Número de referencia
RF544850
Titulo edicto
1532454
Texto del edicto
EDICTO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A todas aquellas personas que tengan noticias del señor PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.497.901, quien nació el 02 de diciembre de 1968, según Registro Civil de Nacimiento del Libro 11 Folio 864 de la Registraduría del Estado Civil de Tibú, (N. de S.). El señor PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR, tuvo su último domicilio en la Calle 5 AN # 4-120 barrio Colpet de Cúcuta N. de S.- Que el señor PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR, se dedicaba a comprar y vender vehículos, para ese entonces vehículos venezolanos, entre Colombia y Venezuela y desde hace más de 6 años, cuando viajó a la ciudad de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, se ausentó, al parecer definitivamente, y no obstante a las múltiples y constantes diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades competentes, ha realizado su familia, no han podido obtener información sobre el paradero del señor PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR,.- Que han transcurrido suficientemente los plazos y concurren las circunstancias requeridas por la Ley para la declaración de muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR, para que se comuniquen con este Juzgado que se encuentra ubicado en la Avenida Gran Colombia Palacio de Justicia Oficina 106 C donde cursa el Proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO Radicado bajo el No. 540013110001 2021 00086-00 propuesto por su hermana MARTHA CECILIA GOMEZ VILLAMIZAR, quien actúa mediante Apoderado Judicial.
Conforme al Numeral 1 el Artículo 584 C.G.P. y Numeral 2o del Art. 97 del C.C., publíquese este Edicto en un periódico de amplia circulación en la capital de la República, en uno de esta ciudad, y en una emisora local, por tres (3) veces, con intervalos de más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) publicaciones. Cumplido lo anterior deberá allegar las publicaciones respectivas vía correo electrónico para su posterior publicación en el sistema Nacional de Emplazados.
San José de Cúcuta, trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
NEIRA MAGALY BUSTAMANTE VILLAMIZAR
Secretaria.-
Firmado Por:
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A todas aquellas personas que tengan noticias del señor PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.497.901, quien nació el 02 de diciembre de 1968, según Registro Civil de Nacimiento del Libro 11 Folio 864 de la Registraduría del Estado Civil de Tibú, (N. de S.). El señor PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR, tuvo su último domicilio en la Calle 5 AN # 4-120 barrio Colpet de Cúcuta N. de S.- Que el señor PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR, se dedicaba a comprar y vender vehículos, para ese entonces vehículos venezolanos, entre Colombia y Venezuela y desde hace más de 6 años, cuando viajó a la ciudad de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, se ausentó, al parecer definitivamente, y no obstante a las múltiples y constantes diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades competentes, ha realizado su familia, no han podido obtener información sobre el paradero del señor PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR,.- Que han transcurrido suficientemente los plazos y concurren las circunstancias requeridas por la Ley para la declaración de muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR, para que se comuniquen con este Juzgado que se encuentra ubicado en la Avenida Gran Colombia Palacio de Justicia Oficina 106 C donde cursa el Proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO Radicado bajo el No. 540013110001 2021 00086-00 propuesto por su hermana MARTHA CECILIA GOMEZ VILLAMIZAR, quien actúa mediante Apoderado Judicial.
Conforme al Numeral 1 el Artículo 584 C.G.P. y Numeral 2o del Art. 97 del C.C., publíquese este Edicto en un periódico de amplia circulación en la capital de la República, en uno de esta ciudad, y en una emisora local, por tres (3) veces, con intervalos de más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) publicaciones. Cumplido lo anterior deberá allegar las publicaciones respectivas vía correo electrónico para su posterior publicación en el sistema Nacional de Emplazados.
San José de Cúcuta, trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
NEIRA MAGALY BUSTAMANTE VILLAMIZAR
Secretaria.-
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