, QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31 -20-001-2018 -00074-00 (Rad. FGN 10876 E.D.), en el que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER, mediante auto de junio 15 de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, AVOCO CONOCIMIENTO DE LA ETAPA DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, con fundamento en el REQUERIMIENTO, presentada por la Fiscalía 20 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto del bien inmueble que se identifica:
Bien ubicado según Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Bucaramanga ‘Parte del Predio La Pedregoza‘ y según la dirección aportada por la Fiscalía en la Calle 46 No. 0 occidente - 44 (Según escritura Pública No. 7669 de diciembre 15 de 2006), (Según el certificado de libertad y tradición calle 47 No. 00-50), barrio Campo Hermoso, de la ciudad de Bucaramanga, Santander, identificado con folio de matrícula No. 300-31830, del que aparecen como titular de derechos la ciudadana BEATRÍZ PEÑUELA MENESES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.833.839 de Bucaramanga, Santander.
Lo anterior, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de mayo 14 de 2021 y de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentra el Inmueble.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 17 de Agosto de 2021 y SE DESFIJA a las 17:00 horas del lunes 23 de agosto de 2021.
JUAN OSWALDO LEON ORTIZ
Secretario
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