1533353

Número de referencia
RF551493
Titulo edicto
1533353
Texto del edicto
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO (CS MENOR)
RAD No. 540014022003-2017- 00717-00
Cúcuta, Ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
™DEMANDANTE: BANCO CAJA SOCIAL S.A.
DEMANDADO: VICTOR LABRIAN VARGAS BUITRAGO
Revisada la actuación con las facultades previstas en el artículo 132 del C.G.P., se observa que la dirección del bien inmueble objeto del proceso establecida en el auto adiado 24 de junio de 2022, no corresponde con lo informado en el despacho comisorio de la diligencia de secuestro de este bien. Por lo que el despacho procede a CORREGIR esta actuación, y en consecuencia se dispone:
DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 22 de agosto de 2022, que negó la corrección del auto de fecha 24 de junio de 2022.
CORREGIR el auto de fecha 24-06-2022, el cual quedará de la siguiente forma:
Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527,
PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546,
PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las tres de la tarde (3:00 P. M.) del doce (12) de octubre de dos mil Veintidós (2022), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate https://call.lifesizecloud.com/ 15706196 mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE
(AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), del inmueble de propiedad del demandado VICTOR LABRIAN VARGAS BUITRAGO CC. 88267170, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-219948, ubicado en la calle 20 No. 9-29 Barrio Cuberos Niño, hoycalle 20 No. 9-27 barrio Cuberos, de esta ciudad y demás características que obran dentro del expediente.
La secuestre designada es la señora ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, quien se puede # localizar en la calle 12 # 4-47 Local 12 Centro Comercial Internacional.
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($117.200.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co, (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates)en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas dehttps://www.ramajudicial.gov.co/ web/juzgado-03-civil-municipal-de-cucuta/ 83Remate). El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora. El presente auto será publicado en la sección “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co/ web/juzgado-03-civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte actora alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza,
MARÍA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
CÚCUTA, 09 de septiembre de 2022, se notificó hoy el auto anterior por anotación en estado a las ocho de la mañana.
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