1532581

Número de referencia
RF180193
Titulo edicto
1532581
Texto del edicto
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO - RAD No. 5400140220032017- 00717-00
Cúcuta, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022).
™DEMANDANTE: BANCO CAJA SOCIAL SA
DEMANDADO: VICTOR LABRIAN VARGAS BUITRAGO
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez de la mañana (10 A. M.) del veintiuno (21) de septiembre de dos mil Veintidós (2022), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud.com /14972885) mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), del inmueble de propiedad del demandado VICTOR LABRIAN VARGAS BUITRAGO CC. 88267170, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260219948, ubicado en la calle 20 No. 9-29 Barrio Cuberos Niño de esta ciudad y demás características que obran dentro del expediente.
La secuestre designada es la señora ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, quien se puede # localizar en la calle 12 # 4-47 Local 12 Centro Comercial Internacional.
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($117.200.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co /web/juzgado-03-civil-municipal -de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte actora alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Surtido el traslado de la liquidación de crédito presentada por la parte actora, sin que fuera objeto de reparo alguno por la parte demandada y teniendo en cuenta que se ajusta a lo ordenado en el mandamiento de pago y lo informado por la ejecutante, se impone impartirle aprobación por la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 81/100 ($108.467.289,81), con intereses liquidados hasta el 10 de septiembre de 2021.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL
DE CÚCUTA
CÚCUTA, 28 de junio de 2022, se notificó hoy el auto anterior por anotación en estado a las ocho de la mañana.
  • 115 Visualizaciones
Inicia sesión
Nombre de usuario
Contraseña
¿Has olvidado tu contraseña? Recordar