1525649

Número de referencia
RF645326
Titulo edicto
1525649
Texto del edicto
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA,
EMPLAZA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos, como acreedores con o sin garantía real, y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio más adelante descrito; así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos; para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas que se adelanta en este Juzgado, y que corresponde al radicado No. 54001-3121-001-2021-00204-00, respecto al predio urbano ubicado en la K 4 No. 11-03, identificado con código predial de mejora No. 54-810-02-00-0110-0001-006, con un área georreferenciada de 199 metros cuadrados, ubicado en el Barrio la Cañaguatera del corregimiento de la Gabarra, Municipio de Tibú - Norte de Santander, el cual se encuentra inmerso en un globo de mayor extensión denominado ‘Parcela No. 2 la Motilona‘ identificado con folio de matrícula No. 260-160778, y código predial No. 54-810-02-00-0110-0001-000. Con los siguientes linderos:
NORTE: Partiendo del punto 2 en dirección suroriente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 8,9 metros con la Carrera 4; ORIENTE: Partiendo del punto 1 en dirección suroccidente en línea recta hasta el punto 4 en una distancia de 13,4 metros con la Transversal 11; SUR: Partiendo del punto 4 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 3 en una distancia de 8,9 metros con predio de la Nación; OCCIDENTE: Partiendo del punto 3 en dirección nororiente en línea recta hasta el punto 2 en una distancia de 13,4 metros con la señora Aminta Guerrero.
El presente edicto deberá realizarse en un diario nacional, El Tiempo o Espectador, y La Opinión, y en una radiodifusora del municipio de Tibú - Norte de Santander, conforme lo normado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2.011, incluyéndose la identificación del predio (nombres, ubicación, folios de matrícula inmobiliaria, números prediales, y linderos), así como la información que establece el literal (e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren deben comparecer al proceso arriba señalado, para hacer valer sus derechos legítimos, y a quienes se consideren afectados con el mismo.
(Firmado electrónicamente)
JAIME TRILLOS YAÑEZ
Oficial Mayor
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