Número de referencia
RF101413
Titulo edicto
1524437
Texto del edicto
JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA - ORALIDAD
San José de Cúcuta, trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
Radicado No. 540014053005-2016-00567-00
REF. EJECUTIVO
DTE. FERNANDO HERNEY FERNANDEZ DAVID
DDO. MARCO TULIO GOMEZ BOTELLO
Reunidas las exigencias previstas en el artículo 448 del CG.P., es decir encontrándose debidamente embargado, secuestrado ya valuado el vehículo automotor de placas MIP-335, Marca TOYOTA, Modelo 2013, Clase CAMIONETA, Línea FORTUNER, Color BLANCO, Servicio PARTICULAR, Nro. Motor 2TR-7246857, No Serie. 8AJZX69G3D9200506 dentro de la presente ejecución prendaria, es procedente acceder a señalar nuevamente fecha y hora para la práctica de la diligencia de remate del bien mueble vehículo automotor de propiedad del señor MARCO TULIO GOMEZ BOTELLO (C.C. 80.084.213), conforme lo solicitado por la parte actora, vehículo que se encuentra avaluado en la suma de $ 60.350.000.oo, siendo la base de licitación el 70 % del total del avalúo, previa consignación del porcentaje legal para hacer postura (40 %), de conformidad con lo dispuesto en el art. 451 del C.G.P.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos. Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso. Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-05-civil-municipal-de-cucuta/133
Para la presentación de posturas por medio electrónico a través del correo institucional de forma exclusiva a través de mensaje de datos a través del siguiente correo electrónico: jcivmcu5@cendoj.ramajudicial.gov.co, (No se recibirán posturas dirigidas a otros juzgados o dirigidas a cuentas institucionales de los servidores de esta unidad judicial) conforme a los lineamientos trazados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS DE REMATE", indicando el contenido y los anexos de la postura virtual, de la siguiente manera:
" (...) MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA
La presentación de posturas para diligencias de remate que tengan lugar en los Despachos Judiciales de la jurisdicción siempre deberá realizarse a través de correo electrónico.
Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional delegada por el Despacho Judicial para tal fin, informando adicionalmente número(s) telefónico(s) de contacto y/o cuenta(s) de correo(s) electrónico(as) alternativa(s) con el propósito de verificar la información relativa a la oferta.
Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.:
ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto lo siguiente: Número del RADICADO DEL PROCESO en 23 dígitos, tal y como se ilustra a continuación... (...)
ANEXO: A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como "un sobre cerrado" bajo los parámetros del artículo 452 del C.G.P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña. Este
archivo digital deberá denominarse "OFERTA", tal y como se ilustra a continuación... (■■■)
La contraseña permitirá que solo el postulante pueda tener acceso a la información incluida en su archivo PDF. En el desarrollo de la diligencia de remate el titular del Despacho Judicial se la solicitará para abrir el documento, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al(os) número(s) telefónico(s) de contacto y/o cuenta(s) de correo(s) electrónico(as) alternativa(s) suministrado(s) para ese mismo efecto. (...)"
Ahora, como quiera de que en fecha 26 de agosto de 2021, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, expide el Acuerdo PCSJA21-11840, en cuyo Inciso Primero del artículo 13, estableció lo siguiente:
"Para la realización de las audiencias de remate, el funcionario judicial a cargo de la diligencia coordinará con la dirección seccional correspondiente, la recepción física de los sobres sellados
para garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 del Código General del Proceso."
Entonces, en caso de postura física, se ordenará, que POR SECRETARIA, se realicen las gestiones pertinentes con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Norte de Santander para la emisión de la directrices pertinentes para la recepción de las posturas no digitales y posterior entrega al Juzgado, y la autorización de entrada de los postulantes a depositar, acogiéndose a la C I R C U L A R DESAJCUC21-84, que indicó:
"(...) No obstante, se puso de presente que el Acuerdo PCSJA21-11840 de 26/08/2021 señala que, para la realización de las audiencias de remate, el funcionario judicial a cargo de la diligencia de remate coordinará con la Dirección Seccional, la recepción física de los sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta, siendo así entonces que la Dirección Ejecutiva Seccional dispondrá del siguiente procedimiento para dar aplicación a la medida:
• Los sobres sellados con las posturas de remate se entregarán físicamente en cada despacho en donde, guardando las medidas de bioseguridad correspondientes, utilizarán los medios de custodia y confidencialidad de los sobres que venían utilizando antes de entrar en vigencia la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2021.
• Para el ingreso de las personas o funcionarios de oficina de correo que vayan a hacer entrega física de los sobres se permitirá su ingreso, sólo con la manifestación de que van a hacer entrega física de la postura de remate al despacho correspondiente, debiendo retirarse una vez haga depósito de la postura.
