Número de referencia
RF504125
Titulo edicto
1521729
Texto del edicto
Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander)
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CUCUTA - NORTE DE SANTANDER Palacio de Justicia, 1 Piso Bloque C, oficina 104 - Teléfono 5753659 Correo Electrónico: jfamcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co EMPLAZA: A las personas INDETERMINADAS que se crean con derechos a intervenir en el proceso de liquidación sociedad conyugal y de los acreedores de la sociedad patrimonial para que hagan valer sus créditos, en la forma señalada en el artículo 10 del Decreto 806 de junio 4/2020, para que concurran al proceso antes de la ejecutoria de la sentencia que aprueba u ordena la liquidación de la sociedad conyugal:
DEMANDANTE (S): 1_RAFEL ANTONIO ESPINEL URBINA (C.C.) (NIT) No. C.C. #88.214.016 Espinelantonio10@gmail.com.
DEMANDADA: LIDIA JAIMES CRUZ C.C. # 60.359.295
CLASE DE PROCESO: LIQUIDACON SOCIEDAD CONYUGAL
RADICACION: 54001-31-60-003-2020-00110-00
AUTO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO:
Auto #1579, cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2.021) JUZGADO TERCERO DE FAMILIA CUCUTA.
El (los) emplazado(s) deben concurrir a este despacho judicial a recibir notificación personal del auto de fecha: Auto #1579, cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2.021) JUZGADO TERCERO DE FAMILIA CUCUTA.
El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días hábiles después de la publicación del presente. El emplazamiento de los acreedores de la sociedad patrimonial para que hagan valer sus derechos, en la forma señalada en el artículo 10 del Decreto 806 de junio 4/2020.Se le(s) advierte al(os) EMPLAZADO(S) que vencido este término y no comparecen, se les designara Curador Ad-Litem, para seguir con el trámite pertinente.
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CUCUTA - NORTE DE SANTANDER Palacio de Justicia, 1 Piso Bloque C, oficina 104 - Teléfono 5753659 Correo Electrónico: jfamcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co EMPLAZA: A las personas INDETERMINADAS que se crean con derechos a intervenir en el proceso de liquidación sociedad conyugal y de los acreedores de la sociedad patrimonial para que hagan valer sus créditos, en la forma señalada en el artículo 10 del Decreto 806 de junio 4/2020, para que concurran al proceso antes de la ejecutoria de la sentencia que aprueba u ordena la liquidación de la sociedad conyugal:
DEMANDANTE (S): 1_RAFEL ANTONIO ESPINEL URBINA (C.C.) (NIT) No. C.C. #88.214.016 Espinelantonio10@gmail.com.
DEMANDADA: LIDIA JAIMES CRUZ C.C. # 60.359.295
CLASE DE PROCESO: LIQUIDACON SOCIEDAD CONYUGAL
RADICACION: 54001-31-60-003-2020-00110-00
AUTO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO:
Auto #1579, cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2.021) JUZGADO TERCERO DE FAMILIA CUCUTA.
El (los) emplazado(s) deben concurrir a este despacho judicial a recibir notificación personal del auto de fecha: Auto #1579, cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2.021) JUZGADO TERCERO DE FAMILIA CUCUTA.
El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días hábiles después de la publicación del presente. El emplazamiento de los acreedores de la sociedad patrimonial para que hagan valer sus derechos, en la forma señalada en el artículo 10 del Decreto 806 de junio 4/2020.Se le(s) advierte al(os) EMPLAZADO(S) que vencido este término y no comparecen, se les designara Curador Ad-Litem, para seguir con el trámite pertinente.
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