Número de referencia
RF195568
Titulo edicto
1533157
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE OCAÑA
NORTE DE SANTANDER
™Ocaña, treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
PROCESO DECLARACIÓN DE LA UNION MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES POR CAUSA DE MUERTE
DEMANDANTE LADY TORCOROMA ORTIZ
APODERADO DE LA DTE DRA. ASTRID JACQUELINE RESTREPO DE MORA
CAUSANTE SERGIO ANTONIO MENDEZ GOMEZ
DEMANDADO HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE
RADICADO. 54 4983184001 2022 00230- 00
Una vez revisada y estudiada la presente demanda, este Despacho encuentra que cumple los requisitos exigidos por el artículo 82 del C.G del P, por lo tanto, se admitirá y se le dará el trámite del proceso verbal, según lo previsto en el artículo 368 del C.G del P.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña, Norte de Santander;
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de DECLARACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES POR CAUSA DE MUERTE, instaurada a través de apoderado judicial por la señora, LADY TORCOROMA ORTIZ en contra de los HEREDEROS INDETERMINADOS del causante SERGIO ANTONIO MENDEZ GOMEZ, de acuerdo a las consideraciones que anteceden.
SEGUNDO: DARLE el trámite a la presente demanda, de conformidad con el Libro Tercero Sección Primera, Título I, del PROCESO VERBAL, Capítulo I Art. 368 y s.s. del C. G. P. y según lo estipulado en la ley 2213 de 2022.
TERCERO: Notificar este auto al representante del Ministerio Público de la ciudad para los fines pertinentes.
CUARTO: Emplazar a los herederos indeterminados del causante SERGIO ANTONIO MENDEZ GOMEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2213 del 13 de junio del 2022.
QUINTO: Reconocer a la abogada Dra. Astrid Jacqueline Restrepo de Mora, como apoderado de la parte demandante en este proceso, en los términos y para los efectos del poder conferido.
SEXTO: Advertir a los interesados que el medio de contacto de este Despacho Judicial es el correo electrónico institucional j01prfoca@cendoj. ramajudicial.gov.co, que el horario de atención al público son los días lunes a viernes de 08:00 am a 12:00m y de 02:00pm a 6:00pm. Lo que llegue después de las seis de la tarde (06:00pm) se entenderá presentado al día siguiente.
Así mismo, se les advierte a las partes que es su deber enviar a las demás partes del proceso, después de notificadas, cuando hayan suministrado una dirección electrónica, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso, de conformidad con lo señalado en el artículo 78 numeral 14 del C.G.P. en concordancia con lo preceptuado en el artículo 9º de la ley 2013 de 2022. El no cumplimiento de este deber dará lugar a las sanciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
KARLA TATIANA BACCA GIRALDO
SECRETARIA
Firmado Por:
Miguel Angel Mateus Fuentes
Juez Circuito
Juzgado De Circuito
Promiscuo 001 De Familia
Ocaña - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 428f412392f1aa09 ae8db09557 e85a22a0c30774bb17 98bcfb8fa991f84ae3
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JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE OCAÑA
NORTE DE SANTANDER
™Ocaña, treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
PROCESO DECLARACIÓN DE LA UNION MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES POR CAUSA DE MUERTE
DEMANDANTE LADY TORCOROMA ORTIZ
APODERADO DE LA DTE DRA. ASTRID JACQUELINE RESTREPO DE MORA
CAUSANTE SERGIO ANTONIO MENDEZ GOMEZ
DEMANDADO HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE
RADICADO. 54 4983184001 2022 00230- 00
Una vez revisada y estudiada la presente demanda, este Despacho encuentra que cumple los requisitos exigidos por el artículo 82 del C.G del P, por lo tanto, se admitirá y se le dará el trámite del proceso verbal, según lo previsto en el artículo 368 del C.G del P.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña, Norte de Santander;
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de DECLARACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES POR CAUSA DE MUERTE, instaurada a través de apoderado judicial por la señora, LADY TORCOROMA ORTIZ en contra de los HEREDEROS INDETERMINADOS del causante SERGIO ANTONIO MENDEZ GOMEZ, de acuerdo a las consideraciones que anteceden.
SEGUNDO: DARLE el trámite a la presente demanda, de conformidad con el Libro Tercero Sección Primera, Título I, del PROCESO VERBAL, Capítulo I Art. 368 y s.s. del C. G. P. y según lo estipulado en la ley 2213 de 2022.
TERCERO: Notificar este auto al representante del Ministerio Público de la ciudad para los fines pertinentes.
CUARTO: Emplazar a los herederos indeterminados del causante SERGIO ANTONIO MENDEZ GOMEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2213 del 13 de junio del 2022.
QUINTO: Reconocer a la abogada Dra. Astrid Jacqueline Restrepo de Mora, como apoderado de la parte demandante en este proceso, en los términos y para los efectos del poder conferido.
SEXTO: Advertir a los interesados que el medio de contacto de este Despacho Judicial es el correo electrónico institucional j01prfoca@cendoj. ramajudicial.gov.co, que el horario de atención al público son los días lunes a viernes de 08:00 am a 12:00m y de 02:00pm a 6:00pm. Lo que llegue después de las seis de la tarde (06:00pm) se entenderá presentado al día siguiente.
Así mismo, se les advierte a las partes que es su deber enviar a las demás partes del proceso, después de notificadas, cuando hayan suministrado una dirección electrónica, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso, de conformidad con lo señalado en el artículo 78 numeral 14 del C.G.P. en concordancia con lo preceptuado en el artículo 9º de la ley 2013 de 2022. El no cumplimiento de este deber dará lugar a las sanciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
KARLA TATIANA BACCA GIRALDO
SECRETARIA
Firmado Por:
Miguel Angel Mateus Fuentes
Juez Circuito
Juzgado De Circuito
Promiscuo 001 De Familia
Ocaña - N. De Santander
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