Número de referencia
RF451590
Titulo edicto
1533947
Texto del edicto
NOTARIA QUINTA DEL CÍRCULO DE CUCUTA
EDICTO
™El Suscrito Notario Quinto (5º) de este Círculo hace saber: Que mediante escrito de fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), los señores CARLOS DAVID CARDENAS BERMUDEZ, varón, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 13.496.328 expedida en Cúcuta (N.S), y CARMEN GRANADOS RAMIREZ, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 60.345.294 expedid en Cúcuta (N.S.), vecinos de esta ciudad, de estado civil CASADOS entre sí, con sociedad conyugal vigente, han solicitado a este despacho que mediante escritura pública se CONSTITUYA PATRIMONIO DE FAMILIA según lo dispone el Decreto 2817 del 22 de Agosto de 2006, a nuestro favor, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 2817 del 22 de Agosto de 2.006, sobre el inmueble de nuestra propiedad identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 260-10157 de La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta (N.S). El presente edicto, se fija hoy 05 de Octubre de 2022, siendo las 8:00 A.M, por el término de Quince (15) días hábiles y se entrega a los interesados para que se publique en un diario de amplia circulación, según lo dispone el artículo 5º, del Decreto antes mencionado, con el fin de que todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución de patrimonio de familia solicitado por considerado lesivo a sus derechos como acreedores de los constituyentes, actúen de conformidad.
ABDALA JOSE SUZ AYALA
NOTARIO QUINTO (E) DEL CÍRCULO DE CUCUTA
EDICTO
™El Suscrito Notario Quinto (5º) de este Círculo hace saber: Que mediante escrito de fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), los señores CARLOS DAVID CARDENAS BERMUDEZ, varón, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 13.496.328 expedida en Cúcuta (N.S), y CARMEN GRANADOS RAMIREZ, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 60.345.294 expedid en Cúcuta (N.S.), vecinos de esta ciudad, de estado civil CASADOS entre sí, con sociedad conyugal vigente, han solicitado a este despacho que mediante escritura pública se CONSTITUYA PATRIMONIO DE FAMILIA según lo dispone el Decreto 2817 del 22 de Agosto de 2006, a nuestro favor, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 2817 del 22 de Agosto de 2.006, sobre el inmueble de nuestra propiedad identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 260-10157 de La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta (N.S). El presente edicto, se fija hoy 05 de Octubre de 2022, siendo las 8:00 A.M, por el término de Quince (15) días hábiles y se entrega a los interesados para que se publique en un diario de amplia circulación, según lo dispone el artículo 5º, del Decreto antes mencionado, con el fin de que todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución de patrimonio de familia solicitado por considerado lesivo a sus derechos como acreedores de los constituyentes, actúen de conformidad.
ABDALA JOSE SUZ AYALA
NOTARIO QUINTO (E) DEL CÍRCULO DE CUCUTA
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