Número de referencia
RF193289
Titulo edicto
1537143
Texto del edicto
AVISO DE REMATE
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO
™Que, por auto de fecha trece (13) de diciembre dos mil veintidós (2022), proferido dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO con radicado No. 548744089001-2017-00598-00, promovido por AGUSTIN LEON. identificado con C.C. # 13.218.500 contra SICAR KEILA VALDEZ CORONADO con C.C. 60.409.046, se ha señalado el próximo veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023), a la hora de las ocho y treinta (8:30) de la mañana, para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble distinguido con la matrícula Inmobiliaria No. 260-250295 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, ubicado en el Corregimiento de Juan Frio, Vereda Peracal, Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del presente asunto.-
AVALUÓ: El bien antes relacionado fue avaluado en la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($77.512.860.oo).
POSTURA: Sera postura admisible al remate la que cubra el setenta por ciento (70%) del valor dado al bien, previa consignación en la cuenta No. 548742042001 del cuarenta por ciento (40%) del mismo, para poder hacer postura.
Igualmente se informa que el correo electrónico al cual debe hacer llegar las ofertas y el depósito para hacer postura es a j01pmvrosario@cendoj.ramajudicial.gov.co, las cuales se deberán presentar en archivo PDF protegido con contraseña, igualmente, la contraseña será dada únicamente al Juez en audiencia para la apertura de las ofertas.
Por último, la diligencia de remate, se llevará a cabo bajo los parámetros fijados en el artículo 450, 451 y 452 del C.G.P. y los fijados en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:.
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/
Actúa como secuestre ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, quien se puede ubicar en la siguiente dirección calle 12 # 4-47 Local 12 C.C: Internacional.
La diligencia se llevará a cabo de manera virtual por la plataforma de Microsoft LIFE SIZE, garantizando los principios de transparencia, para lo cual las partes interesadas deberán indicar a este despacho los correos electrónicos a los cuales se les hará llegar el respectivo link donde deberán conectarse en la hora y fecha señalada. Los interesados en asistir deberán ingresar por el siguiente link: https://call.lifesizecloud.com/16671072
El presente aviso se publicará en radio o prensa, con un tiempo de antelación no menor de diez (10) días a la fecha de remate, igualmente Se fija el presente aviso en la página electrónica del juzgado.
Firmado Por:
Mario Dulcey Gomez
Secretario
Juzgado Municipal
Juzgado 001 Promiscuo Municipal
Villa Del Rosario - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd4dd1c5864857142d0a8e1dadbe9de21c861ae9a6713eef020e57aaed919713
Documento generado en 27/01/2023 10:47:52 AM
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EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO
™Que, por auto de fecha trece (13) de diciembre dos mil veintidós (2022), proferido dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO con radicado No. 548744089001-2017-00598-00, promovido por AGUSTIN LEON. identificado con C.C. # 13.218.500 contra SICAR KEILA VALDEZ CORONADO con C.C. 60.409.046, se ha señalado el próximo veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023), a la hora de las ocho y treinta (8:30) de la mañana, para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble distinguido con la matrícula Inmobiliaria No. 260-250295 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, ubicado en el Corregimiento de Juan Frio, Vereda Peracal, Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del presente asunto.-
AVALUÓ: El bien antes relacionado fue avaluado en la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($77.512.860.oo).
POSTURA: Sera postura admisible al remate la que cubra el setenta por ciento (70%) del valor dado al bien, previa consignación en la cuenta No. 548742042001 del cuarenta por ciento (40%) del mismo, para poder hacer postura.
Igualmente se informa que el correo electrónico al cual debe hacer llegar las ofertas y el depósito para hacer postura es a j01pmvrosario@cendoj.ramajudicial.gov.co, las cuales se deberán presentar en archivo PDF protegido con contraseña, igualmente, la contraseña será dada únicamente al Juez en audiencia para la apertura de las ofertas.
Por último, la diligencia de remate, se llevará a cabo bajo los parámetros fijados en el artículo 450, 451 y 452 del C.G.P. y los fijados en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:.
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/
Actúa como secuestre ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, quien se puede ubicar en la siguiente dirección calle 12 # 4-47 Local 12 C.C: Internacional.
La diligencia se llevará a cabo de manera virtual por la plataforma de Microsoft LIFE SIZE, garantizando los principios de transparencia, para lo cual las partes interesadas deberán indicar a este despacho los correos electrónicos a los cuales se les hará llegar el respectivo link donde deberán conectarse en la hora y fecha señalada. Los interesados en asistir deberán ingresar por el siguiente link: https://call.lifesizecloud.com/16671072
El presente aviso se publicará en radio o prensa, con un tiempo de antelación no menor de diez (10) días a la fecha de remate, igualmente Se fija el presente aviso en la página electrónica del juzgado.
Firmado Por:
Mario Dulcey Gomez
Secretario
Juzgado Municipal
Juzgado 001 Promiscuo Municipal
Villa Del Rosario - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd4dd1c5864857142d0a8e1dadbe9de21c861ae9a6713eef020e57aaed919713
Documento generado en 27/01/2023 10:47:52 AM
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