Número de referencia
RF244250
Titulo edicto
1523315
Texto del edicto
República de Colombia Rama
Judicial del Poder Público
ACTA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Ocaña, 8 de noviembre de 2021.
Proceso: Acción Popular
Radicado: 54-498- 31-03-001 -2021-00078
Demandante: Carlos Jose Baruque Quintero
Demandada: ESPO SA. E.S.P
INTERVINIENTES
Juez: Gloria Cecilia Castilla Pallares
Secretaria: María Alejandra Peláez Suescun
Demandante: Carlos Jose Baruque Quintero
Representante Legal de ESPO S.A E.S.P: Jesús Alfredo Contreras Mejía
En consecuencia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el pacto de cumplimiento celebrado en la presente audiencia entre la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA SA ESP., representada legalmente por su Gerente doctor JESÚS ALFREDO CONTRERAS MEJÍA o por quien haga sus veces y CARLOS JOSÉ BARUQUE QUINTERO como propietario del inmueble distinguido con la M. I. No. M. I. 270-72653 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, y vocero de la comunidad que posee predios URBANOS en el sector de LAS PEÑITAS — LA RINCONADA del Municipio de Ocaña.
SEGUNDO.- El pacto de cumplimiento se concreta de la siguiente forma:
A.- La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P., representada legalmente por su Gerente, doctor JESÚS ALFREDO CONTRERAS MEJÍA o por quien haga sus veces, se compromete dentro del término de 15 días contados a partir del cumplimiento con el trámite administrativo para aforar a los beneficiarios del servicio y diligenciar el respectivo formato suministrado por la empresa, a garantizar provisionalmente la prestación el servicio de acueducto a los propietarios de inmuebles URBANOS del sector LAS PEÑITAS - LA RINCONADA del Municipio de Ocaña, mediante la realización de una pila pública o conexión de agua potable, a costa de los propietarios de los inmuebles.
B.- El valor del consumo del servicio de acueducto se determinará mediante la instalación de un medidor general de donde salen las acometidas correspondientes para cada inmueble y su valor se dividirá entre los usuarios que se cobrará con la misma periodicidad y bajo las mismas condiciones que con los demás usuarios de la empresa. La factura se expedirá a nombre del señor CARLOS JOSÉ BARUQUE QUIBNTERO.
C.- CARLOS JOSÉ BARUQUE QUINTERO se compromete a gestionar ante y con la Comunidad de las PEÑITAS LA RINCONADA del Municipio de Ocaña la construcción, a cargo de los propietarios de los inmuebles URBANOS de un eficiente sistema de recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales de los inmuebles que puede ser incluso mediante la construcción técnica en los respectivos predios de tanques o pozos sépticos de las dimensiones y con los requerimientos necesarios para evitar la contaminación de las aguas subterráneas o superficiales que fluyan por el sector y los malos olores, garantizando la eficacia de la infraestructura a mediano plazo mientras que la empresa asume el desarrollo de los planes de expansión del perímetro de servicios en el sector. Tales obras deben ejecutarse previamente a la puesta en funcionamiento del sistema de conexión del agua potable por la empresa ESPO SA. EPS.
D.- El proyecto de construcción del sistema de recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales de los inmuebles, tanques o pozos sépticos debe contar con la aprobación de la autoridad ambiental de la región es decir CORPONOR, previa revisión de la propuesta por la empresa demandada quien podrá hacer las recomendaciones y sugerencias que estime conveniente, con las cuales debe cumplir el pacto de cumplimiento.
La asesoría técnica para la construcción de la alternativa de sistema de alcantarillado puede ser prestada por la empresa demandada o por particular calificado, lo importante es que se garantice la eficacia del trabajo realizado, porque de ello depende la protección de los derechos a la salud y salubridad pública de la comunidad.
E.- El mantenimiento de la infraestructura de recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales de los inmuebles o de los pozos sépticos, está a cargo de cada uno de los usuarios de los servicios, el cual podría ser prestado por la empresa o por cualquier otro empresario particular calificado a elección del interesado, con la periodicidad que estos determinen pertinente.
F.- La comunidad de las PEÑITAS - LA RINCONADA del Municipio de Ocaña debe construir la infraestructura de recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales evitando causarles perjuicios materiales a las viviendas de los predios colindantes y perturbar la posesión material de sus moradores, por lo cual deben construirse a una distancia prudencial.
G.-La comunidad de las PEÑITAS - LA RINCONADA de este municipio debe contar previamente a la realización de tales obras con la respectiva licencia de construcción de sus inmuebles, expedida por autoridad competente.
TERCERO.- Conformar un Comité para la verificación del cumplimiento del pacto de cumplimiento entre la Defensora del Pueblo y el Personero Municipal, quienes deberán informar conjuntamente al despacho una vez vencidos los plazos fijados para la ejecución del pacto de cumplimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. Ofíciese a la Defensoría del Pueblo.
CUARTO:-Abstenerse de hacer condenación en costas.
QUINTO.- Dar por terminado el presente proceso.
SEXTO.- Una vez se de cabal cumplimiento a lo aprobado mediante la presente providencia, archívese el expediente.
La presente providencia queda notificada a las partes en estrados.
Intervine el apoderado de la empresa y solicita complementación de la decisión para que se resuelva sobre lo acordado respecto de la facturación del servicio de aseo con el de acueducto.
En consideración a lo pedido por cuanto efectivamente se había acordado, se adiciona un punto a la providencia en el sentido de que en la facturación del servicio de acueducto emitida al sector de Las Peñitas-La Rinconada del Municipio de Ocaña se comprende el servicio de aseo.
