Número de referencia
RF873753
Titulo edicto
1537124
Texto del edicto
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO - RAD No. 540014003003-2019-00381-00
Cúcuta, Dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DEMANDANTE: CESAR CORREDOR CORREDOR CC. 2.153.668 y LIBIA
MARINA ALARCON ROJAS CC. 37.232.497
DEMANDADO: LINA MARÍA VACCA CARRASCAL CC. 60.351.148
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble objeto de remate se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20- 154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez de la mañana (10 A. M.) del Quince (15) de marzo de dos mil Veintitrés (2023, para llevar a cabo la diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud.com/15792235) mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), del inmueble de propiedad de la demandada LINA MARÍA VACCA CARRASCAL CC. 60.351.148, identificado con la matricula inmobiliaria N°260-145017, ubicado en el lote 12 manzana 26 No. 26A-92 del Barrio Juan Atalaya de esta ciudad y demás características que obran dentro del expediente.
El secuestre designado es la Sra. MARIA CONSUELO CRUZ, quien podrá ser localizada en la avenida 4 N°7-41 el Centro de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($76.174.500) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70°/o) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de "Cronograma de Audiencias", para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte actora alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada” en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
EJECUTIVO HIPOTECARIO - RAD No. 540014003003-2019-00381-00
Cúcuta, Dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DEMANDANTE: CESAR CORREDOR CORREDOR CC. 2.153.668 y LIBIA
MARINA ALARCON ROJAS CC. 37.232.497
DEMANDADO: LINA MARÍA VACCA CARRASCAL CC. 60.351.148
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble objeto de remate se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20- 154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las Diez de la mañana (10 A. M.) del Quince (15) de marzo de dos mil Veintitrés (2023, para llevar a cabo la diligencia virtual de remate (https://call.lifesizecloud.com/15792235) mediante la plataforma de videoconferencia LIFESIZE (AVISO 4: Guia Para Conexiones Virtuales Exitosas en Diligencias de Remate), del inmueble de propiedad de la demandada LINA MARÍA VACCA CARRASCAL CC. 60.351.148, identificado con la matricula inmobiliaria N°260-145017, ubicado en el lote 12 manzana 26 No. 26A-92 del Barrio Juan Atalaya de esta ciudad y demás características que obran dentro del expediente.
El secuestre designado es la Sra. MARIA CONSUELO CRUZ, quien podrá ser localizada en la avenida 4 N°7-41 el Centro de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($76.174.500) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70°/o) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de "Cronograma de Audiencias", para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte actora alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza.
MARIA ROSALBA JIMENEZ GALVIS
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada” en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).
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