1524644

Número de referencia
RF745937
Titulo edicto
1524644
Texto del edicto
Al Despacho, la demanda de Filiación Natural, promovida a través de apoderado judicial por el señor José Alirio Diaz, en contra de herederos indeterminados, informando que se radico bajo el No. 544003110001 2019 00665 00. Provea.
™Se hace constar que durante los días comprendidos entre el 20 de diciembre de 2019 y el 11 de enero de 2020 no corren términos para el Despacho, por corresponder al periodo de vacancia judicial colectiva.
Los Patios, 19 de diciembre de 2019
LUZ MIREYA DELGADO NINO
Secretaria
JUZGADO DE FAMILIA DE LOS PATIOS
Los Patios, veintiuno de enero de dos mil veinte.
El señor JOSE ALIRIO DIAZ, a través de apoderado judicial, PRESENTA demanda de Filiación Natural en contra de los herederos indeterminados del señor TIMOTEO RAMIREZ. Revisada la documentación aportada, el Despacho advierte que se reúne las exigencias de ley, siendo procedente decretar su admisión, ordenando al efecto darle el trámite previsto en la Ley 721 de 2001,en concordancia con el artículo 368 y ss. del Código General del Proceso, atendiendo las reglas del 386 ibidem, y notificar este proveido a la parte demandada, corriéndole traslado por el término de veinte dias.
Teniendo en cuenta la manifestación hecha bajo juramento de no conocerse herederos determinados, y como quiera que la demanda se dirige contra los indeterminados del causante, el Despacho, de acuerdo con lo previsto en el articulo 87 del citado Estatuto, ordena su emplazamiento conforme a lo establecido en el 108 ibidem.
Por lo expuesto, el Juzgado de Familia de Los Patios, Norte de Santander
,RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de Filiación Natural, promovida por JOSE ALIRIO DIAZ, a través de apoderado judicial, en contra de los herederos indeterminados del fallecido TIMOTEO RAMIREZ.
SEGUNDO: TRAMITAR el presente libelo por el procedimiento especial previsto en la ley 721 de 2001, en concordancia con el artículo 368 y S.S. DEL Código General del Proceso, atendiendo lo dispuesto en el 386 del mismo estatuto.
TERCERO: EMPLAZAR a los herederos Indeterminados del fallecido TIMOTEORAMIREZ, conforme a lo establecido en los artículos 87 y 108 del C. G. del P.
CUARTO: NOTIFICAR personalmente este proveido a los demandados, corriéndole traslado por el término de término de veinte (20) dias.
QUINTO: DECRETAR la práctica de la prueba genética para las partes intervinientes en la presente litis, para lo cual se comisionará al laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal.
SEXTO: OTIFICAR del presente auto al señor Personero Municipal de Los Patios.
SEPTIMO: ADVERTIR a la parte interesada sobre el cumplimiento de la carga procesal respectiva, so pena de decretar desistimiento tácito, conforme lo dispuesto en el artículo 317 del C.G.P
OCTAVO: RECONOCER al doctor RICARDO BOTELLO RODRIGUEZ, como mandatario judicial de la parte actors, en los términos y para los efectos conferidos en el poder allegado.
NOTIFIQUESE.
MIGUEL RUBIO VELANDIA
Juez
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