Número de referencia
RF173766
Titulo edicto
1525548
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ÁBREGO
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ÁBREGO
AVISA AL PÚBLICO
Que en el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO identificado con el radicado N°.54- 003-40-89-001-2017-00603-00 instaurado por RAFAEL NUMA NUMA por conducto de apoderado judicial en contra de MARÍA DOLORES PÉREZ se señaló como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate EL DIA 01 DE MARZO DE 2022 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), del siguiente inmueble:
Casa de habitación identificada con matrícula inmobiliaria No. 270-45413 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, ubicado en la calle 19 #0-102 Urbanización los Alpes del Municipio de Ábrego según certificado catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y determinado por los siguientes linderos especiales, Por el Norte con casa de VIONEL JESÚS ORTIZ PÉREZ, Por el Sur con casa de ORLANDO PACHECO PÉREZ, Por el Oriente con calle 19 y Por el Occidente con casa de JESUS HERNAN PÉREZ NÚÑEZ.
El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS MCTE ($31.000.000), como base de licitación de conformidad al artículo 448 del C. G. del P. el setenta por ciento (70%) del valor total del avalúo comercial, rendido por el Auxiliar de la Justicia TITO URIEL VERJEL DURAN. Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del bien, ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 540032042001. Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura, deberá observar lo dispuesto por los artículos 448 inciso 2 y artículo 468 numeral 5 del C. G. del P.
El Consejo Seccional de La Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, establecieron el protocolo para la realización de audiencias de remate a través de la Circular DESAJCUC20-217 y el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PCSJC21 -26 consideró necesario establecer la implementación del módulo de "Subasta Judicial Virtual" en la Rama Judicial, en ese sentido es necesario para la diligencia de remate del inmueble antes mencionado lo siguiente.
El remate se realizará de manera virtual a través de la plataforma lifesize, las partes e interesados podrán acceder a través del siguiente enlace https://call.lifesizecloud.com/13071867. El protocolo puede ser consultado a través del siguiente link https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de-remate/.
El expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio de este Despacho Judicial
El link para acceder a la audiencia de remate virtual, de igual manera, estará publicado en la página https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal- de-abrego/home en la sección de "Avisos" y "Remates".
Las ofertas se recibirán en el correo electrónico de este Despacho Judicial jprmabrego@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Este AVISO será publicado en todo caso en el micrositio de la página web de la RAMA Judicial designado para este Juzgado, en la sección "Avisos".
Como se dijo con anterioridad el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PCSJC21-26 consideró necesario establecer la implementación del módulo de "Subasta Judicial Virtual" en la Rama Judicial y en ese sentido además de lo anterior deberá tenerse en cuenta lo siguiente que es copiado de la circular antes dicha.
". . .Postura para el remate virtual.
Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.
Contenido de la postura (Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso).
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información:
Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; VCuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. VEl monto por el que hace la postura;
La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado.
Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso.
A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante.
La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial;..."
De conformidad a lo dispuesto en la Circular DESAJCUC20-217, la modalidad de presentación de la postura, deberá realizarse por correo electrónico a la dirección de este Despacho Judicial jprmabrego@cendoj.ramajudicial.gov.co, enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la anterior cuenta institucional, informando adicionalmente número de teléfono de contacto y/o cuenta de correo electrónico alternativas con el propósito de verificar la información relativa a la oferta, el mensaje de correo debe cumplir lo siguiente:
En "Asunto" del correo electrónico debe indicarse el número del radicado del proceso en 23 dígitos.
i. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como "un sobre cerrado" bajo los parámetros del artículo 453 del C. G. del P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña.
ii. Este archivo digital deberá denominarse "OFERTA", la contraseña permitirá que solo el postulante pueda tener acceso a la información incluida en su archivo PDF. La contraseña para abrir el documento, se le solicitará al postor durante el desarrollo de la diligencia de remate, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrados para ese efecto.
Anúnciese la fecha y hora del remate por medio de este aviso que será publicado por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada de remate, igualmente, en un periódico de amplia circulación en la localidad, (diario La Opinión), así como en el micrositio o plataforma designada para este efecto en la Página de la Rama Judicial, cumpliendo así con las directrices dispuestas en el art. 450 del C. G. del P.
Finalmente, se les comunica que el SECUESTRE del bien inmueble es el señor JOSE ANTONIO PLATA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.147.578, quien puede ser ubicado en la calle 9a número 7-03 bario Bolívar de este Municipio, celular 3124870373, correo electrónico clama1969@hotmail.com.
