Número de referencia
RF818302
Titulo edicto
1524650
Texto del edicto
MARLY YAJ AIRA JAIMES FERNANDEZ
T.P.Nº 256959 del C.S.J.
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ARMENIA, QUINDIO.
™EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ARMENIA, QUINDIO, CITA Y EMPLAZA: Al señor HUGO PINEDA LOAIZA, mayor de edad y vecino que fue de Armenia, Quindio, identificado con la cédula No. 7.555.528, desaparecido el 4 de mayo de 2001, sin que se tenga conocimiento de su paradero, para que comparezca a este Despacho judicial y se haga parte en el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ‘Presunción de Muerte por Desaparecimiento‘, radicado No. 2021-0013800, instaurado por la señorita SHARON DANIELA PINEDA FUENTES, por intermedio de apoderado demanda que fue admitida mediante providencia de fecha 17 de septiembre de 2021. Igualmente se previene a todas las personas que tengan conocimiento del paradero del señor HUGO PINEDA LOAIZA para que lo comuniquen al Juzgado oportunamente. EXTRACTOS DE LA DEMANDA, HECHOS: El Señor HUGO PINEDA LOAIZA se ausentó de su residencia desde hace más de diecinueve años (19), desde el día 4 del mes de mayo del año dos mil uno (2001) sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. Ese día se comenta que salió hacia su lugar de trabajo, vecinos del sector donde residía. ES señor HUGO PINEDA LOAIZA, y la señora MARIA CENAIDA FUENTES ARCHILA, al momento de los hechos no se encontraban en convivencia. Desde esa fecha se han adelantado diligencias tendientes a dar con su localización, realizando entre otras, las siguientes: - Denuncia en (RND) Registro nacional de desaparecidos, bajo el radicado SIRDEC 2009D003345‘ Los familiares acudieron a las autoridades cuando transcurrido un tiempo no se sabía nada de él, informando sobre el mismo y urgiendo su ayuda para localizarlo. Han transcurrido más de diecinueve años (19) y aún no se tiene conocimiento de su paradero. Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y él tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de sobre vivencia DECLARACIONES: 1. Que se declare por medio de este proceso de Jurisdicción Voluntaria la muerte presunta por desaparecimiento del Señor HUGO PINEDA LOAIZA 2, Que fije una fecha de la muerte presunta del Señor HUGO PINEDA LOAIZA 3. Que por medio de edicto se emplace al desaparecido, de acuerdo a! artículo 584 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) 4. Que se oficie al Notario respectivo para que quede inscrito en el correspondiente registro de defunción. De conformidad con lo establecido en el numeral 1o. del Artículo 584 del Código General del proceso, en concordancia con el numeral 2o. del Artículo 97 del Código Civil, se expiden copias para su publicación en un periódico que se edite en la capital de la República (EL TIEMPO o EL Espectador)
Cordialmente
MARLY YAJAIRA JAIMES FERNANDEZ
CC 1.094.267.700 de Pamplona
TP 256.959C.S de la J
T.P.Nº 256959 del C.S.J.
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ARMENIA, QUINDIO.
™EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ARMENIA, QUINDIO, CITA Y EMPLAZA: Al señor HUGO PINEDA LOAIZA, mayor de edad y vecino que fue de Armenia, Quindio, identificado con la cédula No. 7.555.528, desaparecido el 4 de mayo de 2001, sin que se tenga conocimiento de su paradero, para que comparezca a este Despacho judicial y se haga parte en el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ‘Presunción de Muerte por Desaparecimiento‘, radicado No. 2021-0013800, instaurado por la señorita SHARON DANIELA PINEDA FUENTES, por intermedio de apoderado demanda que fue admitida mediante providencia de fecha 17 de septiembre de 2021. Igualmente se previene a todas las personas que tengan conocimiento del paradero del señor HUGO PINEDA LOAIZA para que lo comuniquen al Juzgado oportunamente. EXTRACTOS DE LA DEMANDA, HECHOS: El Señor HUGO PINEDA LOAIZA se ausentó de su residencia desde hace más de diecinueve años (19), desde el día 4 del mes de mayo del año dos mil uno (2001) sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. Ese día se comenta que salió hacia su lugar de trabajo, vecinos del sector donde residía. ES señor HUGO PINEDA LOAIZA, y la señora MARIA CENAIDA FUENTES ARCHILA, al momento de los hechos no se encontraban en convivencia. Desde esa fecha se han adelantado diligencias tendientes a dar con su localización, realizando entre otras, las siguientes: - Denuncia en (RND) Registro nacional de desaparecidos, bajo el radicado SIRDEC 2009D003345‘ Los familiares acudieron a las autoridades cuando transcurrido un tiempo no se sabía nada de él, informando sobre el mismo y urgiendo su ayuda para localizarlo. Han transcurrido más de diecinueve años (19) y aún no se tiene conocimiento de su paradero. Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y él tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de sobre vivencia DECLARACIONES: 1. Que se declare por medio de este proceso de Jurisdicción Voluntaria la muerte presunta por desaparecimiento del Señor HUGO PINEDA LOAIZA 2, Que fije una fecha de la muerte presunta del Señor HUGO PINEDA LOAIZA 3. Que por medio de edicto se emplace al desaparecido, de acuerdo a! artículo 584 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) 4. Que se oficie al Notario respectivo para que quede inscrito en el correspondiente registro de defunción. De conformidad con lo establecido en el numeral 1o. del Artículo 584 del Código General del proceso, en concordancia con el numeral 2o. del Artículo 97 del Código Civil, se expiden copias para su publicación en un periódico que se edite en la capital de la República (EL TIEMPO o EL Espectador)
Cordialmente
MARLY YAJAIRA JAIMES FERNANDEZ
CC 1.094.267.700 de Pamplona
TP 256.959C.S de la J
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