1526221

Número de referencia
RF776485
Titulo edicto
1526221
Texto del edicto
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, Diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022)
™REFERENCIA: EJECUTIVO
RADICADO: 64-001-40-03-009-2021-00922-00
DEMANDANTE: MARIA ANA HAYDEE CONTRERAS DE CARRILLO C.C # 27.632.455 Y AGUSTINA CARRILLO CONTRERAS C.C # 60.378.977
DEMANDADO: MARCOS ROBERTO MATEHUS VALERA C.E # 17.605.486 Y GLORIA EUGENIA JOYA MORENO C.C # 60.348.991
Teniendo en cuenta que la falencia indicada en auto adiado 15 de diciembre de 2021 fue subsanada y que la demanda cumple las previsiones de ley, y el título base de recaudo cumple con los requisitos exigidos, se librará mandamiento de pago con sujeción a lo normado en el art. 422 del C G P, en armonía con el art. 424,430 y 431 ibidem.
Respecto a librar orden de pago por intereses moratorios, este Despacho no accede a ello por cuanto no enuncia sobre que sumas se generan y de igual manera no establece el día en que incurre en los mismos.
En consecuencia, el JUZGADO,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar mandamiento ejecutivo singular de mínima cuantía a favor de: MARIA ANA HAYDEE CONTRERAS DE CARRILLO Y AGUSTINA CARRILLO CONTRERAS y en contra de MARCOS ROBERTO MATEHUS VALERA Y GLORIA EUGENIA JOYA MORENO por las siguientes sumas:
A) SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS ($730.500) por concepto reparación de daños dejados sobre el inmueble al momento de desocuparlo.
B) No acceder a los intereses moratorios, por lo motivado.
C) OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000), por concepto de cláusula penal.
D) Sobre costas se decidirá en su oportunidad procesal.
SEGUNDO: Las anteriores sumas las deberá cancelar la parte demandada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído.
TERCERO: Emplazar a los demandados MARCOS ROBERTO MATEHUS VALERA Y GLORIA EUGENIA JOYA MORENO en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 108 del Código General del Proceso y se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la Información en el Registro Nacional de personas emplazadas.
INCLÚYASE por secretaría los datos requeridos en el Registro Nacional de Emplazados de los demandados, al tenor del artículo 10 del Decreto Legislativo No. 806 del 4 de junio de 2020. Cumplido lo anterior se resolverá sobre la designación de Curador Ad- Litem, si a ello hubiere lugar.
CUARTO: Rituar esta demanda por el procedimiento que trata el Libro III, Sección II, Título único, Capítulo I y II del C G P, como proceso ejecutivo singular de mínima cuantía.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE
(Firma electrónica)
SHIRLEY MAYERLY BARRETO MOGOLLON
JUEZ
Firmado Por:
Shirley Mayerly Barreto Mogollon
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009
Cúcuta – N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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