La Juez,
GLORIA CECILIA CASTILLA PALLARES.
Judicial del Poder Público
ACTA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Ocaña, 8 de noviembre de 2021.
Proceso: Acción Popular
Radicado: 54-498- 31-03-001 -2021-00078
Demandante: Carlos Jose Baruque Quintero
Demandada: ESPO SA. E.S.P
INTERVINIENTES
Juez: Gloria Cecilia Castilla Pallares
Secretaria: María Alejandra Peláez Suescun
Demandante: Carlos Jose Baruque Quintero
Representante Legal de ESPO S.A E.S.P: Jesús Alfredo Contreras Mejía
En consecuencia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el pacto de cumplimiento celebrado en la presente audiencia entre la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA SA ESP., representada legalmente por su Gerente doctor JESÚS ALFREDO CONTRERAS MEJÍA o por quien haga sus veces y CARLOS JOSÉ BARUQUE QUINTERO como propietario del inmueble distinguido con la M. I. No. M. I. 270-72653 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, y vocero de la comunidad que posee predios URBANOS en el sector de LAS PEÑITAS — LA RINCONADA del Municipio de Ocaña.
SEGUNDO.- El pacto de cumplimiento se concreta de la siguiente forma:
A.- La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P., representada legalmente por su Gerente, doctor JESÚS ALFREDO CONTRERAS MEJÍA o por quien haga sus veces, se compromete dentro del término de 15 días contados a partir del cumplimiento con el trámite administrativo para aforar a los beneficiarios del servicio y diligenciar el respectivo formato suministrado por la empresa, a garantizar provisionalmente la prestación el servicio de acueducto a los propietarios de inmuebles URBANOS del sector LAS PEÑITAS - LA RINCONADA del Municipio de Ocaña, mediante la realización de una pila pública o conexión de agua potable, a costa de los propietarios de los inmuebles.
B.- El valor del consumo del servicio de acueducto se determinará mediante la instalación de un medidor general de donde salen las acometidas correspondientes para cada inmueble y su valor se dividirá entre los usuarios que se cobrará con la misma periodicidad y bajo las mismas condiciones que con los demás usuarios de la empresa. La factura se expedirá a nombre del señor CARLOS JOSÉ BARUQUE QUIBNTERO.
C.- CARLOS JOSÉ BARUQUE QUINTERO se compromete a gestionar ante y con la Comunidad de las PEÑITAS LA RINCONADA del Municipio de Ocaña la construcción, a cargo de los propietarios de los inmuebles URBANOS de un eficiente sistema de recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales de los inmuebles que puede ser incluso mediante la construcción técnica en los respectivos predios de tanques o pozos sépticos de las dimensiones y con los requerimientos necesarios para evitar la contaminación de las aguas subterráneas o superficiales que fluyan por el sector y los malos olores, garantizando la eficacia de la infraestructura a mediano plazo mientras que la empresa asume el desarrollo de los planes de expansión del perímetro de servicios en el sector. Tales obras deben ejecutarse previamente a la puesta en funcionamiento del sistema de conexión del agua potable por la empresa ESPO SA. EPS.
D.- El proyecto de construcción del sistema de recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales de los inmuebles, tanques o pozos sépticos debe contar con la aprobación de la autoridad ambiental de la región es decir CORPONOR, previa revisión de la propuesta por la empresa demandada quien podrá hacer las recomendaciones y sugerencias que estime conveniente, con las cuales debe cumplir el pacto de cumplimiento.
La asesoría técnica para la construcción de la alternativa de sistema de alcantarillado puede ser prestada por la empresa demandada o por particular calificado, lo importante es que se garantice la eficacia del trabajo realizado, porque de ello depende la protección de los derechos a la salud y salubridad pública de la comunidad.
E.- El mantenimiento de la infraestructura de recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales de los inmuebles o de los pozos sépticos, está a cargo de cada uno de los usuarios de los servicios, el cual podría ser prestado por la empresa o por cualquier otro empresario particular calificado a elección del interesado, con la periodicidad que estos determinen pertinente.
F.- La comunidad de las PEÑITAS - LA RINCONADA del Municipio de Ocaña debe construir la infraestructura de recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales evitando causarles perjuicios materiales a las viviendas de los predios colindantes y perturbar la posesión material de sus moradores, por lo cual deben construirse a una distancia prudencial.
G.-La comunidad de las PEÑITAS - LA RINCONADA de este municipio debe contar previamente a la realización de tales obras con la respectiva licencia de construcción de sus inmuebles, expedida por autoridad competente.
TERCERO.- Conformar un Comité para la verificación del cumplimiento del pacto de cumplimiento entre la Defensora del Pueblo y el Personero Municipal, quienes deberán informar conjuntamente al despacho una vez vencidos los plazos fijados para la ejecución del pacto de cumplimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. Ofíciese a la Defensoría del Pueblo.
CUARTO:-Abstenerse de hacer condenación en costas.
QUINTO.- Dar por terminado el presente proceso.
SEXTO.- Una vez se de cabal cumplimiento a lo aprobado mediante la presente providencia, archívese el expediente.
La presente providencia queda notificada a las partes en estrados.
Intervine el apoderado de la empresa y solicita complementación de la decisión para que se resuelva sobre lo acordado respecto de la facturación del servicio de aseo con el de acueducto.
En consideración a lo pedido por cuanto efectivamente se había acordado, se adiciona un punto a la providencia en el sentido de que en la facturación del servicio de acueducto emitida al sector de Las Peñitas-La Rinconada del Municipio de Ocaña se comprende el servicio de aseo.
La Juez,
GLORIA CECILIA CASTILLA PALLARES.
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