1522039

Número de referencia
RF198500
Titulo edicto
1522039
Texto del edicto
CARTEL DE REMATE
Expediente 54 518 31 12 001 2014 00112 00
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE PAMPLONA, por medio del presente
A V I S A:
™Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO instaurado por TITULARIZADORA COLOMBIA HITOS contra MARIA FERNANDA FLOREZ GOMEZ Y LUZ AMERICA GOMEZ TOLOZA, se ha señalado la hora de las 9:00 a.m. del día diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), para llevar a cabo el remate en pública subasta del siguiente bien inmueble de propiedad inscrita de las demandadas, señoras MARIA FERNANDA FLOREZ GOMEZ c.c. 60.265.120 y LUZ AMERICA GOMEZ TOLOZA c.c. 27.789.900
Inmueble ubicado en la carrera 3 No. 1-03 y 1-07 hoy carrera 1 No. 1-03/1/13 centro del municipio de Pamplonita, matricula inmobiliaria No. 272-8733 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona y que cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Calle 3 Carrera 1 esquina; ORIENTE: Carrera 1 al medio Panadería Pamplonita; OCCIDENTE: Casa distinguida con el No. 1-15 de propiedad de Ángela Pulido González; SUR: Con propiedad de la sucesión de Mary Cruz Peña.
Se encuentra designado como secuestre la señora MERCY ALEJANDRA PARADA SANDOVAL, quien puede ser ubicado en la carrera 7 No. 4-50 Santo Domingo de la ciudad de Pamplona, teléfonos 5687015 - 5683770 celular 3214639402, e-mail: mercy-910311@hotmail.com
El valor del avalúo del inmueble objeto de remate es la suma de $ 568.794.400 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE.).
La base de la licitación es el 70% de dicho avalúo, esto es, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA PESOS MCTE., ($398.156.080), previa consignación a través de depósito judicial en la cuenta número 545182031001 de Banco Agrario de Colombia órdenes de este Juzgado del 40% de dicho avalúo, esto es la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS MCTE. ($227.517.760) (art. 448 CGP).
Se advierte que la diligencia de remate se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sino mínimo, después de haber transcurrido una (1) hora y se llevará a cabo por medio de la plataforma digital LIFESIZE, de conformidad con los parámetros del art. 452 del CGP, artículo 13 del acuerdo PCSJA21-11840 de 26 de agosto de 2021, circular DESAJCUC21- 82 y DESAJCUC20-2017 https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-civil-del-circuito-de-pamplona/77 del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander La postura podrá hacerse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad que señala el art. 452 ibídem.
El rematante deberá consignar el saldo del precio dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia a órdenes del juzgado y además cancelar un impuesto del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor final del mismo con destino a la Rama Judicial Impuesto de Remate cuenta única nacional 3-082-00-00635-8 del Banco Agrario de Colombia S.A, convenio 13477 (Art. 7 Ley 11 de 1987 modificado por el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014). (Art. 453 ibídem).
Se advierte a los oferentes que para efectos del recibo de las posturas u ofertas del remate la cuenta de correo institucional designada es j01cctopam@cendoj.ramajudicial.gov.co y el link a través del cual podrán acceder los participantes a la diligencia es https://call.lifesizecloud.com/11087039
Si el postor es persona natural deberá indicar nombre completo e identificación, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de este y si se trata de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
La presentación de posturas deberá realizarse mediante mensaje de datos a través del correo electrónico antes anotado, informando números telefónicos de contacto, cuenta de correo electrónico principal y alternativa, y deberá contener:
- Número de radicación del proceso (23 dígitos)
- El archivo PDF deberá estar protegido con contraseña, archivo digital que deberá denominarse ‘OFERTA‘
Llegados día y hora de la diligencia la titular del Despacho iniciará la audiencia virtual y dispondrá:
• Compartir pantalla para mostrar a toda la audiencia el correo electrónico institucional del Despacho que fue designado para la recepción de las ofertas, indicando aquellas que se hubiesen recibido en forma previa por ese mismo medio (si fuera el caso). En caso de no poder compartir pantalla se propiciará que todos los participantes puedan verificar las otras ofertas.
• Exhortará a los participantes para que presenten sus ofertas digitales dentro de la hora siguiente teniendo en cuenta las especificaciones técnicas plasmadas en el protocolo (circular DESAJCUC20-217).
• Transcurrida la hora, se procederá a la apertura de todas las posturas electrónicas recibidas al correo institucional, solicitando a cada postulante en su debido momento el suministro de la contraseña para el desbloqueo del archivo PDF adjunto en cada mensaje de correo
Para los fines legales establecidos en el artículo 450 del C. G del P. la parte solicitante antes de darse inicio a la subasta deberá allegar al expediente el certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de remate expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación y las de nulidad, formuladas con posterioridad no serán oídas. (ART. 455 CGP).
Pamplona, 28 de octubre de 2021
ILBA MARLENY VERA BAUTISTA
Secretaria
Firmado Por:
Ilba Marleny Vera Bautista
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Civil 001
Pamplona - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el
decreto reglamentario 2364/12
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