Número de referencia
RF120636
Titulo edicto
1530582
Texto del edicto
EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1116 DE 2006,
AVISA:
™1. Que mediante auto del 7 de marzo de 2022, se decretó la apertura del proceso de REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL del (la) deudor(a) MARIA SORELY QUINTERO URQUIJO, identificado(a) con la cédula 60.398.621, radicado bajo el No. 540013153001- 2022-00042-00, con domicilio en esta ciudad, en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006.
2. Que se designó como Promotor a la deudora MARIA SORELY QUINTERO URQUIJO, identificado con la cédula 60.398.621.
3. Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente, con el Promotor para efectos de los proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en la Avenida 3 # 11-49, oficina 207, de esta ciudad, ó al correo electrónico javierleacasa @gmail.com
4. Que en el mencionado proveído, se ordenó la inscripción del auto de apertura en la Cámara de Comercio, de acuerdo al artículo 19, numeral 2o de la Ley 1116/2006.
5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11, artículo 19 de la Ley 1116/2006, el deudor sin autorización del juez, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.
6. Que el presente aviso se fija en lugar público de la Secretaría del Juzgado, por el término de CINCO (5) días, a partir del 29 de marzo de 2022, a las 8:00 A.M., de conformidad con el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 y se publicará en un periódico de amplia circulación Nacional.
ISMAEL HERNANDEZ DIAZ
Secretario
AVISA:
™1. Que mediante auto del 7 de marzo de 2022, se decretó la apertura del proceso de REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL del (la) deudor(a) MARIA SORELY QUINTERO URQUIJO, identificado(a) con la cédula 60.398.621, radicado bajo el No. 540013153001- 2022-00042-00, con domicilio en esta ciudad, en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006.
2. Que se designó como Promotor a la deudora MARIA SORELY QUINTERO URQUIJO, identificado con la cédula 60.398.621.
3. Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente, con el Promotor para efectos de los proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en la Avenida 3 # 11-49, oficina 207, de esta ciudad, ó al correo electrónico javierleacasa @gmail.com
4. Que en el mencionado proveído, se ordenó la inscripción del auto de apertura en la Cámara de Comercio, de acuerdo al artículo 19, numeral 2o de la Ley 1116/2006.
5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11, artículo 19 de la Ley 1116/2006, el deudor sin autorización del juez, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.
6. Que el presente aviso se fija en lugar público de la Secretaría del Juzgado, por el término de CINCO (5) días, a partir del 29 de marzo de 2022, a las 8:00 A.M., de conformidad con el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 y se publicará en un periódico de amplia circulación Nacional.
ISMAEL HERNANDEZ DIAZ
Secretario
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