Número de referencia
RF146225
Titulo edicto
1528732
Texto del edicto
Departamento Norte de Santander
JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL
Distrito Judicial de Cúcuta
EJECUTIVO HIPOTECARIO
Rad. No. 54001-4053- 004-2016- 00626-00
AVISO DE REMATE
HACE SABER:
™Que mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario, Radicado Nro. 54001-4053- 004-2016 -00626-00, adelantado por JUAN JOSÉ BELTRÁN GALVIS CC 13.225.732, a través de apoderado judicial, contra CLAUDIA LILIANA TORRES DUITAMA -CC 1.090.370.703, se ha señalado la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) DEL DIA MARTES SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), para efectos de llevar a cabo la diligencia de REMATE del siguiente bien inmueble:
El cual se encuentra ubicado en la calle 24 No. 17-57 del Barrio Aguas Calientes de esta ciudad, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-19559 y Predial No. 01-01-00- 00-0012 -0006-0-00 -00-0000, ALINDERADO ASI: NORTE: Can calle 24; SUR: Con predio # 001 de propiedad da la señora LUISA N.: ORIENTE: Con lote # 12, hoy # 17-57-1 da propiedad da ANGELA LEON; y OCCIDENTE: Con predio # 001 Y 11 hoy casa # 17-41 de propiedad de BERTO LIZCANO, de propiedad de la demandada CLAUDIA LILIANA TORRES DUITAMA. El inmueble fue avaluado por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($47’763.000. 00), por ende la base para licitar es de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS ($33’434.100, 00.). Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($19’105.200. 00.)
Será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo, previa consignación del 40% del valor total del mismo, en la sección de depósitos judiciales del Banco agrario de Colombia a órdenes de este Despacho de conformidad con los artículos 448 y 451 del C.G.P. Se le hace saber al rematante que de conformidad con lo normado en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la Dirección Nacional del tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la licitación dentro de los cinco días siguientes a la verificación de la misma y dentro del referido termino el excedente del valora del remate, so pena de declarar Improbado el remate.-
Nombre de la cuenta: JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD CUCUTA Número de la Cuenta: 540012041004 BANCO AGRARIO
Número de Proceso: 54001-4053-004- 2016-00626-00
SECUESTRE: ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, quien puede ser ubicada en la
CALLE 12 No. 4-47 LOCAL 12 Centro comercial internacional.
Se ha de aclarar que la almoneda se realizará a través de la plataforma Microsoft Teams; el link se les enviará a los interesados que oportunamente aporten sus posturas.
El aviso deberá ser publicado en el diario La Opinión, un día domingo.
Para hacer postura, el interesado deberá allegar su postura en sobre sellado, que deberán entregar físicamente en la secretaría del Juzgado, dentro del término señalado en el Artículo 451 del Código General del Proceso.
Para el ingreso de las personas o funcionarios de oficina de correo que vayan a hacer entrega física de los sobres se permitirá su ingreso, sólo con la manifestación de que van a hacer entrega física de la postura de remate al Juzgado, debiendo retirarse una vez haga depósito de la postura.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA21 -11840del 26 de agosto de 2021 y la Circular DESAJCUC21-84emitida el 27 de septiembre de 2021 por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta..
San José de Cúcuta. 04 de mayo de 2022
Cordialmente,
Jerson Alberto Sandoval Niño
Secretario Juzgado 4 Civil Municipal de Cúcuta
El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la ‘firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada‘, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional)
JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL
Distrito Judicial de Cúcuta
EJECUTIVO HIPOTECARIO
Rad. No. 54001-4053- 004-2016- 00626-00
AVISO DE REMATE
HACE SABER:
™Que mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario, Radicado Nro. 54001-4053- 004-2016 -00626-00, adelantado por JUAN JOSÉ BELTRÁN GALVIS CC 13.225.732, a través de apoderado judicial, contra CLAUDIA LILIANA TORRES DUITAMA -CC 1.090.370.703, se ha señalado la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) DEL DIA MARTES SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), para efectos de llevar a cabo la diligencia de REMATE del siguiente bien inmueble:
El cual se encuentra ubicado en la calle 24 No. 17-57 del Barrio Aguas Calientes de esta ciudad, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-19559 y Predial No. 01-01-00- 00-0012 -0006-0-00 -00-0000, ALINDERADO ASI: NORTE: Can calle 24; SUR: Con predio # 001 de propiedad da la señora LUISA N.: ORIENTE: Con lote # 12, hoy # 17-57-1 da propiedad da ANGELA LEON; y OCCIDENTE: Con predio # 001 Y 11 hoy casa # 17-41 de propiedad de BERTO LIZCANO, de propiedad de la demandada CLAUDIA LILIANA TORRES DUITAMA. El inmueble fue avaluado por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($47’763.000. 00), por ende la base para licitar es de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS ($33’434.100, 00.). Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($19’105.200. 00.)
Será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo, previa consignación del 40% del valor total del mismo, en la sección de depósitos judiciales del Banco agrario de Colombia a órdenes de este Despacho de conformidad con los artículos 448 y 451 del C.G.P. Se le hace saber al rematante que de conformidad con lo normado en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la Dirección Nacional del tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la licitación dentro de los cinco días siguientes a la verificación de la misma y dentro del referido termino el excedente del valora del remate, so pena de declarar Improbado el remate.-
Nombre de la cuenta: JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD CUCUTA Número de la Cuenta: 540012041004 BANCO AGRARIO
Número de Proceso: 54001-4053-004- 2016-00626-00
SECUESTRE: ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, quien puede ser ubicada en la
CALLE 12 No. 4-47 LOCAL 12 Centro comercial internacional.
Se ha de aclarar que la almoneda se realizará a través de la plataforma Microsoft Teams; el link se les enviará a los interesados que oportunamente aporten sus posturas.
El aviso deberá ser publicado en el diario La Opinión, un día domingo.
Para hacer postura, el interesado deberá allegar su postura en sobre sellado, que deberán entregar físicamente en la secretaría del Juzgado, dentro del término señalado en el Artículo 451 del Código General del Proceso.
Para el ingreso de las personas o funcionarios de oficina de correo que vayan a hacer entrega física de los sobres se permitirá su ingreso, sólo con la manifestación de que van a hacer entrega física de la postura de remate al Juzgado, debiendo retirarse una vez haga depósito de la postura.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA21 -11840del 26 de agosto de 2021 y la Circular DESAJCUC21-84emitida el 27 de septiembre de 2021 por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta..
San José de Cúcuta. 04 de mayo de 2022
Cordialmente,
Jerson Alberto Sandoval Niño
Secretario Juzgado 4 Civil Municipal de Cúcuta
El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la ‘firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada‘, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional)
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