Número de referencia
RF151480
Titulo edicto
1526401
Texto del edicto
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA
CARTEL DE REMATE
EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA
HACE SABER:
™Que, dentro del proceso HIPOTECARIO, radicado bajo el No. 54001-31-03-004-2010- 00079-00 adelantado por TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A contra CLARA ALEJANDRA CORTES CORTES, se ha señalado la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022), como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE en pública subasta del siguiente bien inmueble:
- Un predio ubicado en la Manzana “A” Lote #6 del Barrio San Luis, Urbanización Villa Paola de esta ciudad, identificado con el folio de Matrícula inmobiliaria No. 260-242394 de Cúcuta de propiedad de la demandada. Avaluado en la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/CTE (185.180.00.).
La postura mínima admisible para los terceros será del 70% del valor total del avalúo y para el acreedor hipotecario del 100%, como lo establece el Numeral 5º., del Art. 468 del C. G. P.
Para efectos de hacer postura, se deberá consignar el 40% del valor total del avalúo, en la cuenta de depósitos judiciales No. 540012031004 del Banco Agrario de Colombia a favor de este juzgado. Asimismo, el rematante favorecido deberá consignar el 5% sobre el valor final del remate, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia como lo dispone la Ley 1743 de 2014.
El secuestre del bien, Dr. REYNALDO ANAVITARTE mostrará el bien objeto de remate y puede ser ubicado en la Avenida 5ta No. 9-58 del Edificio Mutuo Auxilio.
La licitación comenzará a la hora indicada y la subasta se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma Teams, en el siguiente link: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting
NWUwOWUyM2MtYzQ5MS00MjhmLWJmZGUt ZTA5ODgxMmExYzM4%40thread
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8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%226cd4754b-c485-4d3b-922b-
08267910e97b%22%7d
Las ofertas deberán ser remitidas al correo electrónico: juezj04cctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Así mismo, consulte la CIRCULAR DESAJCUC20-217 de protocolo para desarrollo de audiencias de remate, en esencia, en cuanto refiere a contenido, anexos y modalidad de la
postura, en el siguiente link: https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/
Lo anterior, teniendo en cuenta que la diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros fijados en el C.G.P. y los fijados en el citado protocolo.
De conformidad con lo previsto en el art. 450 del C.G.P., se expide el presente cartel de remate, hoy dos de marzo de 2022 y se compulsan copias para su publicación del respectivo aviso, la cual deberá hacerse en el Diario La Opinión de Cúcuta, el cual deberá publicar con una antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha del remate.
EDGAR OMAR SEPÚLVEDA MORA
Secretario
J.M.M.M.
El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA
CARTEL DE REMATE
EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA
HACE SABER:
™Que, dentro del proceso HIPOTECARIO, radicado bajo el No. 54001-31-03-004-2010- 00079-00 adelantado por TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A contra CLARA ALEJANDRA CORTES CORTES, se ha señalado la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022), como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE en pública subasta del siguiente bien inmueble:
- Un predio ubicado en la Manzana “A” Lote #6 del Barrio San Luis, Urbanización Villa Paola de esta ciudad, identificado con el folio de Matrícula inmobiliaria No. 260-242394 de Cúcuta de propiedad de la demandada. Avaluado en la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/CTE (185.180.00.).
La postura mínima admisible para los terceros será del 70% del valor total del avalúo y para el acreedor hipotecario del 100%, como lo establece el Numeral 5º., del Art. 468 del C. G. P.
Para efectos de hacer postura, se deberá consignar el 40% del valor total del avalúo, en la cuenta de depósitos judiciales No. 540012031004 del Banco Agrario de Colombia a favor de este juzgado. Asimismo, el rematante favorecido deberá consignar el 5% sobre el valor final del remate, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia como lo dispone la Ley 1743 de 2014.
El secuestre del bien, Dr. REYNALDO ANAVITARTE mostrará el bien objeto de remate y puede ser ubicado en la Avenida 5ta No. 9-58 del Edificio Mutuo Auxilio.
La licitación comenzará a la hora indicada y la subasta se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma Teams, en el siguiente link: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting
NWUwOWUyM2MtYzQ5MS00MjhmLWJmZGUt ZTA5ODgxMmExYzM4%40thread
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Las ofertas deberán ser remitidas al correo electrónico: juezj04cctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Así mismo, consulte la CIRCULAR DESAJCUC20-217 de protocolo para desarrollo de audiencias de remate, en esencia, en cuanto refiere a contenido, anexos y modalidad de la
postura, en el siguiente link: https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/
Lo anterior, teniendo en cuenta que la diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros fijados en el C.G.P. y los fijados en el citado protocolo.
De conformidad con lo previsto en el art. 450 del C.G.P., se expide el presente cartel de remate, hoy dos de marzo de 2022 y se compulsan copias para su publicación del respectivo aviso, la cual deberá hacerse en el Diario La Opinión de Cúcuta, el cual deberá publicar con una antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha del remate.
EDGAR OMAR SEPÚLVEDA MORA
Secretario
J.M.M.M.
El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
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