La habilitación de este procedimiento se hará sin perjuicio de que el Consejo Superior de la Judicatura pueda avalar en el corto plazo el uso de mecanismos tecnológicos para la recepción virtual de posturas u ofertas en el desarrollo de las diligencias de audiencias de remate, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 452 del C.G.P. (...)"
La diligencia se transmitirá en tiempo real, y plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, en el enlace contenido en la parte resolutiva.
REMITASE, Copia de la presente actuación, para que obre dentro de la acción constitucional Rad. 540013153004-2021-00390-00, del Juzgado 4 Civil del Circuito de esta ciudad, En consecuencia, este Juzgado, RESUELVE:
PRIMERO: Señalar la hora de las 8 a. m. 18 de febrero de 2022, para llevar a cabo la práctica de la diligencia de remate del bien mueble, debidamente embargo, secuestrado y avaluado, identificado con la Placa MIP-355 cuyo avalúo total fue por la suma de $ 60.350.000.oo,.
SEGUNDO: La licitación comenzará a la hora y fecha señalada, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo, para lo cual la parte interesada deberá realizar el AVISO DE REMATE, conforme a la exigencias previstas y establecidas en los artículos 448, 450 y 451 del Código General del Proceso.
TERCERO: La parte interesada deberá allegar las constancias de publicación del aviso de remate, conforme a las exigencias de las normas anteriormente reseñadas.
CUARTO: La diligencia se transmitirá en tiempo real, y plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/l/meetup- join/19%3ameeting MGEwNmI2N¡gtNTY2NS00MzQ4LWI2ZTMtNzdiY2Nk0DliZDNi%40thread.v2/0?context=%7 b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%220id%22%3a%22ffb78f92-a0ab-
4d56-87d0-c0bbe03a8f2f%22%7d
QUINTO: POR SECRETARIA, se realicen las gestiones pertinentes con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Norte de Santander para la emisión de las directrices pertinentes para la recepción de las posturas no digitales y posterior entrega al Juzgado, y la autorización de entrada de los postulantes a depositar, acogiéndose a la C I R C U L A R DESAJCUC21-84, o en su defecto la circular que la reemplacen o complemente.
SEXTO: REMITASE, Copia de la presente actuación, para que obre dentro de la acción constitucional Rad. 540013153004-2021-00390-00, del Juzgado 4 Civil del Circuito de esta ciudad.
SEPTIMO: El Oficio será copia del presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
HERNANDO ANTONIO ORTEGA BONET
JUEZ
AVISO DE REMATE MARCO TULIO GOMEZ BOTELLO™
San José de Cúcuta, trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
Radicado No. 540014053005-2016-00567-00
REF. EJECUTIVO
DTE. FERNANDO HERNEY FERNANDEZ DAVID
DDO. MARCO TULIO GOMEZ BOTELLO
Reunidas las exigencias previstas en el artículo 448 del CG.P., es decir encontrándose debidamente embargado, secuestrado ya valuado el vehículo automotor de placas MIP-335, Marca TOYOTA, Modelo 2013, Clase CAMIONETA, Línea FORTUNER, Color BLANCO, Servicio PARTICULAR, Nro. Motor 2TR-7246857, No Serie. 8AJZX69G3D9200506 dentro de la presente ejecución prendaria, es procedente acceder a señalar nuevamente fecha y hora para la práctica de la diligencia de remate del bien mueble vehículo automotor de propiedad del señor MARCO TULIO GOMEZ BOTELLO (C.C. 80.084.213), conforme lo solicitado por la parte actora, vehículo que se encuentra avaluado en la suma de $ 60.350.000.oo, siendo la base de licitación el 70 % del total del avalúo, previa consignación del porcentaje legal para hacer postura (40 %), de conformidad con lo dispuesto en el art. 451 del C.G.P.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos. Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso. Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-05-civil-municipal-de-cucuta/133
Para la presentación de posturas por medio electrónico a través del correo institucional de forma exclusiva a través de mensaje de datos a través del siguiente correo electrónico: jcivmcu5@cendoj.ramajudicial.gov.co, (No se recibirán posturas dirigidas a otros juzgados o dirigidas a cuentas institucionales de los servidores de esta unidad judicial) conforme a los lineamientos trazados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS DE REMATE", indicando el contenido y los anexos de la postura virtual, de la siguiente manera:
" (...) MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA
La presentación de posturas para diligencias de remate que tengan lugar en los Despachos Judiciales de la jurisdicción siempre deberá realizarse a través de correo electrónico.
Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional delegada por el Despacho Judicial para tal fin, informando adicionalmente número(s) telefónico(s) de contacto y/o cuenta(s) de correo(s) electrónico(as) alternativa(s) con el propósito de verificar la información relativa a la oferta.
Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.:
ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto lo siguiente: Número del RADICADO DEL PROCESO en 23 dígitos, tal y como se ilustra a continuación... (...)
