Número de referencia
RF803294
Titulo edicto
1520410
Texto del edicto
™El Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta, a través de auto que admite demanda de veintiuno (21) noviembre de dos mil dieciocho 2018 y auto interlocutorio de treinta (30) de julio de dos mil veintiuno 2021 en su numeral cuarto ordena emplazar a las Personas Desconocidas e Indeterminadas, que crean tener derechos sobre el inmueble objeto del litigio, con dirección Calie12 AN-18A-26 (Calle 7 No. 3-26) Barrio Comuneros, Según IGAC predio identificado con cédula catastral 01-04-0098- 0002-000 y con cédula catastral de la mejoras No. 01-04- 0098-0002-001, según el certificado de tradición Manzana 98 Lote No. 2, Calle12 AN-18A- Avenida, identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-100212 que proviene de un folio de matrícula de mayor extensión 260- 99800, conforme lo establecido en el numeral 7o del artículo 375 del Código General del Proceso; Dentro del proceso Verbal Declarativo de Pertenencia Por Vía Extraordinaria con radicado interno 540014003010 20180068900 teniendo en calidad de demandante a la señora Gloria Lizeth Romero Pabón, Mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 60.376.431 de Cúcuta. Quien actúa por medio de su apoderado el Doctor Richard Antonio Villegas Larios con cédula No. 88.247.355 y tarjeta profesional 266.101 del Honorable Concejo Superior de la Judicatura, Abogado de Escrituras y Registros Nacionales SAS, demanda en contra de Sociedad de Viviendas Atalaya ‘Sodeva sas‘ y demás Personas Indeterminadas que se crean con derecho en el proceso en litigio, en el presente proceso se dispuso: EMPLAZAR A LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO EN EL PROCESO EN LITIGIO; Se le hace saber a los emplazados que esta comunicación será remitida al Registro Nacional de Personas Emplazadas y el Emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de la publicada la información de dicho registro, por tanto, SE LE ADVIERTE A LOS EMPLAZADOS QUE SI NO COMPARECEN EN EL TÉRMINO INDICADO SE LES ASIGNARÁ CURADOR AD-LITEM CON QUINES SE LE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN del auto interlocutorio ya referido, en conformidad con lo expuesto en el Artículo 375, del C.G.P. en armonía con el artículo 108 ibímen, para efecto de lo anterior.
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