Número de referencia
RF101155
Titulo edicto
1536320
Texto del edicto
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO - RAD No. 540014022003- 2016-00837-00
Cúcuta, Dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DEMANDANTE: DAVID ALBERTO CALDELRON COMBARIZA DEMANDADO: HERNANDO DUARTE SILVA Y JAVIER ALEJANDRO DUARTE
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del vehículo materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 806 de 2020, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20- 172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez (10) de la mañana (10: A. M) del Primero (01) de Febrero de dos mil Veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud.com/15792278) mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), de la CUOTA PARTE correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del inmueble de propiedad de los demandados HERNANDO DUARTE SILVA CC 5380928 Y JAVIER ALEJANDRO DUARTE ACEVEDO CC. 88217211, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-168596, apartamento ubicado en la Calle 12 No. 3-10 Vivienda 1 Barrio San Luis de esta ciudad y demás características dentro del expediente.
La secuestre designada es la señora MARIA CONSUELO CRUZ, quien se puede # localizar en la avenida 4 # 7-47 Centro.
La cuota parte, esto es el 75% del bien a rematar tiene un avalúo por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($87.883.875) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, a través del correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co, (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzqado-03-civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de "Cronograma de Audiencias", para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte actora alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
COPIESE y NOTIFIQUESE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la "firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada", en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
EJECUTIVO HIPOTECARIO - RAD No. 540014022003- 2016-00837-00
Cúcuta, Dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DEMANDANTE: DAVID ALBERTO CALDELRON COMBARIZA DEMANDADO: HERNANDO DUARTE SILVA Y JAVIER ALEJANDRO DUARTE
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del vehículo materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 806 de 2020, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20- 172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez (10) de la mañana (10: A. M) del Primero (01) de Febrero de dos mil Veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud.com/15792278) mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), de la CUOTA PARTE correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del inmueble de propiedad de los demandados HERNANDO DUARTE SILVA CC 5380928 Y JAVIER ALEJANDRO DUARTE ACEVEDO CC. 88217211, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-168596, apartamento ubicado en la Calle 12 No. 3-10 Vivienda 1 Barrio San Luis de esta ciudad y demás características dentro del expediente.
La secuestre designada es la señora MARIA CONSUELO CRUZ, quien se puede # localizar en la avenida 4 # 7-47 Centro.
La cuota parte, esto es el 75% del bien a rematar tiene un avalúo por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($87.883.875) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, a través del correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co, (AVISO 5: Preparación de Archivo PDF para Remates) en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo (AVISO 6: Presentación de Posturas de Remate).
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzqado-03-civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de "Cronograma de Audiencias", para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte actora alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
COPIESE y NOTIFIQUESE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la "firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada", en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
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