Número de referencia
RF209420
Titulo edicto
1537341
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica alfinal del documento.
Auto interlocutorio. Aprueba Liquidación de crédito- aprueba avalúo- fija fecha para remate Ejecutivo Hipotecario. 54001400300 120040059800
™Teniendo en cuenta que el término de traslado de la liquidación de la actualización del crédito (doc016) practicada por la parte actora venció sin que fuera objetada por la contraparte, se le imparte su aprobación conforme al numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. por valor de $79.957.202,13 a 22 de junio de 2022.
Al no haberse presentado reparo alguno contra el avalúo catastral (doc018), se procede a su aprobación por valor de $146.293.500 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del C.G.P.
En virtud de la solicitud realizada por la apoderada de la parte demandante (doc 002) y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-60137 de propiedad de los señores Ana Cristina Monroy Omaña c.c. No. 60.297.440 y Jairo Mora Hernandez C.C. No. 13.440.722 es del caso señalar fecha de remate para el día 23 DE FEBRERO
DE 2023 A LAS 9 DE LA MAÑANA
El inmueble está ubicado según folio de matrícula inmobiliaria en el lote 3 manzana A Calle 19AN N°2-17 y conforme a diligencia de secuestro realizada el 14 de febrero de 2007 calle19AN N°2- 17 Prados del Norte, con un área de terreno del lote de 110.50 mts2, alinderado así: Norte: en 6,50 mts. con la calle 19AN, Sur: en 6,50 mts con área reservada 2 de propiedad de Prados del Norte S.A., Oriente: en 17 mts con el lote número 2 de la misma manzana hoy casa demarcada con el número 2-11 y Occidente: en 17 mts. con el lote número 4 de la misma manzana, hoy casa demarcada con el número 2-23.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $146.293.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura por cuenta de su crédito, la oferta debe hacerse a partir del 100% del avalúo del bien.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/l/meetup
join/19%3ameeting_N2Y0M2FlOTgtZGNmMS00MTc3LTlhOTItY2M0NWFkNzdkYjI2%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22b61b0e24-ccc7-40c9-95c5-2323f87f266a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-civil-municipal-de-cucuta/106
a través del código qr:
Por Secretaría requierase de forma inmediata al Juzgado Promiscuo Municipal del Zulia para que remita el estado de cuenta dentro del proceso 2006-00094-00 que allí siguen Jairo Alexander Mora Monroy y Carlos Eduardo Mora Monroy en contra de Ana Cristina Monroy y Jairo Mora Hernández.
Así mismo requiérase a la Contraloría de Norte de Santander para que remita el estado de cuenta dentro del proceso coactivo con radicado 022-2006 donde es demandado Jairo Mora Hernández
-ccn°13.440.722
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 8ff1e6ada818a7f31a2a7de6b9d9a3c98220b162e14e9139d78de858c1ef5046
Documento generado en 14/10/2022 02:55:34 PM
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Auto interlocutorio. Aprueba Liquidación de crédito- aprueba avalúo- fija fecha para remate Ejecutivo Hipotecario. 54001400300 120040059800
™Teniendo en cuenta que el término de traslado de la liquidación de la actualización del crédito (doc016) practicada por la parte actora venció sin que fuera objetada por la contraparte, se le imparte su aprobación conforme al numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. por valor de $79.957.202,13 a 22 de junio de 2022.
Al no haberse presentado reparo alguno contra el avalúo catastral (doc018), se procede a su aprobación por valor de $146.293.500 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del C.G.P.
En virtud de la solicitud realizada por la apoderada de la parte demandante (doc 002) y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-60137 de propiedad de los señores Ana Cristina Monroy Omaña c.c. No. 60.297.440 y Jairo Mora Hernandez C.C. No. 13.440.722 es del caso señalar fecha de remate para el día 23 DE FEBRERO
DE 2023 A LAS 9 DE LA MAÑANA
El inmueble está ubicado según folio de matrícula inmobiliaria en el lote 3 manzana A Calle 19AN N°2-17 y conforme a diligencia de secuestro realizada el 14 de febrero de 2007 calle19AN N°2- 17 Prados del Norte, con un área de terreno del lote de 110.50 mts2, alinderado así: Norte: en 6,50 mts. con la calle 19AN, Sur: en 6,50 mts con área reservada 2 de propiedad de Prados del Norte S.A., Oriente: en 17 mts con el lote número 2 de la misma manzana hoy casa demarcada con el número 2-11 y Occidente: en 17 mts. con el lote número 4 de la misma manzana, hoy casa demarcada con el número 2-23.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $146.293.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura por cuenta de su crédito, la oferta debe hacerse a partir del 100% del avalúo del bien.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Finalmente se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-civil-municipal-de-cucuta/106
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Así mismo requiérase a la Contraloría de Norte de Santander para que remita el estado de cuenta dentro del proceso coactivo con radicado 022-2006 donde es demandado Jairo Mora Hernández
-ccn°13.440.722
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David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
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Código de verificación: 8ff1e6ada818a7f31a2a7de6b9d9a3c98220b162e14e9139d78de858c1ef5046
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