Número de referencia
RF124318
Titulo edicto
1535857
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA EN ORALIDAD
PALACIO DE JUSTICIA OF. 102 C.
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.
™CLASE DE PROCESO: PRIVACION PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: FANNY YARITZA MENDEZ PEREZ
Correo Electrónico: fany1254@gmail.com
APODERADO: DEIBYE DANIEL BABILONIA TRILLOS
Correo Electrónico: babiloniabogado@gmail.com
DEMANDADO: CESIR ALFONSO SUAREZ CASTROS
RADICADO: 54001316000520220048400
ASUNTO: ADMISION
FECHA DE PROVIDENCIA: 05 de noviembre de 2022
Teniendo en cuenta que el escrito de demanda fue subsanado y cumple con los requisitos establecidos en la ley, este despacho
RESUELVE:
1. ADMITIR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD promovida por FANNY YARITZA MENDEZ PEREZ, a través de su apoderado judicial, en contra del señor CESIR ALFONSO SUAREZ CASTROS
2. TRAMITAR la demanda por las reglas del proceso VERBAL SUMARIO.
NOTIFICACIONES Y TRASLADOS
3. EMPLAZAR a el señor CESIR ALFONSO SUAREZ CASTROS y por secretaría se realice al inclusión en el registro nacional de emplazados según lo establecido por el artículo 108, del C.G.P. art.10 ley 2213 - 2022 .-
DISPOSICIONES PROBATORIAS
4. CORRER TRASLADO de los documentos aportados con la demanda por el término señalado en el numeral anterior, para su eventual tacha o desconocimiento.
5. REQUERIR a las partes para que cumplan con la carga procesal de conformidad con el numeral 1 del artículo 317 del C. G. P., so pena de Decretar el Desistimiento tácito.
6. ORDENAR la notificación personal de la Señora Procuradora y Defensora de Familia adscritas a este Juzgado.
Se advierte a la parte interesada que el medio de contacto de este despacho judicial, es el correo j05fctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuyo horario de atención al público es de 8 a. a 12 am y de 2 pm a 6 pm los días hábiles de lunes a viernes. Las peticiones, recursos y/o respuestas contra la providencia que se notifica deberán remitirse al correo electrónico institucional antes señalado. Lo que llegare después de las 6 pm se entiende presentado el día siguiente.
Las decisiones que profiera el despacho en curso del proceso, se publicaran en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-05-familia-del-circuito-de-cucuta/88 y https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ siendo deber de los apoderados, partes, vinculados y demás interesados, consultarlas por dichos medios y estar atentos a las mismas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SHIRLEY MAYERLY BARRETO MOGOLLON
JUEZ
El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el art. 11 del Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la "firma autógrafa mecánica digitalizada o escaneada", además se deja constancia que se encuentra pendiente autorización de firma electrónica por traslado de cargo, por la oficina de sistema de la rama judicial.
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA EN ORALIDAD
PALACIO DE JUSTICIA OF. 102 C.
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.
™CLASE DE PROCESO: PRIVACION PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: FANNY YARITZA MENDEZ PEREZ
Correo Electrónico: fany1254@gmail.com
APODERADO: DEIBYE DANIEL BABILONIA TRILLOS
Correo Electrónico: babiloniabogado@gmail.com
DEMANDADO: CESIR ALFONSO SUAREZ CASTROS
RADICADO: 54001316000520220048400
ASUNTO: ADMISION
FECHA DE PROVIDENCIA: 05 de noviembre de 2022
Teniendo en cuenta que el escrito de demanda fue subsanado y cumple con los requisitos establecidos en la ley, este despacho
RESUELVE:
1. ADMITIR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD promovida por FANNY YARITZA MENDEZ PEREZ, a través de su apoderado judicial, en contra del señor CESIR ALFONSO SUAREZ CASTROS
2. TRAMITAR la demanda por las reglas del proceso VERBAL SUMARIO.
NOTIFICACIONES Y TRASLADOS
3. EMPLAZAR a el señor CESIR ALFONSO SUAREZ CASTROS y por secretaría se realice al inclusión en el registro nacional de emplazados según lo establecido por el artículo 108, del C.G.P. art.10 ley 2213 - 2022 .-
DISPOSICIONES PROBATORIAS
4. CORRER TRASLADO de los documentos aportados con la demanda por el término señalado en el numeral anterior, para su eventual tacha o desconocimiento.
5. REQUERIR a las partes para que cumplan con la carga procesal de conformidad con el numeral 1 del artículo 317 del C. G. P., so pena de Decretar el Desistimiento tácito.
6. ORDENAR la notificación personal de la Señora Procuradora y Defensora de Familia adscritas a este Juzgado.
Se advierte a la parte interesada que el medio de contacto de este despacho judicial, es el correo j05fctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuyo horario de atención al público es de 8 a. a 12 am y de 2 pm a 6 pm los días hábiles de lunes a viernes. Las peticiones, recursos y/o respuestas contra la providencia que se notifica deberán remitirse al correo electrónico institucional antes señalado. Lo que llegare después de las 6 pm se entiende presentado el día siguiente.
Las decisiones que profiera el despacho en curso del proceso, se publicaran en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-05-familia-del-circuito-de-cucuta/88 y https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ siendo deber de los apoderados, partes, vinculados y demás interesados, consultarlas por dichos medios y estar atentos a las mismas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SHIRLEY MAYERLY BARRETO MOGOLLON
JUEZ
El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el art. 11 del Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la "firma autógrafa mecánica digitalizada o escaneada", además se deja constancia que se encuentra pendiente autorización de firma electrónica por traslado de cargo, por la oficina de sistema de la rama judicial.
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