El Secretario,
Firmado Por:
Weimar Orlando Carvajal Yaruro
Secretario
Juzgado Municipal
Juzgado Promiscuo Municipal Abrego - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 325caad46b1246b93efcc13af06cf40df5924422e946e79937be08f8f7fab205
Documento generado en 18/01/2022 07:59:40 AM
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AVISO DE REMATE MARIA DOLORES PEREZ™
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ÁBREGO
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ÁBREGO
AVISA AL PÚBLICO
Que en el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO identificado con el radicado N°.54- 003-40-89-001-2017-00603-00 instaurado por RAFAEL NUMA NUMA por conducto de apoderado judicial en contra de MARÍA DOLORES PÉREZ se señaló como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate EL DIA 01 DE MARZO DE 2022 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), del siguiente inmueble:
Casa de habitación identificada con matrícula inmobiliaria No. 270-45413 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, ubicado en la calle 19 #0-102 Urbanización los Alpes del Municipio de Ábrego según certificado catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y determinado por los siguientes linderos especiales, Por el Norte con casa de VIONEL JESÚS ORTIZ PÉREZ, Por el Sur con casa de ORLANDO PACHECO PÉREZ, Por el Oriente con calle 19 y Por el Occidente con casa de JESUS HERNAN PÉREZ NÚÑEZ.
El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS MCTE ($31.000.000), como base de licitación de conformidad al artículo 448 del C. G. del P. el setenta por ciento (70%) del valor total del avalúo comercial, rendido por el Auxiliar de la Justicia TITO URIEL VERJEL DURAN. Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del bien, ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 540032042001. Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura, deberá observar lo dispuesto por los artículos 448 inciso 2 y artículo 468 numeral 5 del C. G. del P.
El Consejo Seccional de La Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, establecieron el protocolo para la realización de audiencias de remate a través de la Circular DESAJCUC20-217 y el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PCSJC21 -26 consideró necesario establecer la implementación del módulo de "Subasta Judicial Virtual" en la Rama Judicial, en ese sentido es necesario para la diligencia de remate del inmueble antes mencionado lo siguiente.
El remate se realizará de manera virtual a través de la plataforma lifesize, las partes e interesados podrán acceder a través del siguiente enlace https://call.lifesizecloud.com/13071867. El protocolo puede ser consultado a través del siguiente link https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de-remate/.
El expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio de este Despacho Judicial
El link para acceder a la audiencia de remate virtual, de igual manera, estará publicado en la página https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal- de-abrego/home en la sección de "Avisos" y "Remates".
Las ofertas se recibirán en el correo electrónico de este Despacho Judicial jprmabrego@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Este AVISO será publicado en todo caso en el micrositio de la página web de la RAMA Judicial designado para este Juzgado, en la sección "Avisos".
Como se dijo con anterioridad el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PCSJC21-26 consideró necesario establecer la implementación del módulo de "Subasta Judicial Virtual" en la Rama Judicial y en ese sentido además de lo anterior deberá tenerse en cuenta lo siguiente que es copiado de la circular antes dicha.
". . .Postura para el remate virtual.
Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.
Contenido de la postura (Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso).
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información:
Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; VCuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. VEl monto por el que hace la postura;
La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado.
Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso.
A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante.
La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial;..."
De conformidad a lo dispuesto en la Circular DESAJCUC20-217, la modalidad de presentación de la postura, deberá realizarse por correo electrónico a la dirección de este Despacho Judicial jprmabrego@cendoj.ramajudicial.gov.co, enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la anterior cuenta institucional, informando adicionalmente número de teléfono de contacto y/o cuenta de correo electrónico alternativas con el propósito de verificar la información relativa a la oferta, el mensaje de correo debe cumplir lo siguiente:
En "Asunto" del correo electrónico debe indicarse el número del radicado del proceso en 23 dígitos.
i. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como "un sobre cerrado" bajo los parámetros del artículo 453 del C. G. del P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña.
ii. Este archivo digital deberá denominarse "OFERTA", la contraseña permitirá que solo el postulante pueda tener acceso a la información incluida en su archivo PDF. La contraseña para abrir el documento, se le solicitará al postor durante el desarrollo de la diligencia de remate, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrados para ese efecto.
Anúnciese la fecha y hora del remate por medio de este aviso que será publicado por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada de remate, igualmente, en un periódico de amplia circulación en la localidad, (diario La Opinión), así como en el micrositio o plataforma designada para este efecto en la Página de la Rama Judicial, cumpliendo así con las directrices dispuestas en el art. 450 del C. G. del P.
Finalmente, se les comunica que el SECUESTRE del bien inmueble es el señor JOSE ANTONIO PLATA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.147.578, quien puede ser ubicado en la calle 9a número 7-03 bario Bolívar de este Municipio, celular 3124870373, correo electrónico clama1969@hotmail.com.
El Secretario,
Firmado Por:
Weimar Orlando Carvajal Yaruro
Secretario
Juzgado Municipal
Juzgado Promiscuo Municipal Abrego - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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