Número de referencia
RF131819
Titulo edicto
1532582
Texto del edicto
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO (CS MÍNIMA)
RAD No. 540014022003-2016- 00785-00
Cúcuta, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
™DEMANDANTE: BANCO CAJA SOCIAL S.A
DEMANDADO: NANCY ALICIA NIETO GALLO
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA NUEVA FECHA DE REMATE
Se encuentra al despacho el presente proceso, para resolver lo que en derecho
corresponda.
Revisada nuevamente la actuación, se observa que el auto que fijo fecha de
remate, por error involuntario, se omitió identificar plenamente el bien en cuanto a la denominación y linderos y atendiendo a que a la fecha no se han surtido las publicaciones conforme al art. 450 del C.G.P., lo viable es preceder a fijar nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de remate.
Atendiendo la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y
teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone a fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros
establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 806 de 2020, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-
153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las tres de la tarde (03:00 P. M.) del
diecinueve (19) de septiembre de dos mil Veintidós (2022), para llevar a cabo la
diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud.com /15482647) mediante la
plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), del inmueble de propiedad de la demandada NANCY ALICIA NIETO GALLO CC. 60.375.424, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260260590, avenida 8 # 5-20 Barrio Doña Ceci Lote No. 3 de esta ciudad y alinderado por el Norte; con la avenida 8, SUR; con JOSE ENRIQUE CUELLAR, ORIENTE con el lote No. 2 del Reglamento; OCCIDENTE DIOSEMEL ROJAS JACOME y demás características que obran dentro del expediente.
La secuestre designada es la señora ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, quien se
puede # localizar en la calle 12 # 4-47 Local 12 Centro Comercial Internacional.
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CUARENTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL PESOS ($44.504.000) y será
postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito
previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional
jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el
valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección “Remates” en el micrositio web
correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial.gov.co /web/juzgado-03-civil-municipal- de-cucuta), y se
agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará
el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte actora alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de
remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL
DE CÚCUTA
CÚCUTA, 17 de agosto de 2022, se notificó hoy el auto anterior por anotación en estado a las ocho de la mañana.
EJECUTIVO HIPOTECARIO (CS MÍNIMA)
RAD No. 540014022003-2016- 00785-00
Cúcuta, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
™DEMANDANTE: BANCO CAJA SOCIAL S.A
DEMANDADO: NANCY ALICIA NIETO GALLO
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA NUEVA FECHA DE REMATE
Se encuentra al despacho el presente proceso, para resolver lo que en derecho
corresponda.
Revisada nuevamente la actuación, se observa que el auto que fijo fecha de
remate, por error involuntario, se omitió identificar plenamente el bien en cuanto a la denominación y linderos y atendiendo a que a la fecha no se han surtido las publicaciones conforme al art. 450 del C.G.P., lo viable es preceder a fijar nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de remate.
Atendiendo la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y
teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone a fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros
establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 806 de 2020, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-
153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las tres de la tarde (03:00 P. M.) del
diecinueve (19) de septiembre de dos mil Veintidós (2022), para llevar a cabo la
diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud.com /15482647) mediante la
plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), del inmueble de propiedad de la demandada NANCY ALICIA NIETO GALLO CC. 60.375.424, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260260590, avenida 8 # 5-20 Barrio Doña Ceci Lote No. 3 de esta ciudad y alinderado por el Norte; con la avenida 8, SUR; con JOSE ENRIQUE CUELLAR, ORIENTE con el lote No. 2 del Reglamento; OCCIDENTE DIOSEMEL ROJAS JACOME y demás características que obran dentro del expediente.
La secuestre designada es la señora ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, quien se
puede # localizar en la calle 12 # 4-47 Local 12 Centro Comercial Internacional.
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CUARENTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL PESOS ($44.504.000) y será
postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito
previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional
jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el
valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección “Remates” en el micrositio web
correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial.gov.co /web/juzgado-03-civil-municipal- de-cucuta), y se
agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará
el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte actora alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de
remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL
DE CÚCUTA
CÚCUTA, 17 de agosto de 2022, se notificó hoy el auto anterior por anotación en estado a las ocho de la mañana.
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