Número de referencia
RF749785
Titulo edicto
1534900
Texto del edicto
Departamento Norte de Santander
Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, catorce de octubre de dos mil veintidós
Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO C.S.
Radicado: 54-405-31-03-001- 2018-00183-00
Demandante: SCOTIABANK COLPATRIA S.A. NIT N° 860.034.594-1
Demandado: RICARDO AYALA FLÓREZ CC N° 91.263.463
-FIJA FECHA DE REMATE-
™Estudiado el diligenciamiento se advierte que la secretaría del juzgado corrió traslado de la LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO allegada por la parte demandante; así pues, de conformidad con el numeral 3º del artículo 446 del C.G.P., este operador judicial encontrándola ajustada a derecho, le imparte su APROBACIÓN.
Ahora bien, teniendo en cuenta que dentro del término de traslado del AVALÚO COMERCIAL del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-231560 allegado por el apoderado (a) de la parte ejecutante, visto a folios que anteceden del Cuaderno Principal, éste no fue objetado y el término concedido se encuentra vencido, procede el despacho a impartirle su APROBACIÓN, en la suma de CIENTO DOCE MILLONES CIENTOSETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($112´175.200,oo).
Asimismo, teniendo en cuenta que dentro del término de traslado del AVALÚO COMERCIAL del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-87677 allegado por el apoderado (a) de la parte ejecutante, visto a folios que anteceden del Cuaderno Principal, éste no fue objetado y el término concedido se encuentra vencido, procede el despacho a impartirle su APROBACIÓN, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONESCUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($280´440.000,oo).
Finalmente, mediante escrito obrante en el plenario, se solicitó fijar fecha y hora para el remate de los bienes inmuebles aquí objeto de medida cautelar.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el (la) actor (a) y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargados, secuestrados y avaluados los inmuebles: 1).identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-231560 de propiedad del demandado (a) RICARDO AYALA FLÓREZ CC N°91.263.463, Ubicado en la MANZANA K1 CASA 1 AUTOPISTAINTERNACIONAL VÍA SAN ANTONIO # 10-392, DEL MUNICIPIO DE VILLADEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S. y 2). identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-87677 de propiedad del demandado (a) RICARDO AYALA FLÓREZ CC N° 91.263.463,Distinguido como LOTE 4 CORREG. LA PARADA, DEL MUNICIPIO DEVILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21-118401 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley2213 de 2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021 PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “MÓDULO DE SUBASTAJUDICIAL VIRTUAL”, expedida por la Presidencia del Consejo Seccional dela Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Seccional deAdministración Judicial de Cúcuta N/S.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios N/S.,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO allegada por la parte demandante; de conformidad con el numeral 3º del artículo 446 del C.G.P.
SEGUNDO: IMPARTIRLE APROBACIÓN al AVALÚO COMERCIAL del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-231560, en la suma de CIENTODOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS
M/CTE ($112´175.200,oo).
TERCERO: IMPARTIRLE APROBACIÓN al AVALÚO COMERCIAL del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-87677, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MILPESOS M/CTE ($280´440.000,oo).
CUARTO: Señalar como fecha y hora de la subasta, el día PRIMERO (01)DE DICIEMBRE DE 2022 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate de los inmuebles: 1). identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-231560 de propiedad del demandado (a) RICARDO AYALA FLÓREZ CC N° 91.263.463, Ubicado en la MANZANA K1 CASA 1 AUTOPISTA INTERNACIONAL VÍA SANANTONIO # 10-392, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública Nº 1281de fecha 23 de octubre de 2017 otorgada en la Notaría Primera de Cúcuta N/S. Con un área de 99.80 M2; y 2). identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-87677 de propiedad del demandado (a) RICARDOAYALA FLÓREZ CC N° 91.263.463, Distinguido como LOTE 4 CORREGLA PARADA, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública Nº 1281de fecha 23 de octubre de 2017 otorgada en la Notaría Primra de Cúcuta N/S. Con un área de 1.368,00 M2.
Los inmuebles se encuentran avaluados 1). En la suma de CIENTO DOCEMILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE($112´175.200,oo) y 2). En la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONESCUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($280´440.000,oo).
La secuestre de los inmuebles a rematar es la señora ROSA MARÍA CARRILLO GARCÍA quien se ubica en la Diagonal Santander Nº 10-133 La Riviera o en la Calle 12 Nº 4-47 Local 12 Centro de la ciudad de Cúcuta N/S. Cel.: 3013972307. Correo electrónico: rosacarrillo747@gmail.com.
