1526156

Número de referencia
RF866153
Titulo edicto
1526156
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
EJECUTIVO N° 54-001-40-22- 003-2015-00069-00
REF. EJECUTIVO
DEMANDANTE: ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ C.C. 13.469.599 de Cúcuta
DEMANDADO: AURELIANO PINTO JAIMEZ C.C. No 13 826.145, NELLY BAUTISTA C.C. No 27789.780Y FRANCY LOREDY PINTO BAUTISTA C.C. No 37’899.249
AVISO DE REMATE HACE SABER:
™Que mediante auto del cinco (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA, dentro del proceso EJECUTIVO, Radicado No. 54-001-40- 22-003-2015- 00069-00, adelantado por ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ C.C. 13.469.599 de Cúcuta, a través de apoderado judicial, contra AURELIANO PINTO JAIMEZ C.C. No 13’826.145, NELLY BAUTISTA C.C. No 27’789.780Y FRANCY LOREDY PINTO BAUTISTA C.C. No 37 899.249, se ha señalado la hora de las DIEZ (10:00AM) DEL DIA VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), para efectos de llevar a cabo la diligencia VIRTUAL de REMATE mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE a través del link: https://call.lfesicecloud.com/12575627 del bien inmueble de propiedad del demandado ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ, consistente en unas mejoras sin matricula inmobiliaria, ubicadas en el barrio pamplonita de la ciudadela de la libertad, situado según catastro en la Avenida 7A N 4C-04 (4-07) barrio pamplonita, alinderado así: FRENTE: con la Av. 8A; POSTERIOR: con casa de por medio con la Av. 8 A; a un COSTADO: con la Calle 4 y al otro COSTADO: con la casa de nomenclatura 4-15., código catastral 01-01-0348- 0023-001; La mejora consta de sala, 2 habitaciones, cocina, patio de ropa con lavadero, baño, tanque aéreo.
El bien inmueble a rematar se encuentra debidamente embargado, secuestrado y tiene un avaluó comercial aprobado por la suma de VEINTE MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($20.449.562). - Sera postura admisible la que cubra por lo menos el 70% del valor total del avaluó del bien mueble a rematar, previa consignación del 40% del valor total del avaluó para hacer postura; en la sección de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia a órdenes de este Despacho de conformidad con los artículos 448 y 451 del C.G.P. Se podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate.
Nombre de la Cuenta: JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA Número de Proceso: 54-001-40-22- 003-2015-00069-00 Secuestre: MARIA CONSUELO CRUZ Teléfono: 314 3183528
Dirección: Av.4 No. 7-41 Barrio Centro - CUCUTA
Los postores, incluido el ejecutante, deberán presentar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, en forma física ante la secretaría del Juzgado TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA ubicado en la AVENIDA GRAN COLOMBIA - PALACIO DE JUSTICIA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER -BLOQUE A OFICINA 306 A, para lo cual se expedirá la correspondiente autorización de ingreso a las instalaciones del Palacio de Justicia Francisco de Paula Santander, donde está, ubicado el despacho y se informará de la misma a la Dirección Ejecutiva de administración judicial de Cúcuta, todo conforme a las directivas del Consejo Superior de la Judicatura en el acuerdo PCSJA2111840 del 27 de septiembre de 2021, el oficio aclaratorio PCSJ021 -720 del 8 de octubre de 2021 y la Circular 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y Arauca.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional (Art. 7 Ley 11 de 1987, modificado por el art. 2 Ley 1743 de 2014).
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
En cumplimiento en lo establecido en el artículo 450 del Código General del Proceso, se efectuara publicación en el diario La Opinión, el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, el cual deberá allegarse al correo electrónico de la sede judicial, una copia digital de la página del diario o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación y del certificado de tradición del inmueble con expedición no superior a un mes.
Atentamente,
ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ
Demandante
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