Número de referencia
RF817529
Titulo edicto
1529617
Texto del edicto
JUZGADO PROMISCUOP MUNICIPAL
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA
SALAZAR DE LAS PALMAS, NORTE DE SANTANDER
Radicado: 54660-4089-001 -2021-00019-00
Salazar, Dieciséis (16) de Junio dos mil Veintiuno (2021).
™En los términos y para los efectos mencionados en el memorial poder allegado se RECONOCE PERSONERIA a la doctor ALFONSO CARDENAS CARDENAS para actuar como apoderado del demandante.
Se encuentra al despacho la presente demanda DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO), instaurada por la doctor ALFONSO CARDENAS CARDENAS, en su condición de apoderado de EUDORO CARDENAS ROJAS en contra del señor LUIS RAMON CARDENAS ROJAS, CESAR OMAR CARDENAS ROJAS, PEDRO MARIA CARDENAS ROJAS y demás PERSONAS INDETERMINADAS Y QUIENES SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES, por lo cual se procede el estudio correspondiente para efectos de su admisión y observando que reúne los requisitos legales exigidos, por lo que habrá de admitirse dándole el trámite indicado conforme a lo dispuesto en los artículos 375, 368 y siguientes del C. G. del P.
De conformidad con lo previsto en el Art. 369 ibídem así como el artículo 8 del decreto legislativo 806 de 2020, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y este auto a LUIS RAMON CARDENAS ROJAS, CESAR OMAR CARDENAS ROJAS, PEDRO MARIA CARDENAS ROJAS, cítese e infórmesele de la existencia del proceso a fin de que si es su deseo ejerza la contradicción.
Ordénense el emplazamiento a PERSONAS INDETERMINADAS Y QUIENES SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y numeral 7 del artículo 375 del C. G. del P., advirtiéndoles que tienen el término de veinte (20) días para proponer excepciones previas contenidas en el capítulo III, título Único, Libro segundo Ibídem. Su publicación podrá hacerse en el diario El Tiempo, la República, El Espectador o La Opinión y una radiodifusora de la ciudad de Cúcuta, entre las 6:00 a.m., y las 10:00 p.m.; debiendo también proceder a la fijación de la valla con las características allí establecidas, una vez surtido el trámite del emplazamiento y anexos los documentos del mismo así como los registros fotográficos de la valla regístrese por secretaria en el registro nacional de emplazados
Inscríbase la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria 276-1750 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la oficina de Salazar, predio Rural denominado ‘ LA ESPERANZA‘ Código catastral 00-00-0029-0050-000 del municipio de Salazar de las Palmas, Ofíciese y déjese constancia.
Informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder) o entidad que la remplace o sustituya, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tal y como lo ordena el artículo 375 del Código General del Proceso, para que en el ámbito de sus funciones hicieren las manifestaciones a las que haya lugar. Para ello Líbrense las comunicaciones y háganse las advertencias contenidas en la citada norma.
Por lo tanto se insta a la parte demandante para que proceda de conformidad.
Por lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Salazar, Norte de Santander
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR demanda DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO), instaurada por la doctor ALFONSO CARDENAS CARDENAS, en su condición de apoderado de EUDORO CARDENAS ROJAS en contra del señor LUIS RAMON CARDENAS ROJAS, CESAR OMAR CARDENAS ROJAS, PEDRO MARIA CARDENAS ROJAS y demás PERSONAS INDETERMINADAS Y QUIENES SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Art. 369 ibídem así como el artículo 8 del decreto legislativo 806 de 2020, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y este auto a LUIS RAMON CARDENAS ROJAS, CESAR OMAR CARDENAS ROJAS, PEDRO MARIA CARDENAS ROJAS, cítese e infórmesele de la existencia del proceso a fin de que si es su deseo ejerza la contradicción. Ordénense el emplazamiento a PERSONAS INDETERMINADAS Y QUIENES SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y numeral 7 del artículo 375 del C. G. del P., advirtiéndoles que tienen el término de veinte (20) días para proponer excepciones previas contenidas en el capítulo III, título Único, Libro segundo Ibídem. Su publicación podrá hacerse en el diario El Tiempo, la República, El Espectador o La Opinión y una radiodifusora de la ciudad de Cúcuta, entre las 6:00 a.m., y las 10:00 p.m.; debiendo también proceder a la fijación de la valla con las características allí establecidas, una vez surtido el trámite del emplazamiento y anexos los documentos del mismo así como los registros fotográficos de la valla regístrese por secretaria en el registro nacional de emplazados
TERCERO: Inscríbase la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria 276-1750 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la oficina de Salazar, predio Rural denominado ‘ LA ESPERANZA‘ Código catastral 00-00-0029-0050-000 del municipio de Salazar de las Palmas, Ofíciese y déjese constancia.
CUARTO: INFORMAR de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder) o entidad que la reemplace o sustituya, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tal y como lo ordena el artículo 375 del Código General del Proceso, para que en el ámbito de sus funciones hicieren las manifestaciones a las que haya lugar. Para ello Líbrense las comunicaciones y háganse las advertencias contenidas en la citada norma.
