1534671

Número de referencia
RF211109
Titulo edicto
1534671
Texto del edicto
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, doce de octubre de dos mil veintidós
Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO C.S.
Radicado: 54-405-31-03-001- 2017-00121-00
Demandante: JUAN JOSÉ BELTRÁN GALVIS CC N° 13.225.732
Demandado: LUIS ARTURO RODRÍGUEZ RAMÍREZ CC N° 8.737.598
-FIJA FECHA DE REMATE-
™Estudiado el diligenciamiento se advierte que la secretaría del juzgado corrió traslado de laLIQUIDACIÓN DE CRÉDITO allegada por la partedemandante; así pues, de conformidad con el numeral 3º del artículo 446 del C.G.P., este operador judicial encontrándola ajustada a derecho, leimparte su APROBACIÓN.
Asimismo, mediante escrito obrante en el plenario, se solicitó fijar fecha yhora para el remate delbien inmueble aquí objeto de medida cautelar.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el (la) actor (a) y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia,y encontrándose debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con foliode matrícula inmobiliaria No. 260-168158 de propiedad del demandado (a) LUIS ARTURORODRÍGUEZ RAMÍREZ CC N° 8.737.598, Distinguido como LOTE 67 URBANIZACIÓN RESIDENCIALLOS SAMANES DE LA ALQUERÍA HACIENDA EL SILENCIO, DEL MUNICIPIODE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia deremate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; encumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21-118401 del 26 de agosto de2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha17 denoviembre de 2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y laCIRCULAR CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021 PROTOCOLO PARA LAIMPLEMENTACIÓN DEL “MÓDULO DESUBASTA JUDICIAL VIRTUAL”, expedida por la Presidencia del ConsejoSeccional de la Judicatura deNorte de Santander y la Dirección Seccionalde Administración Judicial de Cúcuta N/S.En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios N/S.,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO allegada por la parte demandante; de conformidad con el numeral 3º del artículo 446 del C.G.P.
SEGUNDO: Señalar como fecha y hora de la subasta, el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE2022 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.),para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto de cautelaidentificado con folio dematrícula inmobiliaria No. 260-168158 de propiedad del demandado (a) LUIS ARTURO RODRÍGUEZRAMÍREZ CC N° 8.737.598, Distinguido como LOTE 67 URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LOSSAMANES DE LA ALQUERÍA HACIENDA EL SILENCIO, DELMUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; Cuyos linderos y demás especificacionesse encuentran contenidos en la Escritura Pública No 8143 de fecha 09 de diciembre de 2014 otorgadaen la Notaría Segunda de Cúcuta N/S. Con un área de446.05 M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($1.710 ‘255.000, oo).
El secuestre del inmueble a rematar es el señor CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ PÁEZ.
TERCERO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado albien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerseen cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
CUARTO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
QUINTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
SEXTO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3- 0820-000635-8Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de ColombiaNo 3-082-00-00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.
SÉPTIMO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelaciónno inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmuebleactualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho:jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co.
OCTAVO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así comocopia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada,en el micro sitio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial(sección lateral izquierda: “Cronograma de Audiencias” y “Remates”), paraaccesoy consulta de los interesados, a través del siguiente Link:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-civil-del-circuito-de- los-patios.
NOVENO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo452 del Código General del Proceso. El protocolo establecido por el ConsejoSeccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva SeccionaldeAdministración Judicial de Norte de Santander mediante la Circular No.DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultadoenel siguiente enlace: https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para- diligencias- virtuales-de-remate/ .
DÉCIMO: SOLICITAR a la Secretaría de Hacienda Municipal de Villa del Rosario NS., información sobre el monto adeudado por concepto de impuesto predial y demás emolumentos que sean necesarios cancelar, a efecto de obtener la expedición del paz y salvo respecto del predio cuya venta en pública subasta se ha ordenado.
DÉCIMO PRIMERO: Los interesados podrán solicitar turno para para la revisión del expediente o el link de visualización del mismo, al siguiente correo institucional: jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co.
DÉCIMO SEGUNDO: Instrucciones de la subasta virtual:
La presentación de posturas para diligencias de remate siempre se realizará a través de correo electrónico.
Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co, con el propósito de verificar la información relativa a la oferta.
Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidadesprevistas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.:
CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: • Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. • Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. • Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio d
Documentación
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