1526753

Número de referencia
RF303047
Titulo edicto
1526753
Texto del edicto
EDICTO
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
PALACIO DE JUSTICIA CUCUTA, Bloque A, Piso 3, Oficina 306a Teléfono: 5750741 Correo Institucional: jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co
EMPLAZA
Que dentro del proceso de SUCESION INTESTADA, instaurada mediante apoderado judicial por FABIAN GUILLEN ROJAS, identificado con la cédula No. 88.203.071 de Cúcuta; con domicilio en la calle 20 No. 7-55 Barrio Cuberos Niños TEL. Cel. 3172331448 correo electrónico fabian22061@hotmail.com: YENDER LEONARDO GUILLEN ROJAS identificado con la cédula No. 88.217.688 de Cúcuta, con domicilio en la calle 22 No. 9-84 Barrio cuberos niños teléfono 3226163763, correo electrónico venderguillen0125@gmail.com: SHIRLEY YENICETH GUILLEN ROJAS identificado con la cédula No. 60.398.326 de Cúcuta; con domicilio en la avenida 8 No. 21-97 Cuberos Niños Teléfono 3224130838 - 3102748998, Email guillenaleiny@gmail.com: contra HEREDEROS DETERMINADOS señores EDWIN DUVAN GUILLEN ROJAS identificado con la cédula No. 1.090.399.675 de Cúcuta; AURI YEZMIN GUILLEN ROJAS identificada con la cédula No. 60.374.019 de Cúcuta, MARCO AURELIO GUILLEN ROJAS identificado con la cédula No. 13.487.155 de Cúcuta, JOSÉ LUIS GUILLEN ROJAS y ALEXANDER GUILLEN ROJAS identificado con la cédula No. 13.506.704 de Cúcuta, Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS que se consideren con derecho a intervenir en el proceso con Radicado No. 54001400300320210024700, del señor (Q.E.P.D) MARCO AURELIO GUILLEN identificado con la cédula No. 5.343.396 de Cúcuta, según registro civil de defunción No. 09593590 el día 25 de septiembre de 2018; de la notaria 7 de
Cúcuta y de la señora MARÍA CRISTINA ROJAS DE GUILLEN, (Q.E.P.D). quien en vida se identificó con la cédula No. 37.235.696 de Cúcuta, quien falleciera el día 22 de Noviembre de 2010, según registro civil de defunción No. 07051138, de la notaria 2 de la ciudad de Cúcuta, y a estar a derecho en el proceso en la forma legal. Proceso iniciado con Auto del 11 de mayo de 2021.
Se advierte a los emplazado que, si dentro de dicho término de Ley no comparece, se le nombrará un CURADOR AD LITEM, con quien se proseguirá el proceso hasta su terminación.
Para los efectos del artículo 108 y 490 del C. G del P.
ALBIN SANTIAGO MENDOZA FLOREZ
APODERADO JUDICIAL

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