1530632

Número de referencia
RF153989
Titulo edicto
1530632
Texto del edicto
JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL D E CÚCUTA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
EJECUTIVO CON PREVIAS - RAD. 54-001-40- 03-008-2021- 00844-00
DEMANDANTE: ARNOLDO JAVIR ROZO LEAL
DEMANDADO: MELENA SEPULVEDA PARRA - C.C. 37.259.109
CLARA LIRIA CALVO CALVO - C.C. 37.175.045
San José de Cúcuta, ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)
™Atendiendo la solicitud de emplazamiento incoada por la parte demandante a través del memorial que antecede este proveído; procede éste Estrado Judicial a despachar favorablemente tal pedimento por ser procedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 293 del Código General del Proceso; por lo tanto, SE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO de la aquí demandada CLARA LIRIA CALVO CALVO (C.C. 37.175.045) conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso, para lo cual SE ORDENA publicar el correspondiente listado el día domingo en el Diario LA OPINION y/o en EL TIEMPO, debiendo allegar la correspondiente prueba al proceso de ello.
Así mismo se le advierte a la parte actora que debe allegar la publicación del edicto emplazatorio con el respectivo certificado en el cual se evidencie la permanencia en la web por parte de la entidad que lo público, el edicto, la fecha de publicación y el medio por el cual se efectuó en formato PDF.
En virtud de lo anterior, SE ORDENA REQUERIR a la PARTE DEMANDANTE para que proceda a efectuar el emplazamiento aquí dispuesto en un término perentorio de 30 días, so pena de darse aplicación a lo establecido en el artículo 317 del CGP.
Finalmente, en cuanto al recurso de reposición incoado por la apoderada judicial de la demandada Milena Sepúlveda Parra en contra del auto mandamiento de pago, se debe advertir que al mismo se le dará el correspondiente tramite una vez quede vinculado la totalidad del extremo pasivo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
La Juez,
SILVIA MELISA INES GUERRERO BLANCO
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