ANEXO: A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como "un sobre cerrado" bajo los parámetros del artículo 452 del C.G.P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña. Este
archivo digital deberá denominarse "OFERTA", tal y como se ilustra a continuación... (■■■)
La contraseña permitirá que solo el postulante pueda tener acceso a la información incluida en su archivo PDF. En el desarrollo de la diligencia de remate el titular del Despacho Judicial se la solicitará para abrir el documento, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al(os) número(s) telefónico(s) de contacto y/o cuenta(s) de correo(s) electrónico(as) alternativa(s) suministrado(s) para ese mismo efecto. (...)"
Ahora, como quiera de que en fecha 26 de agosto de 2021, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, expide el Acuerdo PCSJA21-11840, en cuyo Inciso Primero del artículo 13, estableció lo siguiente:
"Para la realización de las audiencias de remate, el funcionario judicial a cargo de la diligencia coordinará con la dirección seccional correspondiente, la recepción física de los sobres sellados
para garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 del Código General del Proceso."
Entonces, en caso de postura física, se ordenará, que POR SECRETARIA, se realicen las gestiones pertinentes con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Norte de Santander para la emisión de la directrices pertinentes para la recepción de las posturas no digitales y posterior entrega al Juzgado, y la autorización de entrada de los postulantes a depositar, acogiéndose a la C I R C U L A R DESAJCUC21-84, que indicó:
"(...) No obstante, se puso de presente que el Acuerdo PCSJA21-11840 de 26/08/2021 señala que, para la realización de las audiencias de remate, el funcionario judicial a cargo de la diligencia de remate coordinará con la Dirección Seccional, la recepción física de los sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta, siendo así entonces que la Dirección Ejecutiva Seccional dispondrá del siguiente procedimiento para dar aplicación a la medida:
• Los sobres sellados con las posturas de remate se entregarán físicamente en cada despacho en donde, guardando las medidas de bioseguridad correspondientes, utilizarán los medios de custodia y confidencialidad de los sobres que venían utilizando antes de entrar en vigencia la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2021.
• Para el ingreso de las personas o funcionarios de oficina de correo que vayan a hacer entrega física de los sobres se permitirá su ingreso, sólo con la manifestación de que van a hacer entrega física de la postura de remate al despacho correspondiente, debiendo retirarse una vez haga depósito de la postura.
La habilitación de este procedimiento se hará sin perjuicio de que el Consejo Superior de la Judicatura pueda avalar en el corto plazo el uso de mecanismos tecnológicos para la recepción virtual de posturas u ofertas en el desarrollo de las diligencias de audiencias de remate, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 452 del C.G.P. (...)"
La diligencia se transmitirá en tiempo real, y plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, en el enlace contenido en la parte resolutiva.
REMITASE, Copia de la presente actuación, para que obre dentro de la acción constitucional Rad. 540013153004-2021-00390-00, del Juzgado 4 Civil del Circuito de esta ciudad, En consecuencia, este Juzgado, RESUELVE:
PRIMERO: Señalar la hora de las 8 a. m. 18 de febrero de 2022, para llevar a cabo la práctica de la diligencia de remate del bien mueble, debidamente embargo, secuestrado y avaluado, identificado con la Placa MIP-355 cuyo avalúo total fue por la suma de $ 60.350.000.oo,.
SEGUNDO: La licitación comenzará a la hora y fecha señalada, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo, para lo cual la parte interesada deberá realizar el AVISO DE REMATE, conforme a la exigencias previstas y establecidas en los artículos 448, 450 y 451 del Código General del Proceso.
TERCERO: La parte interesada deberá allegar las constancias de publicación del aviso de remate, conforme a las exigencias de las normas anteriormente reseñadas.
CUARTO: La diligencia se transmitirá en tiempo real, y plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/l/meetup- join/19%3ameeting MGEwNmI2N¡gtNTY2NS00MzQ4LWI2ZTMtNzdiY2Nk0DliZDNi%40thread.v2/0?context=%7 b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%220id%22%3a%22ffb78f92-a0ab-
4d56-87d0-c0bbe03a8f2f%22%7d
QUINTO: POR SECRETARIA, se realicen las gestiones pertinentes con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Norte de Santander para la emisión de las directrices pertinentes para la recepción de las posturas no digitales y posterior entrega al Juzgado, y la autorización de entrada de los postulantes a depositar, acogiéndose a la C I R C U L A R DESAJCUC21-84, o en su defecto la circular que la reemplacen o complemente.
SEXTO: REMITASE, Copia de la presente actuación, para que obre dentro de la acción constitucional Rad. 540013153004-2021-00390-00, del Juzgado 4 Civil del Circuito de esta ciudad.
SEPTIMO: El Oficio será copia del presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
HERNANDO ANTONIO ORTEGA BONET
JUEZ
AVISO DE REMATE MARCO TULIO GOMEZ BOTELLO™
- 134 Visualizaciones