Número de referencia
RF157217
Titulo edicto
1531971
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO DE FAMILIA EN ORALIDAD
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 102C
TELEFAX 5753348
e-mail: j05fctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co
™CLASE DE PROCESO: DECLARACIÓN MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO
DEMANDANTES: ESTHER DURAN CORONEL, CÉDULA 37179335 DE TIBÚ
RUTH DURAN CORONEL, CÉDULA 60399085 DE CÚCUTA
PRESUNTO DESAPARECIDO: PABLO EMILIO DURAN CARRASCAL, CÉDULA 5508653 DE TEORAMA
RADICACION: 54001316000520210047200
ASUNTO: ADMISION
FECHA DE PROVIDENCIA:
OCTUBRE VEINTIUNO 22 DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
Estudiado el plenario y encontrando esta operadora judicial que la demanda y sus anexos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 82, 83, 84, 85, 578, 583 y 584 en concordancia con el 77 de la Normativa General del Proceso, este despacho:
ADMITE la demanda de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO del ciudadano PABLO EMILIO DURAN CARRASCAL, cédula 5508653 de Teorama, Norte de Santander, promovida por ESTHER DURAN CORONEL, Cédula de Ciudadanía No. 37179335 de Tibú, Norte de Santander y RUTH DURAN CORONEL, Cédula de Ciudadanía No. 60399085 de Cúcuta, Norte de Santander, en su calidad de hijas del presunto desaparecido, representadas a través de procurador judicial, con ocurrencia de los hechos de presunta desaparición forzada en La Calle 20 No. 14-46 del Barrio Toledo Plata, para la ocurrencia de los hechos del presunto desaparecimiento, agosto 01 de 2018.
TRAMITA la demanda por las reglas del proceso JURISDICCIÓN VOLUNTARIA señalado en los artículos 577 a 580, 583 y 584 del C. G. del P. en conexidad con el 97 del Código Civil.
EMPLAZA al presunto desaparecido PABLO EMILIO DURAN CARRASCAL, cédula 5508653 de Teorama, Norte de Santander, conforme a lo preceptuado en el Numeral Segundo del Artículo 583 del Código General del Proceso, previéndose a quienes tengan conocimiento del lugar donde puede ser localizado él, para que lo comuniquen a este despacho; emplazamiento con el cumplimiento de las formalidades del artículo 108 ídem y con el lleno de los requisitos contenidos en el mandato del artículo 97 de la Normativa Civil.
Dichas publicaciones deberán hacerse por medio de un diario de amplia circulación en día domingo, a saber: EL ESPECTADOR o el TIEMPO, asimismo en un diario local pudiendo ser LA OPINION, como también por medio de una radiodifusora: CARACOL o RCN. Las publicaciones deben materializarse por lo menos tres veces, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones, actuando de conformidad con el mandato del numeral 2 del artículo 97 de la Normatividad Civil.
REQUIERE a la parte actora para que cumpla con la carga procesal de conformidad con el numeral 1 del artículo 317 ídem, so pena de decretar el Desistimiento Tácito.
NOTIFICA a la señora Procuradora de Familia adscrita a este Despacho, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 577 y 579 ídem, para que en el término de tres (03) solicite pruebas si lo considera conducente.
RECONOCE personería jurídica al doctor VICTOR JOSE FORERO RIVEROS, cédula 19294468 de Bogotá y T. P. No. 92396 del C. S. de la J. como procurador
judicial de las demandantes ESTHER DURAN CORONEL, Cédula de Ciudadanía No. 37179335 de Tibú, Norte de Santander y RUTH DURAN CORONEL, Cédula de Ciudadanía No. 60399085 de Cúcuta, Norte de Santander, en su calidad de hijas del presunto desaparecido: PABLO EMILIO DURAN CARRASCAL, cédula 5508653 de Teorama, Norte de Santander, para los fines y efectos del poder conferido. Notificar a las partes a los correos electrónicos: victorjoseforero riveros@hotmail.com y coronel.7220 @hotmail.com.
EXHORTA al demandante allegue una certificación Actualizada sobre la Investigación por el Deliro de Desaparición Forzada, Artículo 165 del Código Penal, con el Código Único de la Investigación: 54 001 60 01131 2018 05959, seguida por la Fiscalía 12 Especializada ante los Jueces Penales del Circuito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado Por:
Socorro Jerez Vargas
Juez
Juzgado De Circuito
Familia 005 Oral Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 74ff462614a7497a6 2972b99ef 3efc541afa1cadc6171 ffffa25a5ceb5a0a51a
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE CÚCUTA
ESTADO No. 188, calendado: 25/10/2021, se notifica a las partes el presente auto, conforme al Art 295 del Código General del Proceso.
