1535402

Número de referencia
RF607267
Titulo edicto
1535402
Texto del edicto
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS Y CONOCIMIENTO DE LA PLAYA
AVISO REMATE
™Que mediante providencia de fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se FIJO el día MIERCOLES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) a la hora de las dos y treinta de la tarde (2.30 PM.), para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble, distinguido con la matricula inmobiliaria No. 270-44093 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, ubicado en la Carrera No. 1 Este No. 15-72 Urbanización Villas del Tejar del municipio de la Playa de Belén.
La base de licitación será del 70% del avaluó del bien inmueble, por la suma de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($70.488.950) M/C.), avaluó rendido por el señor perito WILLIAM RINCON MURCIA y quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado del 40% del avalúo del bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código General del Proceso, ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 543982041001.
El inmueble antes descrito se encuentra secuestrado, y está a cargo auxiliar de la justicia- secuestre el señor JUAN CARLOS SANJUAN LOPEZ quien puede ser ubicado a través de la dirección electrónica jucarsanlop@yahoo.es o al número de teléfono 316-3596562.
Los datos del proceso son EJECUTIVO HIPOTECARIO Radicado No. 54-398-40-89-001- 2014-00047-00, adelantado por INVERAGRO S.A. CESIONARIO a favor del señor SAMUEL ORTIZ GARCIA contra los HEREDEROS DETERMINADOS de DENIS ALONSO ORTIZ GARCIA señores YINETH PAOLA ORTIZ RUEDA, FARID MAURICIO ORTIZ RUEDAS Y TORCOROMA ASCANIO GARCIA en representación de GISELL TATIANA ORTIZ ASCANIO.
Ha de señalarse en primer lugar que en virtud de la Circular DESAJCUC20-217 del 12-11-20, se definió, por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta el protocolo para realizar las diligencias de remate a través de medios virtuales.
Que a través de la Circular DESAJCUC21-82 del 16-09-21, se dispuso darle continuidad a la aplicación de la Circular DESAJCUC20-217 del 12-11-20, conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11840 frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las audiencias de remate, en la que las ofertas se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 así: "MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA" La presentación de posturas para diligencias de remate que tengan lugar en los Despachos Judiciales de la jurisdicción siempre deberá realizarse a través de correo electrónico.
Los interesados deben presentar Las posturas electrónicas exclusivamente a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional delegada por el Despacho Judicial para tal fin esto es; jprmlaplaya@cendoj. ramaiudicial.gov.co, informando adicionalmente número(s) telefónico(s) de contacto y/o cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) alternativa (s) con el propósito de verificar la información relativa a la oferta.
Solo se tendrán presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del CGP.
la programada diligencia tendrá lugar a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS a través del siguiente Link https:/ /teams.microsoft.com/1/meetup-
join/19%3ameeting_ZmO5OTFhYWYtZiEyYS00NTRiLWJkYiMtNWViNzNhZDFkZj
Az%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%220fa2854a-6842-4e33-add3-
9141f5bb6979%22%7d.
DEPOSITO PARA HACER POSTURA EN EL REMATE VIRTUAL :
Toda persona que pretenda hacer postura en el "Modulo de Subasta Judicial Virtual" deberá consignar en dinero, a órdenes del juzgado, y al correspondiente proceso judicial el porcentaje que se indique del avalúo del respectivo bien objeto de remate, en la forma y en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso.
POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL:
• Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
• Para la postura en el remate virtual, la oferta deberá remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
• El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
• Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan con los siguientes requisitos y que se allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452
CONTENIDO DE LA POSTURA:
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener la siguiente información:
• Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
• Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
• El monto por el que se hace postura;
• La oferta deberá estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de este o su apoderado cuando se actué por intermedio de aquel. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad. Número de identificación Tributaria (NIT) nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
• Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
• Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado.
• Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso
• A fin salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un único archivo PDF protegido con contraseña que le asigne el postulante.
ESTE ARCHIVO DIGITAL DEBERA DENOMINARSE "OFERTA"
• La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencias administrativas de la Rama Judicial
LO ANTERIOR, SE HARÁ CONFORME LO ESTABLECE LA CIRCULAR PCSJC21- 26 DEL 17-11-21 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA CIRCULAR DESAJCUC22-7 DE 10/02/2022 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL CUCUTA NORTE DE SANTANDER
Se advierte que sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas que cumplan los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso
Se fija hoy, 21 de noviembre de 2022.
IVETTE LETICIA ALVAREZ PEÑARANDA
Secretaria
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