1533988

Número de referencia
RF138828
Titulo edicto
1533988
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Penal de Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54001-31-20-001- 2019-00152-00
(Radicado Fiscalía No. 110016099068 201900027 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE
SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A FERNEL ANTONIO ASCANIO PARADA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.373.328 - SULIME MARIA ARDILA ROPERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.368.960, DORAINY ASCANIO ARDILA identificado con cédula de ciudadanía 37.372.722 Y YULIANY STEFANNY GUEVARA TRILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.673.389 y COOPERATIVA ESPECIALIZADA CREDISERVIR, NIT. 8905053636, QUIENES FIGURAN COMO TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIEN(ES) INMUEBLE(S) objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54001-31-20-001- 2019-00152-00, (radicado fiscalía No. 110016099068 201900027 E.D.), dentro del cual el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y 137 de la ley 1708 de 2014, AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, POR COMPETENCIA TERRITORIAL, SOBRE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO, del(os) bien(es) mueble(s) objeto de la Acción de Extinción de dominio, según certificados de Libertad y tradición, a fin que comparezcan a este Juzgado, hacer valer sus derechos respecto del(os) bien(es) inmueble(s), que a continuación se identifica: Matricula Inmobiliaria: 266-1296 y 270-56423 y Vehículos Motocicletas de placas: KAB43 D, QAY 16, KAB86 D y QAX 23, marca JAMAHA. Ubicados en los municipios de Ocaña y municipio de Convención - Norte de Santander.
Lo anterior, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de junio 22 de 2022 y de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentra el Inmueble. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 24 de junio de 2022 y SE DESFIJA a las 17:00 horas del 30 de junio de 2022.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTIZ
SECRETARIO
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