SHIRLEY PATRICIA SORACÁ BECERRA
Secretaria
JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO DE FAMILIA EN ORALIDAD
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 102C
TELEFAX 5753348
e-mail: j05fctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co
™CLASE DE PROCESO: DECLARACIÓN MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO
DEMANDANTES: ESTHER DURAN CORONEL, CÉDULA 37179335 DE TIBÚ
RUTH DURAN CORONEL, CÉDULA 60399085 DE CÚCUTA
PRESUNTO DESAPARECIDO: PABLO EMILIO DURAN CARRASCAL, CÉDULA 5508653 DE TEORAMA
RADICACION: 54001316000520210047200
ASUNTO: ADMISION
FECHA DE PROVIDENCIA:
OCTUBRE VEINTIUNO 22 DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
Estudiado el plenario y encontrando esta operadora judicial que la demanda y sus anexos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 82, 83, 84, 85, 578, 583 y 584 en concordancia con el 77 de la Normativa General del Proceso, este despacho:
ADMITE la demanda de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO del ciudadano PABLO EMILIO DURAN CARRASCAL, cédula 5508653 de Teorama, Norte de Santander, promovida por ESTHER DURAN CORONEL, Cédula de Ciudadanía No. 37179335 de Tibú, Norte de Santander y RUTH DURAN CORONEL, Cédula de Ciudadanía No. 60399085 de Cúcuta, Norte de Santander, en su calidad de hijas del presunto desaparecido, representadas a través de procurador judicial, con ocurrencia de los hechos de presunta desaparición forzada en La Calle 20 No. 14-46 del Barrio Toledo Plata, para la ocurrencia de los hechos del presunto desaparecimiento, agosto 01 de 2018.
TRAMITA la demanda por las reglas del proceso JURISDICCIÓN VOLUNTARIA señalado en los artículos 577 a 580, 583 y 584 del C. G. del P. en conexidad con el 97 del Código Civil.
EMPLAZA al presunto desaparecido PABLO EMILIO DURAN CARRASCAL, cédula 5508653 de Teorama, Norte de Santander, conforme a lo preceptuado en el Numeral Segundo del Artículo 583 del Código General del Proceso, previéndose a quienes tengan conocimiento del lugar donde puede ser localizado él, para que lo comuniquen a este despacho; emplazamiento con el cumplimiento de las formalidades del artículo 108 ídem y con el lleno de los requisitos contenidos en el mandato del artículo 97 de la Normativa Civil.
Dichas publicaciones deberán hacerse por medio de un diario de amplia circulación en día domingo, a saber: EL ESPECTADOR o el TIEMPO, asimismo en un diario local pudiendo ser LA OPINION, como también por medio de una radiodifusora: CARACOL o RCN. Las publicaciones deben materializarse por lo menos tres veces, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones, actuando de conformidad con el mandato del numeral 2 del artículo 97 de la Normatividad Civil.
REQUIERE a la parte actora para que cumpla con la carga procesal de conformidad con el numeral 1 del artículo 317 ídem, so pena de decretar el Desistimiento Tácito.
NOTIFICA a la señora Procuradora de Familia adscrita a este Despacho, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 577 y 579 ídem, para que en el término de tres (03) solicite pruebas si lo considera conducente.
RECONOCE personería jurídica al doctor VICTOR JOSE FORERO RIVEROS, cédula 19294468 de Bogotá y T. P. No. 92396 del C. S. de la J. como procurador
judicial de las demandantes ESTHER DURAN CORONEL, Cédula de Ciudadanía No. 37179335 de Tibú, Norte de Santander y RUTH DURAN CORONEL, Cédula de Ciudadanía No. 60399085 de Cúcuta, Norte de Santander, en su calidad de hijas del presunto desaparecido: PABLO EMILIO DURAN CARRASCAL, cédula 5508653 de Teorama, Norte de Santander, para los fines y efectos del poder conferido. Notificar a las partes a los correos electrónicos: victorjoseforero riveros@hotmail.com y coronel.7220 @hotmail.com.
EXHORTA al demandante allegue una certificación Actualizada sobre la Investigación por el Deliro de Desaparición Forzada, Artículo 165 del Código Penal, con el Código Único de la Investigación: 54 001 60 01131 2018 05959, seguida por la Fiscalía 12 Especializada ante los Jueces Penales del Circuito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado Por:
Socorro Jerez Vargas
Juez
Juzgado De Circuito
Familia 005 Oral Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 74ff462614a7497a6 2972b99ef 3efc541afa1cadc6171 ffffa25a5ceb5a0a51a
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE CÚCUTA
ESTADO No. 188, calendado: 25/10/2021, se notifica a las partes el presente auto, conforme al Art 295 del Código General del Proceso.
SHIRLEY PATRICIA SORACÁ BECERRA
Secretaria
- 60 Visualizaciones