1532898

Número de referencia
RF113052
Titulo edicto
1532898
Texto del edicto
EJECUTIVOHIPOTECARIO No. 541744089001-2019-00116-00
JUZGADOPROMISCUO MUNICIPAL DE CHITAGA
Chitagá, seis (06) de septiembre dos mil veintidós (2022)
Teniendo en cuenta que en el auto de fecha 29 de agosto de 2022, por error involuntario se señaló el día 21 de septiembre de 2022, a partir de las 02:00 p.m., para el desarrollo de la diligencia de remate, sin tener en cuenta que existía una programación previa para ese día, se dispone modificar la fecha de remate para el día 28 de septiembre de 2022 a partir de las 03 de la tarde.
En merito de lo expuesto, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHITAGÁ
RESUELVE:
™PRIMERO: Señalar como fecha y hora de la subasta, el día 28 de septiembre de 2022 a las 03:00 p.m, para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto de cautela identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 272-31701 de propiedad de la demandada (a) YANETH RODRIGUEZ GUERRERO CC No 60.267.002 conforme a la anotación 5 del Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria, distinguido como un predio URBANO Lote Seis Urbanización Villa del Carmen de jurisdicción del municipio de Chitagá, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona N/S. Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública No 795 de fecha 08 de abril de 2016 otorgada en la Notaría Cuarta de Cúcuta N/S. Con extensión aproximada de ciento treinta y cinco punto noventa y ocho metros cuadrados (135.98M2)
El inmueble se encuentra avaluado comercialmente de la siguiente manera: CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($55.356.800 M/C).
El secuestre de los inmuebles a rematar es el señor ALEXANDER TOSCANO PAEZ, quien puede ser ubicado en la Calle 0 # 9-50 Pueblo Nuevo Cúcuta. Celular- 3185275023- Email-: alextoscanopaez@gmail.com.
SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, cuenta judicial N° 541742042001- Código del Despacho: 541742042001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
TERCERO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
CUARTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
QUINTO: Quien haga postura, además de consignar el saldo del precio del remate, deberá pagar el impuesto del 5% sobre el valor final del mismo, a órdenes de la cuenta CSJ- Impuesto de Remate-CUN, cuenta N° 3-0820-000635-8 Banco Agrario de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en la LEY 1743 DE 2014 ART.12 y acorde a lo señalado en la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.
SEXTO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en día domingo, en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho: jprmchitaga@cendoj.ramajudicial.gov.co.
SÉPTIMO: Igualmente, ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micrositio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda: “PUBLICACION CON EFECTOR PROCESALES” y “Remates”), para acceso y consulta de los interesados, a través del siguiente Link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal-de-chitaga/87 .
OCTAVO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código General del Proceso. El protocolo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander mediante la Circular No. DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo para-diligencias-virtuales-de-remate/
NOVENO: Los interesados podrán solicitar acceso al expediente digitalizado, identificado con el número de radicación correspondiente y el nombre de las partes, al correo jprmchitaga@cendoj.ramajudicial.gov.co
DÉCIMO: La presente diligencia se realizará de manera virtual mediante el uso de la plataforma LIFESIZE, establecida por la Rama Judicial para dicho fin, por medio del siguiente enlace: https://call.lifesizecloud.com/15565146
DÉCIMO PRIMERO: Instrucciones de la subasta virtual:
OPORTUNIDAD: De conformidad a lo previsto en los artículos 451 y 452 del C.G.P., la oportunidad procesal para que los interesados puedan presentar posturas de remate será dentro de los 5 días anteriores a la celebración de la respectiva diligencia y dentro de la hora siguiente al inicio de la misma.
CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: • Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. • Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. • Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. • Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
ANEXOS DE LA POSTURA: Toda postura de remate deberá ser acompañada como mínimo de los siguientes documentos:
• Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o del Certificado de Existencia y Representación
Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. • Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de uno. • Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el artículo 451 del C.G.P., salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito.
MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA: Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. Para la postura en el remate virtual, LA OFERTA DEBE REMITIRSE DE FORMA DIGITAL, LEGIBLE Y DEBIDAMENTE SUSCRITA; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
Lo anterior, acorde a los lineamientos establecidos por
Documentación
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