QUINTO: RECONOCER Personería para actuar la doctor ALFONSO CARDENAS CARDENAS como apoderado Judicial del demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO DURAN BOTELLO
JUEZ
RADICADO: 54660-4089-001-2021 -00019-00
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA
SALAZAR DE LAS PALMAS, NORTE DE SANTANDER
Radicado: 54660-4089-001 -2021-00019-00
Salazar, Dieciséis (16) de Junio dos mil Veintiuno (2021).
™En los términos y para los efectos mencionados en el memorial poder allegado se RECONOCE PERSONERIA a la doctor ALFONSO CARDENAS CARDENAS para actuar como apoderado del demandante.
Se encuentra al despacho la presente demanda DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO), instaurada por la doctor ALFONSO CARDENAS CARDENAS, en su condición de apoderado de EUDORO CARDENAS ROJAS en contra del señor LUIS RAMON CARDENAS ROJAS, CESAR OMAR CARDENAS ROJAS, PEDRO MARIA CARDENAS ROJAS y demás PERSONAS INDETERMINADAS Y QUIENES SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES, por lo cual se procede el estudio correspondiente para efectos de su admisión y observando que reúne los requisitos legales exigidos, por lo que habrá de admitirse dándole el trámite indicado conforme a lo dispuesto en los artículos 375, 368 y siguientes del C. G. del P.
De conformidad con lo previsto en el Art. 369 ibídem así como el artículo 8 del decreto legislativo 806 de 2020, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y este auto a LUIS RAMON CARDENAS ROJAS, CESAR OMAR CARDENAS ROJAS, PEDRO MARIA CARDENAS ROJAS, cítese e infórmesele de la existencia del proceso a fin de que si es su deseo ejerza la contradicción.
Ordénense el emplazamiento a PERSONAS INDETERMINADAS Y QUIENES SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y numeral 7 del artículo 375 del C. G. del P., advirtiéndoles que tienen el término de veinte (20) días para proponer excepciones previas contenidas en el capítulo III, título Único, Libro segundo Ibídem. Su publicación podrá hacerse en el diario El Tiempo, la República, El Espectador o La Opinión y una radiodifusora de la ciudad de Cúcuta, entre las 6:00 a.m., y las 10:00 p.m.; debiendo también proceder a la fijación de la valla con las características allí establecidas, una vez surtido el trámite del emplazamiento y anexos los documentos del mismo así como los registros fotográficos de la valla regístrese por secretaria en el registro nacional de emplazados
Inscríbase la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria 276-1750 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la oficina de Salazar, predio Rural denominado ‘ LA ESPERANZA‘ Código catastral 00-00-0029-0050-000 del municipio de Salazar de las Palmas, Ofíciese y déjese constancia.
Informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder) o entidad que la remplace o sustituya, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tal y como lo ordena el artículo 375 del Código General del Proceso, para que en el ámbito de sus funciones hicieren las manifestaciones a las que haya lugar. Para ello Líbrense las comunicaciones y háganse las advertencias contenidas en la citada norma.
Por lo tanto se insta a la parte demandante para que proceda de conformidad.
Por lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Salazar, Norte de Santander
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR demanda DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO), instaurada por la doctor ALFONSO CARDENAS CARDENAS, en su condición de apoderado de EUDORO CARDENAS ROJAS en contra del señor LUIS RAMON CARDENAS ROJAS, CESAR OMAR CARDENAS ROJAS, PEDRO MARIA CARDENAS ROJAS y demás PERSONAS INDETERMINADAS Y QUIENES SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Art. 369 ibídem así como el artículo 8 del decreto legislativo 806 de 2020, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y este auto a LUIS RAMON CARDENAS ROJAS, CESAR OMAR CARDENAS ROJAS, PEDRO MARIA CARDENAS ROJAS, cítese e infórmesele de la existencia del proceso a fin de que si es su deseo ejerza la contradicción. Ordénense el emplazamiento a PERSONAS INDETERMINADAS Y QUIENES SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y numeral 7 del artículo 375 del C. G. del P., advirtiéndoles que tienen el término de veinte (20) días para proponer excepciones previas contenidas en el capítulo III, título Único, Libro segundo Ibídem. Su publicación podrá hacerse en el diario El Tiempo, la República, El Espectador o La Opinión y una radiodifusora de la ciudad de Cúcuta, entre las 6:00 a.m., y las 10:00 p.m.; debiendo también proceder a la fijación de la valla con las características allí establecidas, una vez surtido el trámite del emplazamiento y anexos los documentos del mismo así como los registros fotográficos de la valla regístrese por secretaria en el registro nacional de emplazados
TERCERO: Inscríbase la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria 276-1750 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la oficina de Salazar, predio Rural denominado ‘ LA ESPERANZA‘ Código catastral 00-00-0029-0050-000 del municipio de Salazar de las Palmas, Ofíciese y déjese constancia.
CUARTO: INFORMAR de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder) o entidad que la reemplace o sustituya, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tal y como lo ordena el artículo 375 del Código General del Proceso, para que en el ámbito de sus funciones hicieren las manifestaciones a las que haya lugar. Para ello Líbrense las comunicaciones y háganse las advertencias contenidas en la citada norma.
QUINTO: RECONOCER Personería para actuar la doctor ALFONSO CARDENAS CARDENAS como apoderado Judicial del demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO DURAN BOTELLO
JUEZ
RADICADO: 54660-4089-001-2021 -00019-00
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