Número de referencia
RF549649
Titulo edicto
1521932
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CUCUTA
Norte de Santander
AVISO REORGANIZACION
Proceso Radicado 54001-3153-007-2021-00111-00
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, NORTE DE SANTANDER
AVISA
™DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006.
1. Que por auto de fecha Julio 02 de 2021 proferido dentro del expediente radicado al No. 54001-3153-007- 2021-00111-00, se admitió el proceso de REORGANIZACION de persona natural comerciante, respecto del señor SANTIAGO SUPELANO CARDENAS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.546.858, con domicilio en el municipio de Cúcuta, en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, reformada por la Ley 1429 de 2010.
2. Que, en el Auto de apertura, fue designado como promotor el mismo deudor Señor SANTIAGO SUPELANO CARDENAS, y los acreedores pueden comunicarse si lo consideran pertinente con él, para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, en la dirección calle 6 Nro. 7E-90 de esta ciudad, correo electrónico santiagosupelano@ hotmail.com .
3. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11, del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, el deudor sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas, y en general deberá dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.
4. Que se ordenó la inscripción del Auto de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2o de la Ley 1116 de 2006, 5, El presente aviso SE PUBLICA en el micrositio asignado a este juzgado, dentro de la página web de la Rama Judicial, por el término de cinco (5) días hábiles a partir del día 23 de mayo de 2021, a las 8.00 a.m. y SE DESFIJA el día 30 de junio de 2021, a las 5:00 p.m.
LUIS ALIRIO ALVERNIA PUENTES
SECRETARIO
Rama Judicial del Poder Público
Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CUCUTA
Norte de Santander
AVISO REORGANIZACION
Proceso Radicado 54001-3153-007-2021-00111-00
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, NORTE DE SANTANDER
AVISA
™DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006.
1. Que por auto de fecha Julio 02 de 2021 proferido dentro del expediente radicado al No. 54001-3153-007- 2021-00111-00, se admitió el proceso de REORGANIZACION de persona natural comerciante, respecto del señor SANTIAGO SUPELANO CARDENAS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.546.858, con domicilio en el municipio de Cúcuta, en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, reformada por la Ley 1429 de 2010.
2. Que, en el Auto de apertura, fue designado como promotor el mismo deudor Señor SANTIAGO SUPELANO CARDENAS, y los acreedores pueden comunicarse si lo consideran pertinente con él, para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, en la dirección calle 6 Nro. 7E-90 de esta ciudad, correo electrónico santiagosupelano@ hotmail.com .
3. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11, del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, el deudor sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas, y en general deberá dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.
4. Que se ordenó la inscripción del Auto de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2o de la Ley 1116 de 2006, 5, El presente aviso SE PUBLICA en el micrositio asignado a este juzgado, dentro de la página web de la Rama Judicial, por el término de cinco (5) días hábiles a partir del día 23 de mayo de 2021, a las 8.00 a.m. y SE DESFIJA el día 30 de junio de 2021, a las 5:00 p.m.
LUIS ALIRIO ALVERNIA PUENTES
SECRETARIO
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