Número de referencia
RF186488
Titulo edicto
1530285
Texto del edicto
30 de junio de 2022.
EDICTO EMPLAZATORIO.
SUCESIÓN INTESTADA RADICADO N°. 540014003003- 2022-00255-00.
EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA.
EMPLAZA.
™A todos los HEREDEROS INDETERMINADOS y todas las personas que se crean con derecho para intervenir dentro del proceso de apertura de sucesión y naturaleza liquidataria de la causante MARIA DEL CARMEN VEGA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.782.378 de Pamplona, dentro del proceso de Sucesión Intestada formuladas por las señoras LUZ MARINA ZAMBRANO VEGA Y INGRID TATIANA ZAMBRANO VEGA, contra HEREDEROS determinados e indeterminados de MARIA DEL CARMEN VEGA, para que compadezcan al proceso, y se notifiquen del auto que lo declara abierto, fechado el día 04 de mayo de 2022. El correo del Juzgado es jcivmcu3 @cendoj. ramajudicial.gov.co. Se advierte al emplazado que, de no hacerse presente en el término indicado en la norma, se le designará Curador-Ad-Lítem con quien se surtirá la notificación y se llevará a cabo el proceso hasta su fin. Conforme lo indicado en el artículo 490 del CGP y el artículo 10 del Decreto 806 del 2020, en concordancia con lo indicado en el artículo 293 y 108 del CGP, se allegará al proceso copias de las publicaciones de Ley.
EDICTO EMPLAZATORIO.
SUCESIÓN INTESTADA RADICADO N°. 540014003003- 2022-00255-00.
EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA.
EMPLAZA.
™A todos los HEREDEROS INDETERMINADOS y todas las personas que se crean con derecho para intervenir dentro del proceso de apertura de sucesión y naturaleza liquidataria de la causante MARIA DEL CARMEN VEGA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.782.378 de Pamplona, dentro del proceso de Sucesión Intestada formuladas por las señoras LUZ MARINA ZAMBRANO VEGA Y INGRID TATIANA ZAMBRANO VEGA, contra HEREDEROS determinados e indeterminados de MARIA DEL CARMEN VEGA, para que compadezcan al proceso, y se notifiquen del auto que lo declara abierto, fechado el día 04 de mayo de 2022. El correo del Juzgado es jcivmcu3 @cendoj. ramajudicial.gov.co. Se advierte al emplazado que, de no hacerse presente en el término indicado en la norma, se le designará Curador-Ad-Lítem con quien se surtirá la notificación y se llevará a cabo el proceso hasta su fin. Conforme lo indicado en el artículo 490 del CGP y el artículo 10 del Decreto 806 del 2020, en concordancia con lo indicado en el artículo 293 y 108 del CGP, se allegará al proceso copias de las publicaciones de Ley.
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