1532891

Número de referencia
RF133204
Titulo edicto
1532891
Texto del edicto
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE OCAÑA
AVISA AL PÚBLICO
™Que en el proceso EJECUTIVO CON ACCIÓN REAL identificado con el radicado N°.54-498-31-53-002- 2022-00004-00 instaurado por la sociedad AGRO INVERSIONES EL TRAPICHE SAS, a través de apoderado judicial, en contra de la empresa MAS (+) CONSTRUCCIONES SAS, representada legalmente por Said Martínez Amaya, GENNY AMPARO PÉREZ ARIAS y SAÍD MARTÍNEZ AMAYA, se señaló como fecha y hora EL DIA VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2022 A
LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.) para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente inmueble:
• Ubicado en la fracción del ramal de Ocaña Departamento de Norte de Santander, según Escritura pública 1108 del 24 de agosto de 2020 de la Notaría Primera del Círculo de Ocaña. Según la Oficina de Registro Lote #1, Catastro en los tulipanes Lo 1 Bética Buenavis y dictamen pericial ubicado en el lote No. 1, Bética Buena Vista, hoy vereda El Ramal, e identificado con matrícula inmobiliaria 270-76047 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad.
• El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($788.366.900.00), la base para licitar será del 70% del valor total del avalúo del inmueble para postores distintos del acreedor hipotecario, como quiera que para este último será el 100% del avaluó del bien hipotecado por cuenta de su crédito cuando el precio del bien fuere inferior a su crédito y costas.
• Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, el 40% del avaluó del bien, de conformidad con lo
reglado en el artículo 451 C.G.P., ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 544982031002 y con observancia de las directrices impartidas en la parte motiva de esta providencia.
Como circunstancias especiales del remate se precisa que, el Consejo Superior de
la Judicatura, en cumplimiento del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025, expidió la Circular PCSJC21-26, mediante la cual definió el protocolo para la implementación del “Modulo de Subasta Judicial Virtual”,
dentro del cual se establecen las reglas para realizar las diligencias de remate a través de medios virtuales (TEAMS), en la que los interesados podrán acceder
mediante el link de acceso al remate virtual, que estará disponible en el micrositio del Juzgado; con el propósito de brindar transparencia, integridad y autenticidad de
los documentos digitales, lograr la participación de los ciudadanos, la seguridad en la postulación de ofertas digitales, la custodia digital de las mismas, y la reducción
de los desplazamientos de los usuarios a los despachos judiciales; concomitantemente con los lineamientos del Código General del Proceso.
No obstante lo anterior, con la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero del año en curso, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta Norte de
Santander, informa que “constituyó una Mesa de Trabajo con el equipo técnico del nivel central para determinar las bondades de cada aplicativo y establecer si el que
tenía nuestra seccional cumplía con los requisitos señalados en la mencionada circular, concluyendo que el aplicativo de subasta virtual diseñado y estructurado
localmente cumple la referida circular, habida cuenta de las semejanzas en el diseño y parámetro establecido en los protocolos de ambos procedimientos de remate.”,
llegando a la conclusión de que “para los fines de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas
admisibles para llevar a cabo las audiencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 (…)”.
En tal virtud, para ello se resalta que:
• Para la celebración de la diligencia se hará uso de la PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS, a la cual podrán acceder las partes y los interesados (oferentes) a través del presente link o enlace https://teams.microsoft.com/l/ meetupjoin/ 19%3ameeting_Y2MwNTQ3MzMtO GY5ZS00MWVlLWIzOTItOTAyNW ViMDRjMWVh%40thread.v2/ 0?context=%7b%22Tid%22% 3a%22622cba98
-80f8-41f3-8df5-8eb 99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%2213af12aa-
7134-410b-b7e2- d44aefa598d8%22%7d, el cual estará publicado en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/ web/juzgado-002-civil- delcircuito- de-ocana, en el micrositio del Juzgado, en la sección REMATES.
• También se precisa que las posturas u ofertas del remate deberán remitirse exclusivamente de forma digital, legible y debidamente suscrita al correo
electrónico rematesj02cctoocana@ cendoj.ramajudicial.gov.co; y contar con una contraseña.
• Así mismo, que la totalidad del expediente digital se encuentra disponible y digitalizado para su consulta en el micrositio del Despacho judicial.
• Para el absoluto conocimiento de las partes y de los interesados, el protocolo a tener en cuenta para la celebración de audiencias de remate, puede ser consultado a través del siguiente link
https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/wpcontent/
uploads/2022/02/ CIRCULAR_DESAJCUC22-
7_Protocolo_Implementacion_ Subasta_Judicial_Virtual.pdf
• Este AVISO será publicitado en todo caso en el micrositio de la página web
de la Rama Judicial designado para este despacho judicial, en la sección de
REMATES.
No obstante lo anterior, en este AVISO, se puntualizan las siguientes pautas a tener
en cuenta:
POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL.
? Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el
buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será
necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
? Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital,
legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante
únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y
oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
? El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la
oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los
requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
? Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas
que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las
oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.
CONTENIDO DE LA POSTURA:
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo
la siguiente información:
? Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
? Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
? El monto por el que hace la postura.
? La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se
deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de
teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por
intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón
Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre
completo del representante legal, número de identificación del representante
legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado
judicial si se actúa a través de este.
? Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o
de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una
persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
? Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad
expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su
representado.
? Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura
correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del
Código General del
Documentación
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