QUINTO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto. SEXTO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
SÉPTIMO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
OCTAVO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3-0820-000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia Nº 3-082-00-00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.2
NOVENO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 4
Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, catorce de octubre de dos mil veintidós
Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO C.S.
Radicado: 54-405-31-03-001- 2018-00183-00
Demandante: SCOTIABANK COLPATRIA S.A. NIT N° 860.034.594-1
Demandado: RICARDO AYALA FLÓREZ CC N° 91.263.463
-FIJA FECHA DE REMATE-
™Estudiado el diligenciamiento se advierte que la secretaría del juzgado corrió traslado de la LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO allegada por la parte demandante; así pues, de conformidad con el numeral 3º del artículo 446 del C.G.P., este operador judicial encontrándola ajustada a derecho, le imparte su APROBACIÓN.
Ahora bien, teniendo en cuenta que dentro del término de traslado del AVALÚO COMERCIAL del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-231560 allegado por el apoderado (a) de la parte ejecutante, visto a folios que anteceden del Cuaderno Principal, éste no fue objetado y el término concedido se encuentra vencido, procede el despacho a impartirle su APROBACIÓN, en la suma de CIENTO DOCE MILLONES CIENTOSETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($112´175.200,oo).
Asimismo, teniendo en cuenta que dentro del término de traslado del AVALÚO COMERCIAL del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-87677 allegado por el apoderado (a) de la parte ejecutante, visto a folios que anteceden del Cuaderno Principal, éste no fue objetado y el término concedido se encuentra vencido, procede el despacho a impartirle su APROBACIÓN, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONESCUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($280´440.000,oo).
Finalmente, mediante escrito obrante en el plenario, se solicitó fijar fecha y hora para el remate de los bienes inmuebles aquí objeto de medida cautelar.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el (la) actor (a) y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargados, secuestrados y avaluados los inmuebles: 1).identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-231560 de propiedad del demandado (a) RICARDO AYALA FLÓREZ CC N°91.263.463, Ubicado en la MANZANA K1 CASA 1 AUTOPISTAINTERNACIONAL VÍA SAN ANTONIO # 10-392, DEL MUNICIPIO DE VILLADEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S. y 2). identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-87677 de propiedad del demandado (a) RICARDO AYALA FLÓREZ CC N° 91.263.463,Distinguido como LOTE 4 CORREG. LA PARADA, DEL MUNICIPIO DEVILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21-118401 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley2213 de 2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021 PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “MÓDULO DE SUBASTAJUDICIAL VIRTUAL”, expedida por la Presidencia del Consejo Seccional dela Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Seccional deAdministración Judicial de Cúcuta N/S.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios N/S.,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO allegada por la parte demandante; de conformidad con el numeral 3º del artículo 446 del C.G.P.
SEGUNDO: IMPARTIRLE APROBACIÓN al AVALÚO COMERCIAL del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-231560, en la suma de CIENTODOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS
M/CTE ($112´175.200,oo).
TERCERO: IMPARTIRLE APROBACIÓN al AVALÚO COMERCIAL del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-87677, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MILPESOS M/CTE ($280´440.000,oo).
CUARTO: Señalar como fecha y hora de la subasta, el día PRIMERO (01)DE DICIEMBRE DE 2022 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate de los inmuebles: 1). identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-231560 de propiedad del demandado (a) RICARDO AYALA FLÓREZ CC N° 91.263.463, Ubicado en la MANZANA K1 CASA 1 AUTOPISTA INTERNACIONAL VÍA SANANTONIO # 10-392, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública Nº 1281de fecha 23 de octubre de 2017 otorgada en la Notaría Primera de Cúcuta N/S. Con un área de 99.80 M2; y 2). identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-87677 de propiedad del demandado (a) RICARDOAYALA FLÓREZ CC N° 91.263.463, Distinguido como LOTE 4 CORREGLA PARADA, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública Nº 1281de fecha 23 de octubre de 2017 otorgada en la Notaría Primra de Cúcuta N/S. Con un área de 1.368,00 M2.
Los inmuebles se encuentran avaluados 1). En la suma de CIENTO DOCEMILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE($112´175.200,oo) y 2). En la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONESCUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($280´440.000,oo).
La secuestre de los inmuebles a rematar es la señora ROSA MARÍA CARRILLO GARCÍA quien se ubica en la Diagonal Santander Nº 10-133 La Riviera o en la Calle 12 Nº 4-47 Local 12 Centro de la ciudad de Cúcuta N/S. Cel.: 3013972307. Correo electrónico: rosacarrillo747@gmail.com.
QUINTO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto. SEXTO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
SÉPTIMO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
OCTAVO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3-0820-000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia Nº 3-082-00-00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.2
NOVENO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 4
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