1522279

Número de referencia
RF141718
Titulo edicto
1522279
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE OCAÑA
NORTE DE SANTANDER
Ocaña, catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
PROCESO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: LUZ ARIS MANDON DUARTE
APODERADO DE LA DTE : DRA. ASTRID MILENE CLARO MANOSALVA
DEMANDADO: OTONIEL HARO BAYONA
RADICADO: 54-498-31-84-001-2021-00024-00
Estudiada la presente demanda, este Despacho encuentra que fue subsanada en debida forma y que cumple los requisitos exigidos por el artículo 82 del C.G del P, por lo tanto, se admitirá y se le dará el trámite del proceso liquidatario, según lo previsto en el artículo 523 del C.G del P.
En mérito de lo expuesto el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña, Norte de Santander,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR la apertura de la Liquidación de la Sociedad conyugal, instaurada a través de apoderado judicial por Luz Aris Mandón Duarte en contra de Otoniel Haro Bayona, de acuerdo a las consideraciones que anteceden.
SEGUNDO: Désele el trámite a la presente demanda, de conformidad el libro tercero, sección tercera, de los Procesos Liquidatarios, Titulo III, artículo 523 del C.G del P y por lo estipulado en el Decreto 806 del 2020.
TERCERO: NOTIFIQUESE al demando por estados de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 523 del C.G del P y el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y córraseles traslado de la demanda y sus anexos para que den contestación por conducto de apoderado judicial, dentro del término legal de diez (10) días.
CUARTO: Emplazar a los eventuales acreedores de la sociedad conyugal, para que hagan valer sus derechos, conforme el artículo 10 del Decreto 806 del 2020 y el 108 del C.G del P.
QUINTO: ADVERTIR a los interesados que el medio de contacto de este Despacho Judicial es el correo electrónico institucional j01prfoca@cendoj.ramajudicial.gov.co, que el horario de atención al público son los días lunes a viernes de 09:00 am a 12:00m y de 02:00pm a 5:00pm. Lo que llegue después de las cinco de la tarde (05:00pm) se entenderá presentado al día siguiente.
Así mismo, se les advierte a las partes que es su deber enviar a las demás partes del proceso, después de notificadas, cuando hayan suministrado una dirección electrónica, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso, de conformidad con lo señalado en el artículo 78 numeral 14 del C.G.P. en concordancia con lo preceptuado en el artículo 9° del Decreto 806 de 2020. El no cumplimiento de este deber dará lugar a las sanciones de ley.
QUINTO: Reconocer al abogado Astrid Milena Claro Manosalva, como apoderado de la parte demandante en este proceso, para los efectos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE.
MIGUEL ÁNGEL MATEUS FUENTES
JUEZ
Firmado Por:
Miguel Angel Mateus Fuentes
Juez Circuito
Promiscuo 001 De Familia
Ocaña – N. De Santander

LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL OTONIEL HARO BAYONA™
  • 78 Visualizaciones
Inicia sesión
Nombre de usuario
Contraseña
¿Has olvidado tu contraseña? Recordar